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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (30/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Viernes 30 de agosto de 2024 El Peruano / normas de carácter general y de cumplimiento obligatorio, las que se integran según su propia jerarquía normativa y efectos jurídicos. También integran el ordenamiento jurídico nacional los precedentes constitucionales, judiciales y administrativos, y la jurisprudencia vinculante. 4.8. Proyecto normativo : Documento elaborado por una entidad de la Administración Pública con la fi nalidad de convertirse en una norma de carácter general. Su elaboración y tramitación se encuentra sometida al procedimiento regulado por la Ley Nº 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, su Reglamento y demás normas que resulten aplicables. 4.9. Publicación de la norma jurídica: Es la publicación de la norma jurídica en el diario o fi cial El Peruano o en otro medio establecido por mandato legal que asegure su conocimiento de manera indubitable, según corresponda. La publicación en el diario o fi cial determina la vigencia de la norma jurídica a partir del día siguiente, o a partir de la fecha que indique expresamente la norma. La norma jurídica de carácter general que no sea publicada o fi cialmente no tiene e fi cacia. 4.10. Publicación de proyectos normativos : Es la puesta en conocimiento de proyectos normativos a la ciudadanía, con el objeto de recabar sus comentarios, aportes u opiniones, garantizando el principio de transparencia y máxima divulgación, así como el principio de participación ciudadana y/o de los administrados, antes que, en ejercicio de la potestad normativa, se aprueben normas de carácter general que puedan afectar derechos, obligaciones e intereses. 4.11. Sede Digital : Es un tipo de canal digital, a través del cual pueden acceder los ciudadanos y personas en general a la publicación y/o difusión de normas, y cuya titularidad, gestión y administración corresponde a cada entidad de la Administración Pública. 4.12. Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ): Es el medio informático con carácter de edición ofi cial para la difusión de las normas jurídicas de carácter general que integran la legislación nacional, debidamente sistematizada, concordada y actualizada, así como los precedentes administrativos, judiciales y constitucionales y la jurisprudencia vinculante. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos administra y mantiene la plataforma electrónica o digital. CAPÍTULO II PUBLICACIÓN DE NORMAS JURÍDICAS DE CARÁCTER GENERAL Artículo 5.- Publicación obligatoria de normas jurídicas de carácter general La publicación o fi cial de las normas jurídicas de carácter general es esencial para su entrada en vigencia. Las entidades de la Administración Pública emisoras son responsables de disponer su publicación obligatoria en los términos y condiciones establecidas en el presente Reglamento y demás normas que resulten aplicables. Artículo 6.- Publicación o fi cial de las normas jurídicas La publicación o fi cial de las normas jurídicas de carácter general se realiza en el diario o fi cial El Peruano, con las excepciones previstas en la Ley. Artículo 7.- Normas jurídicas y resoluciones con publicación en el diario o fi cial El Peruano 7.1. Se publican obligatoriamente en el diario o fi cial El Peruano: a) La Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias; b) Los tratados de derechos humanos; c) Las leyes, los demás tratados, los decretos legislativos, los decretos de urgencia, el reglamento del Congreso de la República, las resoluciones legislativas, y otras normas de rango legal, así como las sentencias expedidas por el Tribunal Constitucional en los procesos de inconstitucionalidad y competenciales. d) Los decretos supremos, así como las sentencias emitidas por el Poder Judicial en última instancia sobre procesos de acción popular que declaren la inconstitucionalidad o la ilegalidad de reglamentos, normas administrativas y resoluciones de carácter general; e) Las resoluciones supremas de efectos generales;f) Las resoluciones ministeriales de efectos generales;g) Las resoluciones administrativas que aprueban reglamentos, directivas y lineamientos, cuando sean de ámbito general, siempre que sean dictadas en ejercicio de las facultades previstas en sus leyes de creación o normas complementarias, conforme a ley; h) Las resoluciones que constituyen precedentes y jurisprudencia vinculante, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico aplicable, emitidos por los organismos constitucionales encargados de administrar justicia. i) Las resoluciones administrativas de efectos generales que constituyen precedentes. 7.2. La publicación de las ordenanzas regionales, las ordenanzas municipales, los decretos regionales, los decretos de alcaldía u otras normas de carácter general emitidas por los gobiernos locales y regionales, se rigen por la ley de su materia. 7.3. En el caso de los Reglamentos de Organización y Funciones, reglamentos técnicos, directivas y lineamientos se regulan por el artículo 2 de la Ley Nº 29091, Ley que modi fi ca el párrafo 38.3 del artículo 38 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y establece la publicación de diversos dispositivos legales en el Portal del Estado Peruano y en portales institucionales, o norma que la sustituya. 7.4. En el caso del literal i) del numeral 7.1 del presente artículo, la publicación en el diario o fi cial El Peruano puede consistir en un extracto del precedente administrativo junto con el enlace directo que remita a la resolución completa publicada en la sede digital institucional. El extracto publicado en el diario o fi cial El Peruano debe contener, como mínimo, la regla explícitamente establecida como precedente administrativo, así como la información que permita identi fi car al órgano emisor, a las partes, el número de resolución, el número de expediente y la fecha de emisión. 7.5. En los supuestos descritos en los numerales 7.3 y 7.4 del presente artículo, la publicación en la sede digital institucional debe realizarse en el día de la publicación de la norma jurídica aprobatoria, modi fi catoria o derogatoria en el diario o fi cial El Peruano. 7.6. En el caso de las resoluciones supremas, resoluciones ministeriales y las resoluciones administrativas indicadas en el numeral 7.1, no serán materia de publicación obligatoria en el diario o fi cial El Peruano, cuando resuelvan un procedimiento administrativo especí fi co, salvo disposición de norma legal expresa que disponga su publicación. Artículo 8.- Publicación de norma jurídica que aprueba otra norma jurídica 8.1. Tratándose de norma jurídica que aprueba otra norma jurídica de carácter general, ambas se publican obligatoriamente el mismo día en el diario o fi cial, así como en las sedes digitales institucionales, salvo lo dispuesto en los numerales 7.3 y 7.4 del artículo 7, así como las excepciones previstas en leyes especiales. 8.2. La publicación de la norma aprobatoria y de la norma aprobada en las sedes digitales institucionales no subsana su publicación parcial o defectuosa, o su no publicación en el diario o fi cial. 8.3. Excepcionalmente, la norma jurídica que aprueba otra norma jurídica de carácter general puede establecer la publicación obligatoria de anexos en el diario o fi cial cuando contenga información de interés público. Artículo 9.- Publicación de otros actos de la Administración Pública 9.1. Es obligatorio publicar en el diario o fi cial o en la sede digital institucional las resoluciones administrativas o similares de interés general y de observancia obligatoria cuando: