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27 NORMAS LEGALES Sábado 31 de agosto de 2024 El Peruano / de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modi fi catorias; la Directiva N° 009-2023-PERÚ COMPRAS, aprobada por Resolución Jefatural N° 000178-2023-PERÚ COMPRAS- JEFATURA; y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los literales d) e y) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, aprobado por el Decreto Supremo N° 052-2019-EF; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Aprobar la modi fi cación de cinco (5) Fichas Técnicas correspondientes al rubro Suministros y equipos de limpieza del Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, de acuerdo al contenido del Anexo N° 1, que forma parte integrante de la presente Resolución, conforme al siguiente detalle: N° DENOMINACIÓN DEL BIEN VERSIÓN 1 HIPOCLORITO DE SODIO AL 5 % 03 2 HIPOCLORITO DE SODIO AL 7,5 % 03 3 HIPOCLORITO DE SODIO AL 8 % 04 4 POLIELECTROLITO ANIÓNICO 04 5 POLIELECTROLITO CATIÓNICO 02 *Las Fichas Técnicas podrán ser visualizadas en el siguiente enlace web: https://www.perucompras.gob.pe/subasta-inversa/listado-bienes-servicios- comunes.php Artículo Segundo. - Aprobar la modi fi cación del Documento de Información Complementaria del rubro Suministros y equipos de limpieza del Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, cuya Versión 04, forma parte integrante de la presente Resolución como Anexo N° 2. Artículo Tercero .- Encargar a la Dirección de Estandarización y Sistematización que realice la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE. Artículo Cuarto .- Disponer que la O fi cina de Tecnologías de la Información publique la Resolución Jefatural y sus Anexos en la sede digital de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS (www.gob.pe/ perucompras), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE ALBERTO ZA PATA GALLO Jefe de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS 2320227-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL Aprueban actualización de formatos del Anexo 2 de la RAD Nº 010-2007-APN/DIR, del Anexo 4 de la RAD Nº 003-2006-APN/DIR y de los Anexos 6 y 8 de la RAD Nº 025-2024-APN-DIR RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 0063-2024-APN-DIR Callao, 27 de agosto de 2024VISTOS:El Informe No. 0003-2024-APN-UPS del 15 de agosto de 2024 de la Unidad de Protección y Seguridad (UPS) y el Informe Legal No. 0283-2024-APN-UAJ del 19 de agosto de 2024 de la Unidad de Asesoría Jurídica (UAJ); y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley No. 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (en adelante, LSPN), se creó la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN) como un Organismo Público Descentralizado (actualmente, Organismo Técnico Especializado, de conformidad con el Decreto Supremo No. 058-2011-PCM y la Ley No. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, fi nanciera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, de acuerdo con los artículos 19 de la LSPN y 100 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 003-2004-MTC (en adelante, RLSPN), la APN cuenta con facultades normativas y reglamentarias por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones, para dictar normas de alcance general, por Acuerdo de Directorio; Que, el numeral 33.1 del artículo 33 de la LSPN dispone: “ Las Administraciones Portuarias implantan sistemas de seguridad integral en los puertos bajo su administración, incluyendo la seguridad industrial, la seguridad del recinto y sus instalaciones y la prevención de los daños al medio ambiente, conforme a la legislación sobre la materia, debiendo establecer planes de contingencia al respecto, en la forma que determine la Reglamentación”; Que, por su parte, el artículo 130 del RLSPN precisa que APN “establecerá los estándares mínimos de los sistemas de seguridad integral de los puertos y terminales portuarios; Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio No. 010-2007-APN-DIR del 16 de marzo de 2007 la APN aprobó la “Norma Nacional sobre Seguridad Portuaria y lineamientos para la obtención del Certi fi cado de Seguridad en una instalación portuaria” (Anexo 2 Norma del CSIP); Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio No. 003-2006-APN/DIR del 10 de abril de 2006 la APN aprobó los requisitos para certi fi car áreas especí fi cas dentro de una instalación portuaria como Instalación Portuaria Especial (IPE) y otras disposiciones relativas a las Instalaciones Portuarias Especiales, como el modelo de Certi fi cado de Instalación Portuaria Especial (Anexo 4 Norma del CIPE); Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio No. 025-2024-APN-DIR del 13 de marzo de 2024 la APN aprobó la actualización de la “Norma Técnica sobre Protección Portuaria” (Anexo 6 y 8); Que, mediante Informe No. 0003-2024-APN-UPS del 15 de agosto de 2024, la UPS concluye que resulta técnicamente viable la aprobación de la propuesta de actualización de los formatos establecidos en el Anexo 2 del artículo 2 de la RAD Nº 010-2007-APN/DIR (CSIP), Anexo 4 del artículo 4 de la RAD Nº 003-2006-APN/DIR y los Anexos 06 y 08 de la RAD Nº025-2024-APN-DIR (DCIP y OPR); Que, la UPS advierte que los formatos de los anexos señalados precedentemente fueron aprobados para que se efectúen las fi rmas en manuscrito; sin embargo, debido a la declaración de vigencia indeterminada de los certi fi cados según el TUO de la LPAG, así como a la implementación de la fi rma digital en la APN a causa del aislamiento social obligatorio en el periodo de la declaración de emergencia sanitaria por COVID-19 (del año 2020) y según lo dispuesto por la Gerencia General se requiere implementar la actualización del formato de certi fi cado CSIP, CIPE, OPR y DCIP en digital; Que, la propuesta de la UPS se efectúa en el marco del artículo 3 del Reglamento de la Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales aprobado por Decreto Supremo No. 052- 2008-PCM, el cual señala que, la fi rma digital