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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (05/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Jueves 5 de diciembre de 2024 El Peruano / de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2351099-1 Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2783-2024-MP-FN Lima, 4 de diciembre de 2024 VISTOS: Los o fi cios Nºs. 000956, 001079 y 001183-2024-MP- FN-EFICAVIT, de fechas 25 de septiembre, 21 de octubre y 21 de noviembre de 2024, respectivamente, e informe Nº 00097-2024-MP-FN-OREF-EPCC, de fecha 27 de noviembre de 2024, y; CONSIDERANDO: A través de los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 052, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. Adicionalmente, el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modi fi cada por la Ley Nº 31718, prevé que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. En mérito de ello, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC). Nótese que la incorporación al sistema fi scal de los fi scales provisionales no titulares, se efectúa sobre la base de una situación fáctica de no titularidad con una connotación temporal; no correspondiéndole el procedimiento ni los derechos que emanan del nombramiento previsto en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú. Mediante los o fi cios de vistos cursados por el Equipo Especial de Fiscales para casos con víctimas durante las protestas sociales, se eleva las propuestas para ocupar la plaza de fi scal adjunto provincial en el referido Equipo Especial. En ese sentido y a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación, en atención a que la plaza señalada en el párrafo precedente se encuentra pendiente de ocupar, previa evaluación de los requisitos que exige la ley, se ha considerado oportuno en mérito al marco normativo, nombrar y designar a la abogada Milagros Romero Remigio, como fi scal adjunta provincial del Distrito Fiscal de Lima Centro para que ocupe provisionalmente el cargo en el Equipo Especial de Fiscales para casos con víctimas durante las protestas sociales. Es de precisar, que el nombramiento y designación señalados en el párrafo precedente, surtirán efectos a partir de la fecha de juramentación hasta que se presente algún supuesto que amerite el término del ejercicio de la función fi scal para lo cual es nombrada, conforme a lo señalado en los párrafos que anteceden y a la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado con el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Milagros Romero Remigio, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en el Equipo Especial de Fiscales para casos con víctimas durante las protestas sociales. Artículo Segundo.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, surtan efectos a partir de la fecha de juramentación hasta que se presente algún supuesto que amerite el término del ejercicio de la función fi scal para lo cual es nombrada, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución y a la normatividad vigente. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Equipo Especial de Fiscales para casos con víctimas durante las protestas sociales, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2351099-2 Dan por concluido el nombramiento de fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla, actualmente Distrito Fiscal de Lima Noroeste RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2784-2024-MP-FN Lima, 4 de diciembre de 2024 VISTOS:El ofi cio Nº 240-2024-(CASO Nº 240-2024)-ANC-MP- ADC-UPD-LIMA NOROESTE, de fecha 20 de noviembre de 2024, resolución Nº 01-2024-ANC-MP-ADC-UPD-LIMA NOROESTE, de fecha 20 de noviembre de 2024, o fi cio Nº 003487-2024-MP-FN-PJFSLIMANOROESTE, de fecha 25 de noviembre de 2024 e informe Nº 00096-2024-MP- FN-OREF-EPCC, de fecha 21 de noviembre de 2024, y; CONSIDERANDO: Mediante los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 052, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. En mérito a la normativa expuesta, con la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3908-2018-MP-FN, de fecha 31 de octubre de 2018, se nombró al abogado Robert Zachary Espinoza Céspedes, como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla y designó en el despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ventanilla; posteriormente, se dispuso el cambio de denominación del Distrito Fiscal de Ventanilla a Distrito Fiscal de Lima Noroeste y la vigencia de su nombramiento y designación con las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nos 462-2020-MP-FN y 2254-2024-MP-FN, de fechas 2 de marzo de 2020 y 14 de octubre de 2024, respectivamente. El Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce