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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (11/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de diciembre de 2024 El Peruano / Torremolinos para la seguridad de los buques pesqueros 1977”, adoptado en la Ciudad del Cabo, Republica de Sudáfrica, el 11 de octubre del 2012, en una conferencia diplomática bojo los auspicios de la Organización Marítima Internacional (OMI); Que, el numeral (17) del artículo 5, del Decreto Legislativo N° 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, señala, entre otras, que es función de la Autoridad Marítima Nacional normar y certifi car las naves de bandera nacional, de acuerdo con la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; Que, los numerales (1) y (5) del artículo 12, del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, aprobado con Decreto Supremo N° 015-2014-DE (en adelante el Reglamento), señalan que son funciones de la Autoridad Marítima aplicar y hacer cumplir la normativa nacional, en particular lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1147, el Reglamento, los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte, y otras normas de derecho internacional aplicables al Estado peruano, en el ámbito de su competencia; y efectuar servicios prestados en exclusividad de inspecciones, auditorias y reconocimientos a solicitud del administrado, con la fi nalidad de verifi car el cumplimiento de las exigencias técnicas sobre protección, seguridad y prevención de la contaminación, de las naves, artefactos navales, instalaciones y áreas acuáticas deben cumplir conforme a la normativa nacional, instrumentos internacionales y otras normas de derecho internacional sobre la materia aplicables al Estado peruano, sin perjuicio a la actividad que lleva a cabo la Autoridad Portuaria, en marco de su competencia; Que, el numeral (29) del artículo II, Glosario de Términos, del Título Preliminar del Reglamento, defi ne al Certifi cado Estatutario, como el documento expedido por la Autoridad Marítima Nacional, mediante el cual se certifi can las condiciones de idoneidad de una nave y/o artefacto naval según su tipo y arqueo bruto, y se acredita que estos cumplen con los estándares mínimos establecidos en la normativa nacional, instrumentos internacionales de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia que puedan ser de aplicación al Estado peruano: Que, los artículos 616 y 652 del Reglamento, establecen los certifi cados obligatorios que toda nave de bandera nacional, artefactos navales y plataformas marinas, debe poseer de acuerdo a su clasifi cación y que la Autoridad Marítima Nacional debe emitir, como resultado satisfactorio de un previo reconocimiento o inspección; Que, el artículo 650 del Reglamento, establece que las certifi caciones basadas en los convenios internacionales y códigos implantados por la Organización Marítima Internacional (OMI), tienen por objeto garantizar la seguridad marítima, prevenir daños al ambiente acuático y la protección de las naves nacionales que realizan viajes internacionales, sean expedidas refrendadas luego del resultado favorable del reconocimiento correspondiente, detallando los certifi cados que debe emitir la Autoridad Marítima Nacional, entre otros, de acuerdo a lo siguiente; 1) Certifi cado de seguridad para buque de pasaje 2) Certifi cado de seguridad del equipo para buques de carga 3) Certifi cado de seguridad de construcción para buque de carga 4) Certifi cado de seguridad radioeléctrica para buque de carga 5) Certifi cado internacional de francobordo6) Certifi cado de gestión de la seguridad7) Certifi cado internacional de protección del buque Que, el artículo 34 del Reglamento, establece que toda nave y artefacto naval de bandera extranjera, autorizado por el sector competente para realizar operaciones y actividades en el medio acuático, debe contar con el permiso de navegación otorgado por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas. En el caso que la nave no cuente con el certifi cado de seguridad otorgado por el Estado de bandera, debe solicitar la emisión del citado certifi cado a la Autoridad Marítima Nacional, previo reconocimiento satisfactorio, el cual será emitido con la misma vigencia del permiso de navegación; Que, los convenios internacionales, de los que el Estado peruano es parte, también contemplan disposiciones y condiciones de exención de algunas reglas para ciertos tipos de naves, las que pueden ser otorgadas por la Autoridad Marítima Nacional, a través de un certifi cado de exención, cuyo modelo de certifi cado se encuentra en los referidos instrumentos internacionales; Que, mediante Resolución Directoral N° 0448-2010 de fecha 15 de junio del 2010, ésta Dirección General aprobó VEINTIDOS (22) formatos utilizados para la emisión de los certifi cados para naves y artefactos navales de bandera nacional y/o extranjera, que operan en el ámbito marítimo, fl uvial y lacustre, como son: la prueba de inclinación, aprobación de características técnicas, de erección de quilla/roda para naves iguales o mayores de 500 arqueo bruto (...), entre otros, los mismos que son parte integrante de la misma según anexos del (a) al (v); y se encuentra dentro del marco normativo de la Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres; la cual fue derogada mediante la Primera Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1147; Que, en ampliación de la Resolución Directoral indicada en el párrafo precedente, la Resolución Directoral N° 1371 de fecha 5 de diciembre del 2012, en su artículo 2° de la parte resolutiva aprobó SEIS (6) formatos de certifi cados, como son: del Documento de Cumplimiento, del Documento Provisional de Cumplimiento, de Gestión de la Seguridad, Provisional de Gestión de la Seguridad, de Declaración de la Compañía y de Declaración de la Persona Designada por la Compañía; los cuales que se encuentran bajo el alcance del Código Internacional de la Gestión de la Seguridad (IGS), la misma que ha sido derogada con la Resolución Directoral N° 346-2024 de fecha 29 de mayo del 2024; Que, según Informe Técnico N° 011-2024- DIRCONTROL/M.A. del Director de Control de Actividades Acuáticas de esta Dirección General, de fecha 31 de julio del 2024, recomendó desde el punto de vista técnico que es viable aprobar los modelos de los certifi cados estatutarios nacional e internacional, que otorga la Autoridad Marítima Nacional a naves y artefactos navales de bandera nacional y/o extranjera, según corresponda, los mismos que se detallan a continuación; 1) Certifi cado de Aprobación de Características Técnicas. 2) Certifi cado de Aprobación de Diseño de Construcción de Naves. 3) Certifi cado de Nacional de Arqueo para naves mayores de 6.48 de Arqueo Bruto. 4) Certifi cado Nacional de Seguridad para naves hasta 6.48 de Arqueo Bruto. 5) Certifi cado Nacional de Seguridad para naves mayores de 6.48 de Arqueo Bruto. 6) Certifi cado Nacional de Francobordo. 7) Certifi cado Nacional de Seguridad para Artefactos Fluviales. 8) Certifi cado Nacional de Seguridad para Naves Fluviales. 9) Certifi cado Nacional de Seguridad para Artefactos Navales. 10) Certifi cado Internacional de Arqueo (1969).11) Certifi cado de Matrícula para Naves y Artefactos Navales. 12) Certifi cado de Seguridad Radioeléctrica para Buques de Carga y su Inventario del Equipo 13) Certifi cado de Permiso de Navegación. 14) Certifi cado de Seguridad de Construcción para Buques de Carga. 15) Certifi cado Internacional de Francobordo.