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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (30/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 91

91 NORMAS LEGALES Viernes 30 de agosto de 2024 El Peruano / Procesal Penal a través de la redistribución de expedientes y apertura de turno. Cuarto. Que, en consecuencia, por lo expuesto en el Informe N° 000071-2024-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, emitido por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaría Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva; resulta necesario dictar las disposiciones que permitan una adecuada reforma procesal penal, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Quinto. Que, el artículo 82, incisos 24), 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modi fi car sus ámbitos de competencia territorial; así como, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1094-2024 de la vigésima novena sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 14 de agosto de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario O fi cial del Bicentenario “El Peruano”, las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Loreto: 1.1 Abrir el turno por tres meses en la función penal de apelación de la Segunda Sala Penal de Apelaciones en adición Liquidadora del distrito de Iquitos, provincia de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto; cuya competencia territorial y funcional será la misma que la Primera Sala Penal de Apelaciones del mismo distrito, provincia y Corte Superior, al término del plazo se deberá cerrar turno nuevamente. 1.2 Redistribuir de manera aleatoria la cantidad total de 40 expedientes de numeración par de procesos en trámite, desde la Primera Sala Penal de Apelaciones del distrito de Iquitos, provincia de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto, hacia la Segunda Sala Penal de Apelaciones en adición Liquidadora del mismo distrito, provincia y Corte Superior. Artículo Segundo.- Disponer que los expedientes a redistribuir en etapa de apelación autorizados en el presente informe, deberán ser aquellos que no cuenten con fecha de programación de vista de la causa; en su defecto, priorizando los que tengan fecha de programación más lejana a fi n de evitar el quiebre de los juicios. Artículo Tercero.- Disponer que los expedientes autorizados para redistribución en la presente resolución, deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de noti fi cación completos, debidamente cosidos, foliados en números con todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, en coordinación con la Gerencia General del Poder Judicial, que emita las medidas administrativas necesarias para la ejecución de lo indicado. Artículo Quinto.- Recomendar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, a través de las áreas competentes, impulsar el nivel de productividad de la Primera Sala Penal de Apelaciones y la Segunda Sala Penal de Apelaciones en adición Liquidadora del distrito de Iquitos y provincia de Maynas, a fi n de cautelar la pronta administración de justicia en materia penal.Artículo Sexto.- Notifi car la presente resolución a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Loreto; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2320283-1 Prorrogan plazo para la implementación de las disposiciones establecidas en la Resolución Administrativa N° 000253-2022-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000277-2024-CE-PJ Lima, 29 de agosto del 2024VISTO: El O fi cio N.º 001929-2024-P-CSNJPE-PJ, cursado por la Presidencia de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N.º 000253-2022-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la aplicación en la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, de la organización, funciones y estructura del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Administrativa N.º 090-2018-CE-PJ, a excepción de los juzgados de paz letrados y juzgados de paz. Asimismo, que de forma transitoria, en tanto la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada no se constituya como unidad ejecutora, se le inaplican los artículos 26 y del 29 al 46 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Administrativa N.º 090-2018-CE-PJ; debiendo en su lugar, la Gerencia de Administración Distrital con el apoyo de las unidades que la conforman, desarrollar las funciones establecidas en el artículo 23 del acápite “Cortes Superiores de Justicia que cuentan con menos de seis Salas Superiores” del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Administrativa N.º 000321-2021-CE-PJ. Segundo. Que, asimismo, mediante Resolución Administrativa N.º 000310-2022-CE-PJ, se dispuso el plazo de 120 días calendario para la implementación de las disposiciones establecidas en la Resolución Administrativa N.º 000253-2022-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Posteriormente, dicha medida se prorrogó a través de las Resoluciones Administrativas Nros. 000430-2022-CE-PJ, 000073-2023-CE- PJ, 000143-2023-CE-PJ, 000287-2023-CE- PJ, 000379-2023-CE-PJ, 000542-2023-CE-PJ y 000122-2024-CE-PJ. Tercero. Que, al respecto, la Presidencia de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada mediante O fi cio N.º 001929-2024-P-CSNJPE-PJ, pone en conocimiento de este Órgano de Gobierno que se encuentra trabajando en la implementación de las disposiciones establecidas en la Resolución Administrativa N.º 000253-2022-CE-PJ; precisando que el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, a la fecha, se encuentra en proceso de levantamiento de las observaciones realizadas por la Subgerencia de Racionalización de la Gerencia de Plani fi cación y SERVIR, lo que dilata proseguir con el trámite de