Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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4 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de diciembre de 2024 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 32180 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL, DECRETO LEGISLATIVO 635, A FIN DE ESTABLECER NUEVOS SUPUESTOS DE CONDUCTAS DELICTIVAS Y AMPLIAR EL UMBRAL DE PROTECCIÓN A LAS MUJERES, PERSONAS CON DISCAPACIDAD, ADULTO MAYOR, CENTROS EDUCATIVOS, CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERÚ Y CENTROS DE SALUD Artículo único. Modifi cación de los artículos 186 y 189 del Código Penal, Decreto Legislativo 635 Se modifi can los artículos 186 —incorporando el numeral 13 al segundo párrafo— y 189 —incorporando los numerales 7 y 8 al segundo párrafo— del Código Penal, Decreto Legislativo 635, en los términos siguientes: “Artículo 186.- Hurto agravado […] La pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años si el hurto es cometido: […] 13. Sobre bienes que integren o formen parte de la infraestructura o instalaciones públicas o privadas de centros educativos o de salud independientemente de su categoría o nivel, así como del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. Artículo 189.- Robo agravado […] La pena será no menor de veinte ni mayor de treinta años si el robo es cometido:[…] 7. Sobre bienes que integren o formen parte de la infraestructura o instalaciones públicas o privadas de centros educativos o de salud, independientemente de su categoría o nivel, así como del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. 8. En agravio de menores de edad, personas con discapacidad, mujeres o adulto mayor. […]”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogación Se deroga el numeral 7 del párrafo primero del artículo 189 del Código Penal, Decreto Legislativo 635. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.En Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2352315-1 LEY Nº 32181 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL, DECRETO LEGISLATIVO 635, Y EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL, DECRETO LEGISLATIVO 957, A FIN DE GARANTIZAR EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y BRINDAR MAYOR PROTECCIÓN AL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Artículo 1. Modifi cación del artículo 22 del Código Penal, Decreto Legislativo 635 Se modifi ca el artículo 22 —incorporando un párrafo tercero— del Código Penal, Decreto Legislativo 635, en los términos siguientes: “Artículo 22. Responsabilidad restringida por la edad […]Los mayores de ochenta años, por razones humanitarias, afrontarán su condena conforme a los alcances del artículo 288 o del artículo 290 del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957”. Artículo 2. Modifi cación de los artículos 255, 261 y 292-A del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957 Se modifi can los artículos 255 —numeral 1—, 261 — numeral 1— y 292-A del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, en los términos siguientes: “Artículo 255. Legitimación y variabilidad 1. Las medidas establecidas en este título, sin perjuicio de las reconocidas a la Policía y al fi scal, sólo se impondrán por el juez a solicitud del fi scal, considerando lo establecido en los artículos 261-A, 268-B y 292-A; salvo el embargo y la ministración provisional de posesión que también podrá solicitar el actor civil. La solicitud indicará las