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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (31/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Sábado 31 de agosto de 2024 El Peruano / generada dentro de la Infraestructura O fi cial de Firma Electrónica tiene la misma validez y e fi cacia jurídica que el uso de una fi rma manuscrita; asimismo, está respaldada por la O fi cina General de Administración (OGA) y la líder de Gobierno Digital, quienes consideran viable la transición a un formato digital. Este cambio garantiza la validez e integridad de los documentos fi rmados digitalmente, eliminando problemas asociados con la alteración del documento al agregar la fecha de refrendo. La digitalización optimiza el proceso administrativo y fortalece la seguridad de los documentos ofi ciales emitidos por la APN; Que, mediante Informe Legal No. 0283-2024-APN- UAJ, la UAJ concluye que resulta jurídicamente viable su aprobación, considerando además que esta actualización de formatos asegura la validez y la integridad de los documentos digitales, cumpliendo con la normativa vigente. Además, esta actualización no introduce, modi fi ca ni elimina reglas, prohibiciones, limitaciones, obligaciones, condiciones, requisitos, responsabilidades o cualquier otra exigencia que pudiera afectar o limitar a los administrados; Que, en el numeral 7 del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado mediante Decreto Supremo No. 034-2004-MTC, establece que es una atribución y función del Directorio, evaluar y aprobar las propuestas del Gerente General en materia de plani fi cación, normatividad, vigilancia y control de los servicios y actividades portuarias; Que, según el artículo 8 del citado Reglamento, el presidente del Directorio ejerce la representación o fi cial de la APN y suscribe en representación del Directorio las resoluciones que se emitan, sin perjuicio de las delegaciones que se acuerden; Que, en la Sesión de Directorio No. 676 del 23 de agosto de 2024, el Directorio de la APN aprobó la actualización del Anexo 2 de la RAD Nº 010-2007-APN/DIR, Anexo 4 de la RAD Nº 003-2006-APN/DIR y Anexos 6 y 8 de la RAD Nº025-2024-APN-DIR; disponiendo su aprobación, publicación y facultando al presidente del Directorio la emisión de la resolución que corresponda; Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto correspondiente; De conformidad con la Ley No. 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo No. 003-2004-MTC y el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado con Decreto Supremo No. 034-2004-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la actualización del formato del Anexo 2 del artículo 2 de la RAD No. 010-2007-APN/DIR. (Anexo 1). Artículo 2.- Aprobar la actualización del formato del Anexo 4 del artículo 4 de la RAD No. 003-2006-APN/DIR (Anexo 2). Artículo 3.- Aprobar la actualización de los formatos del Anexo 06 y 08 de la RAD No. 025-2024-APN-DIR (Anexo 3). Artículo 4.- Dejar sin efecto el Anexo 2 del artículo 2 de la RAD Nº 010-2007- APN/DIR del 16 de marzo de 2007. Artículo 5.- Dejar sin efecto el Anexo 4 del artículo 4 de la RAD Nº 003-2006- APN/DIR del 10 de abril de 2006. Artículo 6.- Dejar sin efecto los Anexos 6 y 8 de la Resolución de Acuerdo de Directorio No. 025-2024-APN/DIR del 13 de marzo de 2024. Artículo 7.- Disponer que la Unidad de Relaciones Institucionales publique la resolución correspondiente, juntamente con los formatos aprobados, los cuales forman parte integrante de la presente resolución, en el diario ofi cial El Peruano y en la Sede Digital de la Autoridad Portuaria Nacional, www.apn.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAZ CÁRDENAS Presidente del DirectorioANEXO 1 – MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURIDAD DE LA INSTALACIÓN PORTUARIA (CSIP) Página 1 CERTIFICADO DE SEGURIDAD DE LA INSTALACIÓN PORTUARIA (CSIP) CERTIFICADO Nº XXX-XXXX -APN-CSIP El Gobierno de LA REPUBLICA DEL PERÚ Nombre de la instalación portuaria: (Denominación según la Lista de terminales portuarios establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario - PNDP ) Dirección de la instalación portuaria: Provincia (colocar provincia) , Departamento (colocar departamento) CERTIFICA, que se ha efectuado la Auditoria de Seguridad de la Instalación Portuaria de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de acuerdo de Directorio Nº 010-2007-APN/DIR de fecha 16 de marzo de 2007 1 y habiéndose aprobado el Reglamento Interno de Seguridad, la Instalación Portuaria cumple con las condiciones de seguridad de acuerdo a las normas establecidas por la Autoridad Portuaria Nacional, para operaciones con los siguientes tipos de naves: Buque de pasaje Nave de pasaje de gran velocidadNave de carga de gran velocidadGraneleroPortacontenedoresPetroleroQuimiqueroGaseroUnidades móviles de perforación mar adentro Buques de carga distintos a los anteriores La instalación portuaria “ (Denominación según la Lista de terminales portuarios establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario - PNDP)” , debe cumplir con todas las condiciones que dieron lugar a su Registro; de comprobarse el cambio de condiciones como consecuencia de una fi scalización, la Autoridad Portuaria Nacional podrá dejar sin efecto el presente Certi fi cado. Expedido en: XXXXXX - PERU Fecha de Expedición: XX de (colocar mes) de 20 XX Firma: Digital Por: Gerente General 1 O Norma que la modifique o sustituya. Página 2 REFRENDO DE LAS VERIFICACIONES DEL CERTIFICADO DE SEGURIDAD DE LA INSTALACIÓN PORTUARIA (CSIP) El presente refrendo de la veri fi cación corresponde al Certi fi cado de Seguridad de la Instalación Portuaria (CSIP) Nº XXX-20XX- APN-CSIP2, aprobado mediante XXXXXXXXX de fecha XX/XX/ XXXX , a favor de la Instalación Portuaria “ (Denominación según la Lista de terminales portuarios establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario - PNDP) ”, ubicado en ................... La Instalación Portuaria “ (Denominación según la Lista de terminales portuarios establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario - PNDP)” , debe cumplir con todas las condiciones que dieron lugar a su Registro; de comprobarse el cambio de condiciones como consecuencia de una fi scalización, podrá dejar sin efecto el referido Certi fi cado. VERIFICACIÓN REFIRMA DIGITAL Firmado: ................................................... (Firma del funcionario autorizado)