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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (30/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 92

92 NORMAS LEGALES Viernes 30 de agosto de 2024 El Peruano / validación, emisión de opinión técnica por las áreas correspondientes y su posterior elevación al ente rector para su aprobación, entre otros, que se exponen en el Informe N.º 000019-2024-UPD-ADM-CSNJPE-PJ. En ese sentido, a fi n de consolidar dicha implementación, solicita de forma excepcional, la prórroga de 90 días calendarios para poder realizar el proceso reestructuración de la referida Corte Superior Nacional. Cuarto. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia; por lo que siendo así, deviene en pertinente prorrogar por última vez, por 90 días calendario, el plazo señalado para la implementación de las disposiciones establecidas en la Resolución Administrativa N.º 000253-2022-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en atención a las sucesivas prórrogas concedidas. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N.º 1098-2024 de la vigésima novena sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 14 de agosto de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero. Aprobar por última vez la propuesta presentada por el Presidente de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada; en consecuencia, prorrogar por 90 días calendario el plazo señalado en la Resolución Administrativa N.º 000310-2022-CE-PJ, y prorrogado mediante Resoluciones Administrativas Nros. 000430-2022-CE-PJ, 000073-2023-CE-PJ, 000143-2023-CE-PJ, 000287-2023-CE-PJ, 000379-2023-CE-PJ, 000542-2023-CE-PJ, 000112-2024-CE-PJ, para la implementación de las disposiciones establecidas en la Resolución Administrativa N.º 000253-2022-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; bajo responsabilidad. Artículo Segundo. Disponer que el Presidente de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, al fi nalizar el plazo otorgado, informe al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial respecto a la implementación de las disposiciones establecidas en la Resolución Administrativa N.º 000253-2022-CE-PJ. Artículo Tercero. Notifi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2320284-1 Resuelven integrar el artículo tercero de la Res.Adm. N° 000378-2021-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000278-2024-CE-PJ Lima, 29 de agosto del 2024 VISTO: El O fi cio N° 000697-2024-ST-UETI-CPP-PJ, y los Informes N° 00009-2024-NOR-ST-UETI-CPP-PJ y N° 000014-2024-NOR-ST-UETI-CPP, cursados por la Secretaría Técnica de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000378-2021-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, entre otras medidas, dispuso en el artículo tercero que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional y la Presidencia de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada procedan a la conformación de sus órganos jurisdiccionales de investigación preparatoria y juzgamiento, que resultarán ser competentes para el conocimiento de los delitos de función conforme lo previsto en el artículo 454.4 del Código Procesal Penal, modi fi cado por Ley N° 31308. Del mismo modo, den cuenta respecto de los procesos que requieran una distribución hacia la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República; todo ello, con carácter de urgente. Asimismo, adopten las medidas necesarias para su remisión a la Corte Suprema con la debida nota de atención en aquellos expedientes donde se hubiese impuesto una medida cautelar u otros casos que requieran atención urgente. Segundo. Que, la Secretaría Técnica de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, a través de su Componente Normativo, mediante Informe N° 00009-2024-NOR-ST-UETI-CPP-PJ concluyó que para el tratamiento de las solicitudes de bene fi cios penitenciarios, de los delitos de función atribuidos al juez de primera instancia, al juez de paz letrado, al fi scal provincial y al fi scal adjunto provincial; así como a otros funcionarios que señala la Ley, resulta ser de competencia -material y funcional-, conforme al artículo 28, inciso 5), literal a), del Código Procesal Penal, de uno de los jueces que integran la Sala Penal Especial para los casos de procesos por delitos de función, por interpretación extensiva del artículo 454, inciso 4), del Código Procesal Penal. Tercero. Que, no obstante, mediante O fi cio N° 000666-2024-P-CSJLIMANORTE-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte solicita que se precise lo referido a la designación de un juez integrante de la Sala Penal Especial. Cuarto. Que, en ese contexto, la Secretaría Técnica de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal por O fi cio N° 000697-2024-ST-UETI- CPP-PJ remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000014-2024-NOR-ST-UETI-CPP-PJ, por el cual se concluye que conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 489, sobre ejecución penal, y lo prescrito en los incisos 4) y 5) del artículo 491, sobre incidentes de modi fi cación de la sentencia, del Código Procesal Penal, la competencia para el tratamiento de las solicitudes de bene fi cios penitenciarios, en los delitos de función, recaerá sobre uno de los jueces integrantes de la Sala Penal Especial, actuando como juez penal unipersonal, y no, sobre todo el colegiado. En ese contexto, en razón de las interpretaciones extensivas efectuadas por el Componente Normativo de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, se recomienda integrar la Resolución Administrativa N° 000378-2021-CE- PJ, que primigeniamente dispuso, en su artículo tercero, que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional y la Presidencia de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, procedan a la conformación de sus órganos jurisdiccionales de investigación preparatoria y juzgamiento, que resultarán ser competentes para el conocimiento de los delitos de función conforme lo previsto en el artículo 454.4 del Código Procesal Penal, modi fi cado por Ley N° 31308. Quinto. Que, por lo expuesto en los referidos informes y la propuesta presentada, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio.