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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (30/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 93

93 NORMAS LEGALES Viernes 30 de agosto de 2024 El Peruano / Sexto. Que el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1095-2024 de la vigésima novena sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 14 de agosto de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Integrar el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 000378-2021-CE-PJ, de fecha 16 de noviembre de 2021, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; cuyo texto será el siguiente: “Artículo Tercero.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional y la Presidencia de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada procedan a la conformación de sus órganos jurisdiccionales de investigación preparatoria y juzgamiento, que resultarán ser competentes para el conocimiento de los delitos de función conforme lo previsto en el artículo 454.4 del Código Procesal Penal, modi fi cado por Ley N° 31308. Del mismo modo, den cuenta respecto de los procesos que requieran una distribución hacia la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República; todo ello, con carácter de urgente. Asimismo, adopten las medidas necesarias para su remisión a la Corte Suprema con la debida nota de atención en aquellos expedientes donde se hubiese impuesto una medida cautelar u otros casos que requieran atención urgente. Precisar que en los delitos de función atribuidos al Juez de Primera Instancia, al Juez de Paz Letrado, al Fiscal Provincial y al Fiscal Adjunto Provincial; así como a otros funcionarios que señala la Ley, la competencia -material y funcional-, para el conocimiento de los incidentes derivados de la ejecución de la sanción penal establecidos en el Código de Ejecución Penal; así como el procedimiento especial de conversión de penas para condenados, conforme a la ley de la materia, recaerá, de forma aleatoria, sobre uno de los Jueces que integran la Sala Penal Especial, actuando como Juez Penal Unipersonal, por interpretación extensiva de los artículos 28.5 y 491.4 del Código Procesal Penal. Y, para las solicitudes sobre refundición o acumulación de penas, serán de competencia de todos los Jueces que integran la Sala Penal Especial, como órgano colegiado, por interpretación extensiva del artículo 491.5 del Código Procesal Penal.” Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General, la Gerencia de Informática y la Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República adopten las acciones y las medidas administrativas necesarias, para el cumplimiento adecuado de la presente resolución. Artículo Tercero.- Notifi car la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, Ministerio Público, Ministerio de Justicia, Junta Nacional de Justicia, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2320292-1Disponen que las Cortes Superiores de Justicia del país procedan a la convocatoria de los Concursos de Selección de Jueces Supernumerarios en su jurisdicción; así como culminar en breve término los concursos iniciados, o realizar nuevos concursos en los casos que se requiera Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000280-2024-CE-PJ Lima, 29 de agosto del 2024 VISTO: El O fi cio N.º 001300-2024-P-CSJAR-PJ, cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. CONSIDERANDO: Primero. Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N.º 000161-2024-CE- PJ, de fecha 16 de mayo de 2024, entre otros, dispuso que las Cortes Superiores de Justicia del país deben proceder a la convocatoria de los Concursos de Selección de Jueces Supernumerarios en su jurisdicción; así como culminar en breve término los concursos iniciados, o realizar nuevos concursos en los casos que se requiera. Asimismo, reguló el orden para la designación de un juez o jueza, señalando que, en defecto del orden establecido, se prorroga la delegación a las Presidencias de la Cortes Superiores de Justicia del país, hasta el 31 de agosto de 2024, la facultad para designar a trabajadores/as de su Distrito Judicial, o de otros Distritos Judiciales ante la falta de aquellos, como juez/a supernumerario/a; siempre y cuando cumplan con los requisitos de ley, no tengan incompatibilidad y sean los más idóneos. Segundo. Que, posteriormente, mediante Resolución Administrativa N.º 000201-2024-CE-PJ, de fecha 28 de junio de 2024, este Órgano de Gobierno, entre otros, resolvió diferir la aplicación de la Directiva N.º 001-2024-CE-PJ denominada “Gestión de Procesos de Selección de Jueces/zas Supernumerarios/as del Poder Judicial” – Versión 001, aprobada por Resolución Administrativa N. º 000115-2024-CE- PJ; debiéndose continuar con la normativa anterior, hasta que se encuentren implementados los recursos para el desarrollo del concurso, por parte de las áreas pertinentes. Tercero. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa por medio del documento en referencia, comunica que en el Distrito Judicial de Arequipa, a la fecha, frente a la creación de órganos jurisdiccionales, vacancias de éstos, licencias de salud de los jueces y otras causales, el Registro Distrital de Jueces Supernumerarios (vigente) ha quedado agotado en especialidades como la penal; y, por otro lado, el Comité Distrital de Selección de Jueces Supernumerarios viene llevando a cabo el respectivo concurso; motivo por el cual, requiere seguir contando con la facultad otorgada para designar a trabajadores judiciales, a efectos que asuman el cargo de jueces supernumerarios, en tanto concluya el proceso de selección correspondiente. Cuarto. Que, en tal contexto, atendiendo a la problemática presentada en el Distrito Judicial de Arequipa; la cual comprende también a las demás Cortes Superiores de Justicia del país, es necesario adoptar medidas excepcionales para el correcto funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, emitiéndose el acto de administración correspondiente. Quinto. Que el artículo 82, numeral 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitir acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y e fi ciencia.