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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (30/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Viernes 30 de agosto de 2024 El Peruano / 18.2.3. Las normas jurídicas descritas en el numeral anterior, actualizando su vigencia por derogación o modi fi cación, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 31772 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2023-JUS o norma que lo sustituya. 18.2.4. Las normas jurídicas aprobadas por normas aprobatorias y los anexos, cuando corresponda. 18.2.5. Las exposiciones de motivos y los documentos que sistematizan el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante de las normas jurídicas descritas en los numerales precedentes, cuando corresponda conforme con la normativa de la materia. 18.2.6. Los precedentes administrativos, judiciales y constitucionales, y la jurisprudencia vinculante. 18.2.7. Las normas derogadas, expresa o tácitamente, identi fi cadas como normas históricas, cuyo registro obra en los archivos del SPIJ. 18.2.8. Las normas supranacionales, identi fi cadas como tratados, convenciones, pactos y similares. 18.2.9. Las normas administrativas de carácter particular. 18.3. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos regula, mediante resolución viceministerial, las disposiciones relacionadas con la actualización y las modalidades del servicio del Sistema Peruano de Información Jurídica. CAPÍTULO IV PUBLICACIÓN DE PROYECTOS NORMATIVOS Artículo 19.- Difusión de los proyectos de normas jurídicas de carácter general 19.1. Sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos de consulta pública previstos en el Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, o norma que lo sustituya, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso. 19.2. Se exceptúa de la publicación del proyecto normativo a las siguientes disposiciones: a) Los decretos de urgencia ordinarios y los decretos legislativos. b) Las disposiciones que regulan actos, instrumentos y procedimientos de gestión interna de la entidad de la Administración Pública, o que regulan las relaciones interinstitucionales, así como disposiciones referidas a la organización del Estado. c) Los decretos supremos que aprueban la declaración y prórroga de los estados de excepción, previstos en el artículo 137 de la Constitución Política del Perú. d) Las disposiciones que aprueban Textos Únicos Ordenados, Textos Integrados, y Textos Únicos de Procedimientos Administrativos. e) Las disposiciones que se enmarcan en las excepciones previstas en las normas que regulan la transparencia y el acceso a la información pública. f) Las disposiciones que aprueban guías orientadoras u otros documentos informativos. g) Las disposiciones sobre coordinación y gestión administrativa de las entidades de la Administración Pública. h) Las disposiciones cuya prepublicación sea contraria a la seguridad o al interés público. En la exposición de motivos debe justi fi carse debidamente la aplicación de esta excepción. Artículo 20.- Contenido de la publicación de proyectos normativos 20.1. La publicación de proyectos normativos que se dispone en el artículo 19 debe contener, como mínimo, los siguientes elementos:a) El nombre de la entidad de la Administración Pública que propone el proyecto normativo. b) El documento que contiene el proyecto normativo y la exposición de motivos, cuando sea obligatorio que la norma cuente con exposición de motivos. Cuando se trate de normas aprobadas por otra norma, también debe publicarse el proyecto de norma aprobatoria. c) El plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, que no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario. d) En caso que la norma de rango superior que ordena la aprobación de un dispositivo normativo establezca un plazo menor a quince (15) días calendario para su publicación, el plazo establecido en el literal c) del presente numeral podrá reducirse siempre y cuando no sea menor de siete (7) días calendario. e) La o fi cina de la entidad de la Administración Pública encargada de recibir, sistematizar y analizar los comentarios. f) El canal o los canales a través de los que se reciben los comentarios, aportes u opiniones, con constancia de su recepción por parte de la entidad de la Administración Pública. 20.2. Las entidades de la Administración Pública deben propiciar tanto canales virtuales como físicos para la recepción de comentarios, aportes u opiniones y propiciar la adopción de mecanismos inclusivos para tal fi n, en formatos accesibles, de conformidad con la normativa aplicable. Artículo 21.- Formalización de la publicación de los proyectos normativos 21.1. La publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad de la Administración Pública, la cual se publica en el diario o fi cial. El proyecto normativo y la exposición de motivos se publican en la sede digital de la entidad de la Administración Pública. Si son varios los sectores intervinientes, aprueba la publicación el sector proponente. 21.2. En el caso de una entidad del Poder ejecutivo adscrita a un ministerio, aquella entidad debe comunicar a este ministerio la publicación del proyecto normativo. Dicha comunicación debe incluir el proyecto normativo, la exposición de motivos y la norma que dispone la publicación. 2320348-7 Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano para ser extraditado del Reino de España y ser procesado en la República del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA N° 273-2024-JUS Lima, 29 de agosto de 2024 VISTO; el Informe N° 239-2024/COE-TPC, del 20 de agosto de 2024, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana ELOY WILMER AMACHI LINO formulada por la Cuarta Sala Penal de Apelaciones Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao, para ser extraditado del Reino de España y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de trá fi co ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder