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45 NORMAS LEGALES Viernes 30 de agosto de 2024 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el artículo 109 de la Constitución Política del Perú establece que la ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario o fi cial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte; Que, la República del Perú y los Estados Unidos suscribieron el “Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos”- APC Perú-EE.UU., el 12 de abril de 2006, el cual fue aprobado por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa Nº 28766, y rati fi cado por el Presidente de la República mediante Decreto Supremo Nº 030-2006-RE; Que, el Capítulo 19: Transparencia del APC Perú-EE. UU., del citado Acuerdo Internacional, establece que las Partes se asegurarán de que sus leyes, reglamentos, procedimientos y resoluciones administrativas de aplicación general referidas a cualquier asunto comprendido en el Acuerdo, se publiquen prontamente, o, sean puestos a disposición de otra forma para el conocimiento de las personas y partes interesadas; Que, el Capítulo 26: Transparencia y Anticorrupción del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpací fi co, aprobado por Resolución Legislativa Nº 31286, señala que cada Parte se asegurará que sus leyes, regulaciones, procedimientos y resoluciones administrativas de aplicación general con respecto a cualquier asunto cubierto por este Tratado sean publicadas con prontitud o sean puestas a disposición de otra manera, de forma que permita a las personas y partes interesadas familiarizarse con ellas; Que, el literal a) del artículo 6 de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos , establece como una de sus funciones rectoras, el velar porque la labor del Poder Ejecutivo se enmarque dentro del respeto de la Constitución Política del Perú y la legalidad; Que, el literal j) del artículo 7 de la citada Ley señala que es una función especí fi ca de dicho Ministerio sistematizar la legislación e información jurídica de carácter general y promover su estudio y difusión, así como disponer su edición o fi cial; Que, el literal f) del artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS establece que este sector es competente a nivel nacional en materia de defensa, coherencia y perfeccionamiento del ordenamiento jurídico; Que, resulta necesario aprovechar las ventajas que ofrecen las nuevas tecnologías, siendo imperativo, en ese contexto, el empleo de las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública como canales o fi ciales a través de los cuales se pueda poner a disposición de la ciudadanía la información acerca de la labor normativa de las distintas entidades; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, dispone que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos actualice el “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, para mantener coherencia con dicho Reglamento; Que, por otro lado, en virtud al sub numeral 18 del numeral 28.1 del artículo 28 del citado Reglamento, el presente decreto supremo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante, habiendo sido declarado de esa manera por parte de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria; Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de mejora de la Calidad Regulatoria establece que los procesos de Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante y Análisis de Calidad Regulatoria Ex Ante que se encuentren en trámite para su evaluación y los que se presenten ante la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria hasta la entrada en vigencia del Reglamento del presente Decreto Legislativo se siguen desarrollando de conformidad con los Reglamentos aprobados por los Decretos Supremo Nº 063-2021-PCM y Nº 061-2019-PCM, respectivamente; De conformidad con lo establecido en el artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y a lo previsto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Aprobar el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, cuyo texto está compuesto de veintiún (21) artículos, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y del Reglamento aprobado mediante el artículo 1, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 3.- Financiamiento Lo establecido en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las respectivas Entidades involucradas sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modi fi cación del numeral 14.7 del artículo 14 y el numeral 15.2 del artículo 15 del Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 007- 2022-JUS Modi fi car el numeral 14.7 del artículo 14 y el numeral 15.2 del artículo 15 del Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2022-JUS, conforme al texto siguiente: “Artículo 14.- Reglamento ejecutivos [...] 14.7. Todo proyecto de reglamento ejecutivo debe ser publicado para recibir opiniones de la ciudadanía de conformidad a las normas establecidas en el capítulo IV del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos o la norma que lo sustituya. “Artículo 15.- Reglamento autónomos [...] 15.2. Todo proyecto de reglamento autónomo debe ser publicado para recibir opiniones de la ciudadanía de conformidad a las normas establecidas en el capítulo IV del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos o la norma que lo sustituya.