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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (30/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 90

90 NORMAS LEGALES Viernes 30 de agosto de 2024 El Peruano / en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. Artículo Quinto. Convertir, a partir del 1 de setiembre de 2024 y de manera temporal, el 5º Juzgado Penal Unipersonal subespecializado en VcMeIGF, el 6º Juzgado Penal Unipersonal subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar; y el 7º Juzgado de Investigación Preparatoria subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, todos de la Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, en Juzgado Penal Colegiado Exclusivo de la misma Corte Superior; con la misma competencia territorial y sede que el suspendido 1º Juzgado Penal Colegiado Conformado subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, y con plazo de funcionamiento de seis meses, sujeto a evaluación de prórroga, con competencia territorial en las Provincias de Huaraz -aleatorio con el Colegiado Conformado-, Huaylas, Carhuaz, Recuay, Yungay, Bolognesi, Aija y Ocros; con sede en Huaraz y con modalidad itinerante. Artículo Sexto. Disponer, a partir del 1 de setiembre de 2024, las siguientes medidas administrativas para el óptimo funcionamiento del Juzgado Penal Colegiado Exclusivo de la Corte Superior de Justicia de Ancash: 6.1 Redistribuir la carga procesal pendiente del 5º Juzgado Penal Unipersonal subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, al 7º Juzgado Penal Unipersonal subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la misma provincia y Corte Superior. 6.2 Redistribuir la carga procesal pendiente del 6º Juzgado Penal Unipersonal subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, al 8º Juzgado Penal Unipersonal subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la misma provincia y Corte Superior. 6.3 Redistribuir de manera equitativa y aleatoria toda la carga procesal del 7º Juzgado de Investigación Preparatoria subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, entre el 6º, 8º y 9º Juzgados de Investigación Preparatoria subespecializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la misma provincia y Corte Superior. 6.4 Disponer que los expedientes redistribuidos de acuerdo a lo dispuesto, deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de noti fi cación completos, debidamente cosidos, foliados en números con todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad. 6.5 Disponer que la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ancash deberá establecer las medidas pertinentes de presentarse recusaciones y/o inhibiciones en relación a las funciones del 7º Juzgado de Investigación Preparatoria subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Provincia de Huaraz, en su actuación como miembro del Juzgado Penal Colegiado Exclusivo; u otros casos que se suscitasen. Artículo Sétimo. Exhortar a los jueces del Juzgado Penal Colegiado Exclusivo y del Juzgado Penal Colegiado Conformado Supraprovinciales subespecializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia de Ancash, que tienen la modalidad itinerante, que deben priorizar la condición de vulnerabilidad de los justiciables (aspecto económico y tecnológico), que viven en las Provincias de Huaylas y Huari. Artículo Octavo. Exhortar al juez del 2º Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Huari a resolver con mayor celeridad los procesos a su cargo, a fi n de resolver la carga procesal pendiente durante los meses que no va a conformar el Juzgado Penal Colegiado Conformado Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. Artículo Noveno. Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de sus áreas correspondientes, adopten las acciones administrativas respectivas para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Décimo. Facultar a la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ancash a emitir las acciones correspondientes, a fi n de operativizar lo dispuesto precedentemente. Artículo Décimo Primero. Noti fi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Programa Presupuestal Orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer, Corte Superior de Justicia de Ancash; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2320275-1 Disponen medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Loreto Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000276-2024-CE-PJ Lima, 29 de agosto del 2024 VISTOS: El O fi cio N° 000699-2024-ST-UETI-CPP-PJ, cursado por la Secretaria Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; así como el Informe N° 0000071-2024-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada unidad. CONSIDERANDO: Primero. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto solicita la redistribución de expedientes tramitados bajo el amparo del Código Procesal Penal de la Primera Sala Penal de Apelaciones a la Segunda Sala Penal de Apelaciones, ambas del distrito de Iquitos; o en su defecto, se autorice abrir turno a la Segunda Sala Penal de Apelaciones en adición Liquidadora en su función penal de apelación. Segundo. Que, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal es un órgano de apoyo del Consejo Ejecutivo que tiene entre sus funciones, emitir opinión respecto a las propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales bajo el nuevo Código Procesal Penal; así como de las propuestas efectuadas por la Comisión Nacional de Productividad Judicial, respecto a los liquidadores del antiguo modelo. Tercero. Que, mediante O fi cio N° 000699-2024-ST- UETI-CPP-PJ, la Secretaría Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal remite el Informe N° 000071-2024-MYE-ST-UETI- CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada unidad, por el cual se evalúa la propuesta presentada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, señalando que a pesar de la presencia de carga procesal estándar en la Primera Sala Penal de Apelaciones en función penal de apelación, la baja carga procesal en trámite de los expedientes en liquidación con la que cuenta la referida sala superior en adición Liquidadora, faculta su disponibilidad para el apoyo en la descarga procesal; y, por ende, optimizar la celeridad que exige los expedientes del Nuevo Código