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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (11/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de diciembre de 2024 El Peruano / en el país se encuentra en expansión, en consecuencia, el fl ujo de arribos de las naves de bandera extranjera en los puertos nacionales tendrá un incremento considerable, siendo necesario mantener un mayor control de las naves, las cuales deben cumplir con los estándares de seguridad para la navegación, así como las exigencias dispuestas para la prevención de la contaminación y competencias del personal que laboran a bordo; por lo que concluye: i). Es necesario actualizar las disposiciones referentes a los procedimientos para la supervisión por el Estado rector del Puerto, con el fi n de detectar a los buques defi cientes de bandera extranjera, que arriben a puertos nacionales; ii). La Organización Marítima Internacional (OMI) es la Autoridad mundial encargada de establecer normas para la seguridad, protección y el comportamiento ambiental que ha de observarse en el transporte marítimo internacional. Establece un marco normativo para que el sector transporte marítimo sea justo y efi caz, en ese sentido las disposiciones que emite son de cumplimiento y de aplicación internacional; y, iii). La norma a incorporarse está conformada por dos anexos “A” y “B”; el anexo “A” contiene la Resolución A.1185 (33) Procedimientos para la Supervisión por el Estado Rector del Puerto 2023, compuesta por 5 capítulos y 20 apéndices y el anexo “B” contiene procedimientos y disposiciones complementarias para la supervisión por el Estado Rector del Puerto 26 artículos y 3 apéndices. Finalmente, recomienda aprobar el proyecto de resolución directoral que incorpora y aprueba los procedimientos y disposiciones relativas a la supervisión por el Estado Rector del Puerto, teniendo en consideración los siguientes aspectos: i). La difusión de la norma para efectivizar su aplicación; ii). Actualización y preparación de los Ofi ciales Supervisores del estado rector del puerto, de acuerdo a los procedimientos actuales; y, 3). Armonizar las inspecciones realizadas y con ello detectar y erradicar los buques defi cientes; Que, las normas detalladas en los considerandos, por lo que se aprobaron los procedimientos inherentes al Estado Rector del Puerto, deben ser actualizados de manera continua, conforme a los compromisos adoptados por el Estado peruano, en las diferentes asambleas y reuniones desarrollados por la Organización Marítima Internacional (OMI), en los que se han implantado nuevas disposiciones para la realización de las inspecciones, al igual que en los acuerdos regionales de Viña del Mar y MOU de Tokio, quienes también han emitido consideraciones, programas y acciones que son de cumplimiento para los países miembros con respecto a las supervisiones por el Estado rector del puerto; Que, de acuerdo al contexto descrito anteriormente, resulta necesario que la Autoridad Marítima Nacional incorpore y apruebe los procedimientos y disposiciones para la Supervisión por el Estado Rector del Puerto, tomando como base los procedimientos vigentes establecidos por la Organización Marítima Internacional (OMI), el Acuerdo de Viña del Mar y MOU de Tokio, con la fi nalidad de dar cumplimiento a los compromisos asumidos y asegurar la efectividad y control de las supervisiones por parte del Estado; De conformidad con lo propuesto por el Director de Inspecciones, Auditorias y Supervisiones, con el visto bueno del Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y a lo recomendado por el Director de Administración Marítima, y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar la incorporación a las normas de la Autoridad Marítima Nacional los Procedimientos para la Supervisión por el Estado Rector del Puerto, adoptado por la Asamblea de la Organización Marítima Internacional (OMI), mediante Resolución A. 1185 (33) de fecha 06 de diciembre del 2023 y sus enmiendas, que como anexo “A” forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2°.- Aprobar los Procedimientos y Disposiciones Complementarias para la Supervisión por el Estado Rector del Puerto que como anexo “B” forma parte de la presente Resolución Directoral, tomando como referencia la Resolución A. 1185 (33), a ser utilizados en nuestro territorio nacional. Artículo 3°.- Derogar la Resolución Directoral Nº 460 -2023 MGP/DGCG de fecha 31 de julio del 2023. Artículo 4°.- Publicar la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial “El Peruano” y los anexos de la misma, serán publicados en el portal electrónico de la Autoridad Marítima Nacional: www.dicapi.mil.pe, para los fi nes de conocimiento público. Artículo 5°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. RODOLFO SABLICH LUNA VICTORIA Director General de Capitanías y Guardacostas 2352149-1 Aprueban disposiciones para la elaboración de planes de colaboración entre los servicios de búsqueda y salvamento y los buques de pasaje, de conformidad al numeral 3 de la regla 7 del Capítulo V del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74) RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 984-2024 MGP/ DICAPI 4 de diciembre del 2024 Visto, el Informe Técnico N° 002-2024, del Jefe del Departamento de Operaciones de Búsqueda y Rescate de la Comandancia de Operaciones Guardacostas, de fecha 25 de octubre del 2024. CONSIDERANDO:Que, el Perú es Estado Parte del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74), aprobado mediante Decreto Ley N° 22681 de fecha 18 de setiembre de 1974, y en su forma enmendada por los Protocolos de 1978/88 según el Decreto Supremo N° 039-81-MA de fecha 17 de noviembre de 1981 y Decreto Supremo N° 021-2009-RE de fecha 9 de marzo del 2009, respectivamente y que el Convenio SOLAS 74, entró en vigencia el 25 de mayo de 1980; Que, el convenio SOLAS 74, es un tratado internacional que establece estándares de seguridad para los Buques comerciales y en su capítulo 1, trata sobre el reconocimiento de los diversos tipos de buques buque de pasaje dedicado a viajes internacionales y buque que transporte a más de 12 pasajeros; Que, los incisos (a) y (b) del artículo I del SOLAS 74, precisan que los Gobiernos contratantes se obligan a hacer efectivas las disposiciones del presente Convenio y de su Anexo; y a promulgar todas las leyes, decretos, órdenes y reglamentos, y a tomar todas las medidas que se precisen para dar al Convenio plena efectividad y así garantizar que, desde el punto de vista de la seguridad de la vida humana, todo buque será idóneo para el servicio a que se le destine; Que, el numeral 3 de la Regla 7 del Capítulo V del Convenio SOLAS 74, señala que los buques de pasaje a los que sea aplicable el Capítulo I tendrán a bordo un plan de colaboración con los servicios pertinentes de búsqueda y salvamento en caso de emergencia. El plan se elaborará conjuntamente entre el personal del buque, la compañía, según se defi ne ésta en la regla IX/1, y los servicios de búsqueda y salvamento, y en él se incluirán disposiciones relativas a la realización regular de ejercicios con objeto de comprobar su efi cacia. El plan se preparará siguiendo las directrices elaboradas por la Organización; Que, con Circular MSC.1/Circ.1079/Rev.1 de fecha 16 de junio del 2017, el Comité de Seguridad Marítima de la OMI, en su 98 periodo de sesiones, aprobó las Directrices