TEXTO PAGINA: 26
26 NORMAS LEGALES Martes 3 de diciembre de 2024 El Peruano / Artículo 5°.- La presente resolución directoral entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.RODOLFO SABLICH LUNA VICTORIA Director General de Capitanías y Guardacostas 2349862-1 Disponen la publicación de proyecto de resolución directoral que aprueba los “Procedimientos para la presentación y tramitación de autorización de la Declaración Diaria de Zarpe y Arribo electrónica de naves pesqueras nacionales en el ámbito marítimo, fluvial y lacustre a través de los “TrazApp para naves pesqueras de una capacidad de bodega hasta 32.60 m3 y “TrazApp Web para naves de una capacidad de bodega mayor de 32.60 m3) RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 742-2024 MGP/ DICAPI 10 de octubre del 2024Visto, el Informe Técnico del Comandante de Operaciones Guardacostas, de fecha 19 de mayo del 2023. CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas (en adelante Decreto Legislativo N° 1147) re fi ere que, el presente Decreto Legislativo tiene por objeto la administración de áreas acuáticas, las actividades que se realizan en el medio acuático, las naves, artefactos navales, instalaciones acuáticas, y embarcaciones en general, las operaciones que éstas realizan y los servicios que prestan o reciben, con el fi n de velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables, la protección del medio ambiente acuático, y reprimir las actividades ilícitas en el ámbito de su jurisdicción, en cumplimiento de las normas nacionales e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; Que, los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1147, disponen que su ámbito de aplicación comprende el medio acuático comprendido por el dominio marítimo y las aguas interiores, así como los ríos y los lagos navegables, y las zonas insulares, incluidas las islas ubicadas en el medio acuático del Perú; las personas naturales y jurídicas cuyas actividades se desarrollan o tengan alcance al medio acuático, sin perjuicio de las atribuciones de los sectores y organismos autónomos competentes; así como también entre otras, las naves y embarcaciones que se encuentran en aguas jurisdiccionales peruanas, y las de bandera nacional que se encuentren en alta mar o en aguas jurisdiccionales de otros países, de acuerdo con los tratados de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia aplicables al Estado peruano; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1147, establece que corresponde a la Autoridad Marítima, aplicar y hacer cumplir lo dispuesto en el citado dispositivo legal, las normas reglamentarias y complementarias, las regularizaciones de los sectores y organismos competentes y los tratados o Convenios en que el Perú es parte, en el ámbito de su competencia; Que, los numerales 1, 5, 14 y 18 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1147, re fi eren que son funciones de la Autoridad Marítima, velar por la seguridad y protección de la vida humana en el medio acuático, de acuerdo con la normativa nacional aplicable y los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ámbito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio acuático, sin perjuicio de las atribuciones de otros sectores competentes; autorizar el zarpe y arribo de naves pesqueras, náutica deportiva, trá fi co de bahía, artefactos navales, instalaciones acuáticas propulsadas, aprovisionamiento de instalaciones costa afuera, y remolcadores en general; así como sancionar las infracciones que se cometan dentro del ámbito de su competencia; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1147, re fi ere que la Autoridad Marítima Nacional promueve la eliminación de cualquier regulación, trámite, costo o requisito de tipo administrativo, económico, técnico, operativo o de cualquier naturaleza, así como de los obstáculos burocráticos o criterios de cali fi cación que no resulten razonables para la autorización del ejercicio de las actividades dentro del ámbito de su competencia. Asimismo, precisa que todo acto jurídico, administrativo o contractual que se exija o se derive de este Decreto Legislativo, Reglamento o normas complementarias, puede ser realizado y noti fi cado por medios electrónicos, así como la fi rma electrónica, gozan de total validez jurídica en el ámbito de competencia de la Autoridad Marítima Nacional; Que, el numeral 39 del artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2014-DE de fecha 26 noviembre del 2014, y su modi fi catoria aprobada mediante Decreto Supremo 001-2024-DE de fecha 23 de enero del 2024 (en adelante El Reglamento), establece que es función de la Capitanía de Puerto, autorizar las declaraciones de zarpes y arribo de naves pesqueras, de náutica deportiva, trá fi co de bahía, artefactos navales, instalaciones acuáticas propulsadas, aprovisionamiento de instalaciones costa afuera y remolcadores en general, a excepción de viajes internacionales, conforme a la normativa emitida por la Dirección General sobre la materia; Que, los numerales 117.1, 117.2, 117.3 y 117.4 del artículo 117 del Reglamento, establecen que i) toda nave pesquera que cuente con permiso de pesca, se encuentre incluida en los listados de embarcaciones pesqueras autorizadas a realizar actividades extractivas por el Ministerio de la Producción, y cumpla con las disposiciones de dicho sector, debe solicitar el zarpe a la Autoridad Marítima Nacional, en los formatos establecidos, antes de proceder a las faenas de pesca; ii) antes del zarpe de la nave pesquera y después de su arribo, se debe remitir a las capitanías de puerto, por medios electrónicos o escrito cuando corresponda, su declaración de arribo y zarpe; iii) la Autoridad Marítima Nacional, durante el período de veda declarado por la autoridad competente, impide el zarpe de las naves pesqueras que se encuentren comprendidas dentro de los alcances del dispositivo legal correspondiente y iv) la capitanía de puerto no otorga el zarpe a naves cuyo armador y/o propietario cuenten con multa impuesta por la Autoridad Marítima Nacional que se encuentre pendiente de pago, salvo que cuenten con un convenio de fraccionamiento de deuda vigente. La resolución que impone la multa debe estar fi rme administrativa o judicialmente, de ser el caso. En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores hayan sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede el otorgamiento del zarpe, encontrándose condicionada su vigencia al resultado del procedimiento y/o proceso respectivo; Que, el Procedimiento N° 143 – código G-09 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú (TUPAM-15001), aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2012-DE, señalan los requisitos para la obtención de autorización de zarpe diario para naves pesqueras marítima, fl uvial y lacustre; Que, con Resolución Directoral N° 333-2004/DCG de fecha 18 de agosto del 2004, esta Dirección General aprobó los procedimientos para la tramitación de la Declaración Diaria de Zarpe y Declaración Diaria de Arribo para naves pesqueras;