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95 NORMAS LEGALES Viernes 30 de agosto de 2024 El Peruano / Ejecutora 004: Macrorregión de Control Centro, y Unidad Ejecutora 005: Macrorregión de Control Sur; habiéndose defi nido a través de la Resolución de Contraloría Nº 405-2023-CG, los ámbitos territoriales de atención de las mismas, conforme al siguiente detalle: Unidad Ejecutora 003: Macrorregión de Control Norte (Gerencias Regionales de Control de Piura, Tumbes, Cajamarca, Lambayeque, La Libertad, Amazonas, Loreto y San Martín); Unidad Ejecutora 004: Macrorregión de Control Centro (Gerencias Regionales de Control de Huánuco, Pasco, Junín, Ica, Lima Provincias, Ucayali, Huancavelica y Áncash); y Unidad Ejecutora 005: Macrorregión de Control Sur (Gerencias Regionales de Control de Puno, Tacna, Cusco, Apurímac, Arequipa, Moquegua, Madre de Dios y Ayacucho); para luego, a través de la Resolución de Contraloría Nº 198-2024-CG, modi fi carse el artículo 1 de la Resolución de Contraloría Nº 376-2023-CG, a efectos de precisar el ámbito geográ fi co donde se ubican las sedes administrativas de las unidades ejecutoras mencionadas precedentemente; Que, el Decreto de Urgencia Nº 006-2024, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para la sostenibilidad fi scal, el equilibrio presupuestario y la e fi ciencia del gasto público, publicado en Diario O fi cial El Peruano el 23 de marzo de 2024, dispuso en el numeral 14.1 de su artículo 14 que para la aplicación de las transferencias fi nancieras a esta Entidad Fiscalizadora Superior, a que hace referencia el artículo 2 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, corresponde únicamente al cinco décimas por ciento (0.5%) del valor mínimo entre el Presupuesto Institucional Modi fi cado y el monto programado de ejecución para el año fi scal de acuerdo con el registro del Formato 12-B de la inversión materia de la transferencia. Así también, se dispuso que los recursos transferidos mediante transferencias fi nancieras son utilizados, exclusivamente, para las acciones de control concurrente de las inversiones para las cuales se trans fi eren dichos recursos; Que, el numeral 14.2 del artículo 14 del citado Decreto de Urgencia Nº 006-2024 señaló que los saldos de balance del año 2023 no incorporados en el presupuesto institucional de la Contraloría General de la República a la fecha de publicación del citado Decreto de Urgencia, originados por el cumplimiento de la Ley Nº 31358, revierten al Tesoro Público, conforme a las normas vigentes del Sistema Nacional de Tesorería; Que, el 26 de julio de 2024 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, la Ley Nº 32103, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica y dicta otras medidas, siendo que su Novena Disposición Complementaria Modi fi catoria modi fi ca el artículo 2 de la Ley Nº 31358, según la cual, para la aplicación del mecanismo de control gubernamental en las inversiones a que se re fi ere el artículo 1 de dicha ley, se destina para su fi nanciamiento hasta 0.5% (cinco décimas por ciento) de su valor total, desde la fase de formulación y evaluación. Así también, dicha modi fi cación incidió en que los recursos transferidos en el marco del artículo 2 de la Ley Nº 31358, son utilizados, exclusivamente, para las acciones de control concurrente de las inversiones para las cuales se trans fi eren dichos recursos; Que, mediante Memorando Nº 001292-2024-CG/ GMPL, la Gerencia de Modernización y Planeamiento se dirige a la Vicecontraloría de Gestión Estratégica, Integridad y Control, para dar conformidad y remitir la Hoja Informativa Nº 000642-2024-CG/PLPREPI, a través de la cual la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones, ha informado que el modelo de desconcentración administrativa de las Unidades Ejecutoras 003, 004 y 005 muestra debilidades en su implementación y operatividad; por lo que propone que se tomen medidas urgentes para garantizar la atención oportuna de los requerimientos de los órganos desconcentrados que desarrollan servicios de control gubernamental a nivel nacional, y se evalúe la reorganización administrativa de las citadas Unidades Ejecutoras a fi n de determinar la pertinencia de su continuidad, implementación y operatividad;Que, el segundo párrafo del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 179-2021-CG, y sus modi fi catorias, dispone que la Vicecontraloría de Gestión Estratégica, Integridad y Control es responsable de supervisar las acciones de, entre otra, las Unidades Ejecutoras 003, 004 y 005 para la dotación de los recursos estratégicos, necesarios para la ejecución de los servicios de control gubernamental a cargo de los órganos de línea y órganos desconcentrados; para tal efecto, según detalle señalado en el documento de visto propone una serie de medidas a ser implementadas por esta Entidad Fiscalizadora Superior, ello a partir de lo señalado por la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones; Que, estando al Proveído Nº 000476-2024-CG/VGEIC de la Vicecontraloría de Gestión Estratégica, Integridad y Control; la Hoja Informativa Nº 000016-2024-CG/GRECE de la Gerencia de Recursos Estratégicos en Control Gubernamental; la Hoja Informativa Nº 000642-2024-CG/PLPREPI de la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones; los Memorandos Nº 001292-2024-CG/GMPL y Nº 001301- 2024-CG/GMPL de la Gerencia de Modernización y Planeamiento; y, conforme a lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental en los Memorandos Nº 001013-2024-CG/GNJC y 001015-2024-CG/GJNC, sustentados en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa Nº 000828- 2024-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; resulta jurídicamente viable emitir el acto resolutivo que declare en reorganización administrativa las Unidades Ejecutoras 003, 004 y 005, así como la adopción de medidas formuladas por la Vicecontraloría de Gestión Estratégica, Integridad y Control, con base en el sustento técnico formulado por la Gerencia de Modernización y Planeamiento, a través de la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones, y lo informado por la Gerencia de Recursos Estratégicos en Control Gubernamental; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar en reorganización administrativa la Unidad Ejecutora 003: Macrorregión de Control Norte, la Unidad Ejecutora 004: Macrorregión de Control Centro y la Unidad Ejecutora 005: Macrorregión de Control Sur, a fi n de realizar una evaluación integral de las acciones implementadas en estas unidades ejecutoras y la continuidad de su operatividad. Las citadas Unidades Ejecutoras solamente podrán implementar las acciones pertinentes para la conclusión de los compromisos en curso hasta el 15 de septiembre del presente año. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Administración, Unidad Ejecutora 001-196 del Pliego 019: Contraloría General, la atención a los requerimientos de bienes y servicios de los órganos desconcentrados de la Contraloría General de la República, de los ámbitos de la Unidad Ejecutora 003: Macrorregión de Control Norte, la Unidad Ejecutora 004: Macrorregión de Control Centro y la Unidad Ejecutora 005: Macrorregión de Control Sur, desde la entrada en vigencia de la presente Resolución y en tanto dure el proceso de reorganización administrativa, y emita los lineamientos necesarios para la implementación de lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 3º.- Disponer que la Vicecontraloría de Gestión Estratégica, Integridad y Control constituya una Comisión de Trabajo con el objeto de elaborar y presentar al Despacho del Contralor el Informe que contenga los resultados de la evaluación integral de las acciones implementadas en la Unidad Ejecutora 003: Macrorregión de Control Norte, la Unidad Ejecutora 004: Macrorregión de Control Centro y la Unidad Ejecutora 005: Macrorregión de Control Sur, proponiendo acciones y medidas administrativas que determinen la continuidad de su operatividad, en el marco de lo dispuesto por el artículo