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5 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de diciembre de 2024 El Peruano / razones en que se fundamenta el pedido y, cuando corresponda, acompañará los actos de investigación o elementos de convicción pertinentes. […]. Artículo 261. Detención preliminar judicial 1. El juez de la investigación preparatoria, a requerimiento del fi scal, emite una resolución debidamente motivada, teniendo a la vista las actuaciones remitidas por aquel, y dicta mandato de detención preliminar cuando: […]. Artículo 292-A. Comparecencia restrictiva para el personal de la Policía Nacional del Perú Se impondrán las restricciones previstas en el artículo 288 al personal de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad en cuadros que, en el ejercicio de su función constitucional, hace uso de sus armas o medios de defensa en forma reglamentaria y, como consecuencia de ello, acontece alguna lesión o muerte, quedando prohibidos el fi scal y el juez de solicitar y de dictar mandato de detención preliminar judicial y prisión preventiva, respectivamente, bajo responsabilidad funcional”. Artículo 3. Incorporación del artículo 261-A y 268-B al Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957 Se incorporan los artículos 261-A y 268-B al Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, en los términos siguientes: “Artículo 261-A. Impedimento de la detención preliminar judicialEl fi scal se encuentra impedido de solicitar detención preliminar judicial contra el personal de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad en cuadros que, en el ejercicio de su fi nalidad constitucional, hace uso de sus armas o medios de defensa en forma reglamentaria y, como consecuencia de ello, acontece alguna lesión o muerte. Artículo 268-B. Impedimento de la prisión preventiva El fi scal se encuentra impedido de solicitar prisión preventiva contra el personal de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad en cuadros que, en el ejercicio de su fi nalidad constitucional, hace uso de sus armas o medios de defensa en forma reglamentaria y, como consecuencia de ello, acontece alguna lesión o muerte”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogación Se deroga el literal a) del numeral 1 del artículo 261 del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la RepúblicaA LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2352315-2 LEY Nº 32182 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 30483, LEY DE LA CARRERA FISCAL; LA LEY 29277, LEY DE LA CARRERA JUDICIAL; EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL, DECRETO LEGISLATIVO 957; Y EL CÓDIGO PENAL, DECRETO LEGISLATIVO 635, PARA OPTIMIZAR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA LUCHA CONTRA LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA Artículo 1. Modifi cación del artículo 47 de la Ley 30483, Ley de la Carrera Fiscal Se incorporan los numerales 17, 18, 19 y 20 al artículo 47 de la Ley 30483, Ley de la Carrera Fiscal, en los siguientes términos: “Artículo 47. Faltas muy graves Son faltas muy graves las siguientes: […] 17. Disponer, omitiendo sus deberes funcionales, la libertad de personas detenidas en fl agrancia por la Policía Nacional del Perú o de personas bajo arresto ciudadano por la comisión de delitos cuya pena privativa de libertad es mayor de cinco años. 18. No formular el requerimiento de prisión preventiva para las personas detenidas en fl agrancia por la Policía Nacional del Perú o detenidas por arresto ciudadano por la comisión de delitos cuya pena privativa de libertad es mayor de cinco años, habiendo contado con los elementos de convicción sufi cientes o al hacerlo omita pruebas para que el juez declare infundado el requerimiento. 19. Emitir resoluciones, disposiciones, providencias, dictámenes o requerimientos en contravención a los eximentes de responsabilidad penal consignados en los numerales 3 y 11 del artículo 20 del Código Penal, Decreto Legislativo 635, o en contravención del artículo 268 del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957. 20. Facilitar o proporcionar información reservada que, por su condición o cargo de fi scal, conoce”.