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62 NORMAS LEGALES Jueves 5 de diciembre de 2024 El Peruano / quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770- 2010-PA/TC). Asimismo, respecto a la provisionalidad, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia del 24 de noviembre de 2020, en el caso Casa Nina vs. Perú, ha señalado que esta “no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. En esa línea, señalar que es política de la Fiscalía de la Nación la defensa de los derechos ciudadanos y los intereses públicos, orientada a la prevención y persecución del delito, por lo cual se exige a los fi scales el desempeño de sus funciones con e fi ciencia, ciñendo su actuación dentro de los principios de objetividad y probidad, a efectos de mantener y fortalecer la imagen del Ministerio Público. Sin embargo, a través del o fi cio Nº 240-2024-(CASO Nº 240-2024)-ANC-MP-ADC-UPD-LIMA NOROESTE, la abogada Elizabeth Esther Parco Mesía, Jefa de la Autoridad Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, ha comunicado la resolución Nº 01-2024-ANC-MP-ADC-UPD-LIMA NOROESTE, con la cual se resolvió aplicar la medida cautelar de apartamiento preventivo del abogado Robert Zachary Espinoza Céspedes, fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla, actualmente Distrito Fiscal de Lima Noroeste, designado en la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ventanilla; toda vez que, el día 28 de octubre de 2024 fue intervenido por efectivos de la Policía Nacional del Perú conduciendo en estado de ebriedad un vehículo motorizado, circunstancia que se corroboró con el certi fi cado de dosaje etílico que arrojó el resultado de 0.83 g/l de alcohol por litro de sangre, ante lo cual aceptó su responsabilidad penal por el delito de conducción de vehículo en estado de ebriedad y se sometió a la aplicación del principio de oportunidad; hechos por los cuales el abogado Plinio Hugo Hermoza Orosco, encargado de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Noroeste con o fi cio Nº 003487-2024-MP- FN-PJFSLIMANOROESTE solicita la conclusión del referido abogado, toda vez que la conducta descrita no es compatible con el per fi l que exige el cargo para el que fue nombrado; y además, conlleva al desmedro del prestigio de la institución. En ese sentido y a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación, resulta necesario adoptar las acciones pertinentes a fi n de garantizar la función fi scal, para un servicio e fi ciente y oportuno; por lo que, se ha considerado pertinente, emitir el resolutivo por el cual se concluya el nombramiento del abogado Robert Zachary Espinoza Céspedes, como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, así como su designación en el despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ventanilla. Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, y a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley Nº 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Robert Zachary Espinoza Céspedes, como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla, actualmente Distrito Fiscal de Lima Noroeste, y su designación en el despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ventanilla; por consiguiente, dejar sin efecto la vigencia de su nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nos 3908-2018-MP-FN, 462-2020-MP-FN y 2254-2024-MP-FN, de fechas 31 de octubre de 2018, 2 de marzo de 2020 y 14 de octubre de 2024, respectivamente, a partir de la fecha de noti fi cación de la presente resolución; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Robert Zachary Espinoza Céspedes que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2351099-3 Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Moquegua RESOLUCIÓN DE LS FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2785-2024-MP-FN Lima, 4 de diciembre de 2024VISTOS: El ofi cio Nº 001767-2024-MP-FN-PJFSMOQUEGUA, de fecha 18 de octubre de 2024 e informe Nº 00042-2024-OREF-MRUO, de fecha 25 de octubre de 2024, y; CONSIDERANDO:Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 052, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. Adicionalmente, el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modi fi cada por la Ley Nº 31718, prevé que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. En mérito de ello, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC). Nótese que la incorporación al sistema fi scal de los fi scales provisionales no titulares, se efectúa sobre la base de una situación fáctica de no titularidad con una connotación temporal; no correspondiéndole el procedimiento ni los derechos que emanan del nombramiento previsto en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú. Mediante el o fi cio de vistos, cursado por la abogada Katia Guillen Mendoza, presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Moquegua, se elevan las propuestas para ocupar la plaza de fi scal adjunto provincial en el despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de General Sánchez Cerro. En ese sentido y a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación, en atención a que la plaza señalada en el párrafo precedente se encuentra pendiente de ocupar, previa veri fi cación de los requisitos que exige la ley, se ha considerado oportuno en mérito al marco normativo, nombrar y designar a la abogada Maritza Yessenia Chambilla Mucho como fi scal adjunta provincial del Distrito Fiscal de Moquegua, para que ocupe provisionalmente el cargo en el despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de General Sánchez Cerro. Es de precisar, que el nombramiento y designación que se mencionan en el párrafo que antecede surtirán