Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (31/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Sábado 31 de agosto de 2024 El Peruano / XXXXXXX Lugar: ...................................................... CORRESPONDIENTE AL AÑO XXXX Fecha: ....................................................... 2 Vigencia indeterminada de conformidad con el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General aprobado mediante D.S. N° 004-2019-JUS o norma que la modifique o la sustituya. ANEXO 2 – MODELO DE CERTIFICADO DE INSTALACIÓN PORTUARIA ESPECIAL (CIPE) Página 1 CERTIFICADO DE INSTALACIÓN PORTUARIA ESPECIAL (CIPE) CERTIFICADO Nº XX-20XX-APN-CIPE El Gobierno de LA REPUBLICA DEL PERÚ Nombre de la instalación portuaria: (Denominación según la Lista de terminales portuarios establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario - PNDP ) Dirección de la instalación portuaria: Provincia (colocar provincia) , Departamento (colocar departamento) CERTIFICA, que la instalación portuaria está AUTORIZADA a operar como INSTALACIÓN PORTUARIA ESPECIAL (IPE) en el puerto de XXXXXX y cumple con las condiciones requeridas para operar como INSTALACIÓN PORTUARIA ESPECIAL (IPE), de acuerdo a las normas establecidas por la Autoridad Portuaria Nacional, para cargar, manipular, almacenar y descargar lo siguiente:.............................................................................................................................................................................................................. Considerados como mercancías peligrosas en bultos, solida a granel en el Capítulo VII del Convenio SOLAS; Hidrocarburos y sustancias nocivas liquidas transportadas a granel en el Anexo I y II del Convenio MARPOL. El operador de esta instalación está obligado a:a) Mantener las medidas de seguridad física de la Instalación Portuaria Especial. b) Contar con un Plan de Emergencia actualizado y aprobado. c) Cumplir con las normas operacionales para las Instalaciones Portuarias Especiales. d) Cumplir las normas sobre la segregación y distancias que deben contar las mercancías peligrosas de acuerdo al Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (Código IMDG) y a las recomendaciones sobre el transporte sin riesgo de carga peligrosa y actividades relacionadas en áreas portuarias, emitido por la Organización Marítima Internacional. e) Tomar todas las medidas preventivas necesarias para garantizar la seguridad de la vida humana y la preservación del medio ambiente. La instalación portuaria “ (Denominación según la Lista de terminales portuarios establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario - PNDP)” , debe cumplir con todas las condiciones que dieron lugar a su Registro; de comprobarse el cambio de condiciones como consecuencia de una fi scalización, la Autoridad Portuaria Nacional podrá dejar sin efecto el presente Certi fi cado. Expedido en: XXXXXX - PERU Fecha de Expedición: XX de (colocar mes) de 20 XX Firma: Digital Por: Gerente GeneralPágina 2 REFRENDO DE LAS VERIFICACIONES DEL CERTIFICADO DE INSTALACIÓN PORTUARIA ESPECIAL (CIPE) El presente refrendo de la veri fi cación corresponde al Certi fi cado de Instalación Portuaria Especial (CIPE) Nº XXX-20XX-APN- CIPE3, aprobado mediante XXXX de fecha XX/XX/XXXX, a favor de la Instalación Portuaria “(Denominación según la Lista de terminales portuarios establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario - PNDP) ”, ubicado en ................... para para cargar, manipular, almacenar y descargar lo siguiente: - XXXXXXX - XXXXXXX- XXXXXXX La Instalación Portuaria (Denominación según la Lista de terminales portuarios establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario - PNDP) ”, debe cumplir con todas las condiciones que dieron lugar a su Registro; de comprobarse el cambio de condiciones como consecuencia de una fi scalización, podrá dejar sin efecto el referido Certi fi cado. VERIFICACIÓN REFIRMA DIGITAL Firmado: ................................................... (Firma del funcionario autorizado) XXXXXXX Lugar: ...................................................... CORRESPONDIENTE AL AÑO XXXX Fecha: ....................................................... 3 Vigencia indeterminada de conformidad con el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General aprobado mediante D.S. N° 004-2019-JUS o norma que la modifique o la sustituya. ANEXO 3 – MODELO DE CERTIFICADO DE LA DECLARACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LA INSTALACIÓN PORTUARIA (DCIP) Y DE CERTIFICADO DE LA ORGANIZACIÓN DE PROTECCIÓN RECONOCIDA (OPR) Página 1 DECLARACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LA INSTALACIÓN PORTUARIA (DCIP) Nº XXX-20XX-APN-DCIP Expedido en virtud de las disposiciones de la parte B del CÓDIGO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS BUQUES Y DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS (CÓDIGO PBIP) Aprobado mediante Resolución de Gerencia General Nº XXX- 20XX-APN-GG El Gobierno de LA REPÚBLICA DEL PERÚ Nombre de la instalación portuaria: (Denominación según la Lista de terminales portuarios establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario - PNDP) Dirección de la instalación portuaria: Provincia (colocar provincia) , Departamento (colocar departamento) CERTIFICA, que se ha efectuado la veri fi cación del cumplimiento a la instalación portuaria del (Denominación según la lista de terminales portuarios establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario - PNDP) , sobre las disposiciones establecidas en el Capítulo XI-2 y de la Parte A del Código Internacional para la protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP), habiéndose aprobado la Evaluación y el Plan de Protección de la Instalación Portuaria, para la interfaz con los siguientes tipos de nave: