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94 NORMAS LEGALES Viernes 30 de agosto de 2024 El Peruano / Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N.º 1165- 2014 de la trigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 28 de agosto de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer que las Cortes Superiores de Justicia del país procedan a la convocatoria de los Concursos de Selección de Jueces Supernumerarios en su jurisdicción; así como culminar en breve término los concursos iniciados, o realizar nuevos concursos en los casos que se requiera. Artículo segundo.- Disponer que cuando se requiera la designación de un juez o jueza, se procederá en el siguiente orden: 2.1. Se designará al juez/a titular del grado inmediato anterior, como provisional. 2.2. Ante la falta de ellos, se procederá a convocar al juez/a supernumerario/a de la lista de aptos elaborada por la Junta Nacional de Justicia. 2.3. En su defecto, a los abogados/as inscritos/as en la Nomina de Abogados Aptos para el desempeño como jueces/zas supernumerarios/as de la Corte Superior. 2.4. En defecto de los anteriores, se prorroga la delegación a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, hasta el 31 de diciembre de 2024, de la facultad para designar a trabajadores/as de su Distrito Judicial, o de otros Distritos Judiciales ante la falta de aquellos, como juez/a supernumerario/a; siempre y cuando cumplan con los requisitos de ley, no tengan incompatibilidad y sean los más idóneos. Artículo Tercero.- Notifi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia del país, O fi cina de Organización de Cuadros de Méritos y Antigüedad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2320307-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONTRALORÍA GENERAL Declaran en reorganización administrativa la Unidad Ejecutora 003: Macrorregión de Control Norte, la Unidad Ejecutora 004: Macrorregión de Control Centro y la Unidad Ejecutora 005: Macrorregión de Control Sur RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 513-2024-CG Lima, 29 de agosto de 2024VISTOS:El Proveído Nº 000476-2024-CG/VGEIC de la Vicecontraloría de Gestión Estratégica, Integridad y Control; la Hoja Informativa Nº 000016-2024-CG/ GRECE de la Gerencia de Recursos Estratégicos en Control Gubernamental; la Hoja Informativa Nº 000642-2024-CG/PLPREPI de la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones; los Memorandos Nº 001292-2024-CG/GMPL y Nº 001301-2024-CG/GMPL de la Gerencia de Modernización y Planeamiento; la Hoja Informativa Nº 000828-2024-CG/AJ de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; y los Memorandos Nº 001013-2024-CG/GJNC y Nº 001015-2024-CG/GJNC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control; Que, conforme al artículo 16 de la Ley Nº 27785, Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, esta Entidad Fiscalizadora Superior cuenta con autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera, teniendo por misión dirigir y supervisar con e fi ciencia y efi cacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como, contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en control social; Que, de acuerdo con los literales a), b) y c) del artículo 32 de la Ley Nº 27785, respectivamente, el Contralor General de la República, en el desempeño de su gestión, está facultado para determinar la organización interna de esta Entidad Fiscalizadora Superior; planear, aprobar, dirigir, coordinar y supervisar las acciones de la Contraloría General y de los órganos del Sistema Nacional de Control; así como dictar las normas y las disposiciones especializadas que aseguren el funcionamiento del proceso integral de control, en función de los principios de especialización y fl exibilidad; Que, de otro lado, la estructura y el funcionamiento de la administración pública y sus distintas dependencias se rigen por los principios de e fi ciencia y e fi cacia, de modo tal que se priorice y optimice el uso de los recursos públicos. Además, a partir de lo establecido en los artículos 39 y 44 de la Constitución Política del Perú, se reconoce que la administración pública se rige por el principio de buena administración, el cual demanda, entre otros aspectos, una gestión e fi ciente y e fi caz en bene fi cio de la ciudadanía; Que, en línea con lo señalado, el literal a) del artículo 3 del Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 123-2018-PCM, re fi ere como uno de sus principios la orientación al ciudadano, por el cual, las intervenciones de las entidades públicas, según su naturaleza, se diseñan e implementan a partir de la identi fi cación de las necesidades y expectativas de los ciudadanos; Que, mediante el artículo 21 de la Ley Nº 31912, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica, la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño para el año 2023 y dicta otras medidas, se autoriza la creación, durante el Año Fiscal 2023, de tres (03) Unidades Ejecutoras a nivel descentralizado en el Pliego 019: Contraloría General, disponiendo que para este fi n se exonera al Pliego 019, de lo establecido en el artículo 68 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, que regula los criterios para la creación y el cierre de unidades ejecutoras; Que, con Resolución de Contraloría Nº 376-2023-CG, se formaliza la creación de las citadas tres (03) Unidades Ejecutoras en el Pliego 019: Contraloría General: Unidad Ejecutora 003: Macrorregión de Control Norte, Unidad