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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (11/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de diciembre de 2024 El Peruano / de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad.Artículo 23. El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y a la persona con discapacidad que trabajan.[…]”. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los dos días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2352508-1 LEY Nº 32189 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la siguiente Ley de Reforma Constitucional: LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL DEL SUBTÍTULO DEL CAPÍTULO VI DEL TÍTULO III Y DEL ARTÍCULO 89 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ PARA EL RECONOCIMIENTO DEL PUEBLO AFROPERUANO Artículo 1. Modificación del subtítulo del capítulo VI del título III de la Constitución Política del Perú Se modifi ca el subtítulo del capítulo VI del título III de la Constitución Política del Perú, en los siguientes términos: “Capítulo VI Del régimen agrario y de las comunidades campesinas, nativas y del pueblo afroperuano” Artículo 2. Modifi cación del artículo 89 de la Constitución Política del Perú Se modifi ca el párrafo tercero del artículo 89 de la Constitución Política del Perú, en los siguientes términos: “Artículo 89. Las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas. Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece. La propiedad de sus tierras es imprescriptible, salvo en el caso de abandono previsto en el artículo anterior.El Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas, Nativas y del Pueblo Afroperuano”. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los dos días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2352508-2 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Encargan funciones de Presidente del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación - CONCYTEC RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 255-2024-PCM Lima, 10 de diciembre de 2024 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 142-2024- PCM, se designa al señor SIXTO ENRIQUE SANCHEZ CALDERON como Presidente del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación - CONCYTEC; Que, se ha autorizado el viaje del referido funcionario a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 11 al 14 de diciembre de 2024, para participar en la Séptima Reunión de Ministros y Altas Autoridades de Ciencia y Tecnología (VII REMCYT), a realizarse en la sede de la Organización de Estados Americanos (OEA); Que, con la fi nalidad de garantizar la continuidad del servicio, resulta necesario encargar las funciones de Presidente del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación - CONCYTEC al señor VICTOR LUIS