TEXTO PAGINA: 96
96 NORMAS LEGALES Viernes 30 de agosto de 2024 El Peruano / 1 de la presente resolución. El plazo para la presentación del informe fi nal al Despacho del Contralor General es de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la instalación de la Comisión de Trabajo, y puede ser ampliado por el mismo término legal a solicitud de la Comisión de Trabajo. Articulo 4º.- Disponer que la Gerencia de Recursos Estratégicos en Control Gubernamental, a través de la Unidad Ejecutora 002: Gestión de Proyectos y Fortalecimiento de Capacidades, dentro de los alcances señalados en el artículo 1º de la presente resolución, realice las acciones administrativas en curso que correspondan para la atención de los requerimientos formulados por las Gerencias Regionales de Control, hasta su culminación, informando a la Vicecontraloría de Gestión Estratégica, Integridad y Control. Artículo 5º.- Disponer que la Gerencia de Modernización y Planeamiento, la Gerencia de Capital Humano y la Gerencia de Tecnologías de la Información, gestionen la actualización de los documentos y aplicativos de gestión institucional y de gestión interna para el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución. Artículo 6º.- Notifi car la presente Resolución a los órganos de la Alta Dirección y a todos los órganos y unidades orgánicas de la Contraloría General de la República para los fi nes pertinentes. Artículo 7º.- Dejar sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Artículo 8º.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR ENRIQUE AGUILAR SURICHAQUI Contralor General de la República 2320313-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Modifican el Manual de Clasificador de Cargo (MCC) de la Universidad Nacional Ciro Alegría UNIVERSIDAD NACIONAL CIRO ALEGRÍA RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA Nº 266-2024-CO- UNCA Huamachuco, 13 de agosto de 2024 VISTO: El Acta de Sesión Extraordinaria de Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Ciro Alegría Nº 027-2024, de fecha 13 de agosto de 2024, Informe Nº187-2024-URRHH-DGA-UNCA, de fecha 13 de agosto de 2024, Informe Nº 129-2024-OPP-UNCA/E, de fecha 13 de agosto de 2024; CONSIDERANDO:Que, el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, establece que, cada Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las Universidades se rigen por sus propios estatutos y reglamentos en el marco de la Constitución y de las leyes, el mismo que es concordante con el artículo 8º de la Ley Universitaria Nº 30220; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 081-2024-MINEDU de fecha 16 de julio de 2024, reconforman la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Ciro Alegría, integrada por: Dra. DENESY PELAGIA PALACIOS JIMENEZ como Presidenta, Dr. RIGO FELIX REQUENA FLORES como Vicepresidente Académico y Dra. CARMEN YUDEX BALTAZAR MEZA como Vicepresidenta de Investigación;Que, el artículo 6 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, señala que las o fi cinas de recursos humanos de las entidades, o las que hagan sus veces, constituyen el nivel descentralizado responsable de la gestión de recursos humanos, sujetándose a las disposiciones que emita el ente rector; teniendo entre sus funciones, ejecutar e implementar las disposiciones, lineamientos, instrumentos o herramientas de gestión establecidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) y por la entidad; supervisar, desarrollar y aplicar iniciativas de mejora continua en los procesos que conforman el Sistema de Gestión de Recursos Humanos; así como gestionar los per fi les de puestos; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000150-2021-SERVIR-PE, se formaliza la aprobación de la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y el Cuadro para Asignación de Personal Provisional” (en adelante la Directiva), la misma que contiene, entre otras, las reglas que permitan a las entidades públicas, elaborar, aprobar, modi fi car y actualizar su Manual de Clasi fi cador de Cargos (MCC); Que, el literal c) del numeral 5.1 de la Directiva de fi ne el Manual de Clasi fi cador de Cargo (MCC) como el documento de gestión institucional en el que se describen, de manera ordenada, todos los cargos de la entidad, estableciendo su denominación, clasi fi cación, funciones y requisitos mínimos para el ejercicio de las funciones y cumplimiento de objetivos de la entidad; Que, el numeral 6.1.4 de la Directiva precisa que la información dispuesta sobre los cargos estructurales debe contener, como mínimo, lo referente a clasi fi cación, sigla, denominación, funciones y requisitos (Anexo 5); debiendo recurrir, en adición a los documentos citados en el numeral 6.1.3 de las, a la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, y al Manual de Organización y Funciones vigente de la entidad, de corresponder; Que, asimismo, el numeral 6.1.7 de la Directiva dispone que la O fi cina de Recursos Humanos o la que haga sus veces, debe elevar la propuesta de Manual de Clasi fi cador de Cargos (MCC) al(la) titular de la entidad, previa opinión favorable de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga las veces, en lo concerniente al ámbito de su competencia, esto es, lo referido al alineamiento de cargos con los órganos y las unidades orgánicas del Reglamento de Organización y Funciones vigente. De obtener la validación, el(la) titular de entidad aprueba el citado documento y gestiona la publicación de la resolución en el Diario O fi cial el Peruano, en el Portal del Estado Peruano, en el Portal Institucional, en el Portal de Transparencia, y/o en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la jurisdicción, o en otro que asegure de manera ineludible su publicidad, dependiendo del nivel de gobierno de la entidad; Que, el numeral 6.1.10 de la Directiva precisa que las modi fi caciones que se den en el Manual de Clasi fi cador de Cargos (MCC), motivadas por la inclusión o eliminación de cargos estructurales, y/o el aseguramiento del cumplimiento de los señalado en los numerales 6.1.4, 6.1.6 y 6.1.11 de dicha Directiva, se aprueban y publican siguiendo las reglas dispuestas en los numerales 6.1.7, 6.1.8 y 6.1.9 de la Directiva; Que, adicionalmente, el numeral 6.1.11. de la Directiva refi ere que las modi fi caciones realizadas al Manual de Clasi fi cador de Cargos (MCC) en el transcurso del año fi scal deben ser comprendidas y formalizadas anualmente, como máximo, el 31 de diciembre de cada año fi scal (…); Que, de conformidad al literal b) del numeral 6.2.7 de las “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, aprobado mediante Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU, sobre las funciones de la Comisión Organizadora, establece que una de las funciones es Aprobar y velar por el adecuado cumplimiento del Estatuto, Reglamentos y documentos de gestión de la universidad; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 062-2022-UNCA/P, de fecha 18 de octubre de 2022, se aprueba el Manual de Clasi fi cador de Cargos de la Universidad Nacional Ciro Alegría; Que, mediante Informe Nº187-2024-URRHH-DGA- UNCA, de fecha 13 de agosto de 2024, el Jefe de la Unidad