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19 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de diciembre de 2024 El Peruano / recomendado por el Director de Administración Marítima y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar las disposiciones para la elaboración de planes de colaboración entre los servicios de búsqueda y salvamento y los buques de pasaje, de conformidad al numeral 3 de la regla 7 del Capítulo V del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74), que como anexo “A” forma parte de la presente resolución directoral. Artículo 2.- Las disposiciones del artículo 1 de la presente resolución directoral, son de aplicación para los diversos tipos de buques de pasaje de viajes internacionales y buque que transporte a más de 12 pasajeros, de acuerdo al Capítulo I del Convenio SOLAS 74 y que operen en la zona de responsabilidad de búsqueda y salvamento marítimo del Estado Peruano, conforme al Convenio SAR. Artículo 3.- Publicar la presente resolución directoral en el Diario Ofi cial “El Peruano” y el anexo de la misma será publicada en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe, para los fi nes de conocimiento público. Artículo 4.- La presente resolución directoral, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. RODOLFO SABLICH LUNA VICTORIA Director General de Capitanías y Guardacostas 2352178-1 EDUCACIÓN Decreto Supremo que declara de interés nacional la realización de los “XX Juegos Panamericanos Lima 2027” DECRETO SUPREMO Nº 015-2024- MINEDU LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, y sus modifi catorias, el deporte se defi ne como la actividad física que se promueve como un factor importante para la recreación, la mejora de la salud, la renovación y desarrollo de las potencialidades físicas, mentales y espirituales del ser humano, mediante la participación y sana competencia en todas sus disciplinas deportivas y recreativas; Que, el artículo 7 de la Ley N° 28036 establece que el Instituto Peruano del Deporte (IPD) constituye un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional y administrativa para el cumplimiento de sus funciones. Constituye Pliego Presupuestal. El IPD, en coordinación con los organismos del Sistema Deportivo Nacional (SISDEN), formula, imparte e implementa la política del deporte en general y, por ende, de cada uno de sus componentes. Organiza, planifi ca, promueve, coordina, evalúa y fi scaliza en el ámbito nacional el desarrollo del deporte, la actividad física y la recreación en todas sus disciplinas, modalidades, niveles y categorías, y ejerce la rectoría del SISDEN; Que, mediante el Decreto Supremo N° 014-2022-MINEDU, se aprueba la Política Nacional de Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física (PARDEF), la cual establece como uno de sus objetivos prioritarios “Incrementar el desempeño exitoso de deportistas de alta competencia en torneos internacionales”. En dicha línea, la PARDEF contempla el despliegue de aprendizajes relacionados con la actividad física, recreación, deporte y educación física, orientados a desarrollar en la población hábitos para una vida activa y saludable, y en los deportistas federados y de alta competencia logros deportivos internacionales; Que, los “XX Juegos Panamericanos Lima 2027” constituyen un evento deportivo multidisciplinario de gran relevancia que congregará la participación de aproximadamente 9 000 competidores de 41 naciones integrantes del continente americano, destacando la participación de aproximadamente 800 deportistas peruanos (Hombres – Mujeres) de aproximadamente 60 disciplinas deportivas en sus diversas especialidades y categorías que representarán al Perú, generando interés en diversos países, además de promover la fraternidad, el intercambio cultural y la solidaridad entre las naciones participantes; asimismo, actúa como una plataforma para difundir la imagen del país anfi trión en el extranjero, lo que tiene un impacto signifi cativo en el turismo a nivel nacional; Que, el artículo 1 de la Ley N° 31816, Ley de facilitación aduanera para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional, señala que ésta tiene por objeto coadyuvar a la reactivación del turismo de negocios, reuniones y eventos, restableciendo el marco legal para la facilitación de trámites aduaneros y el ingreso de participantes, entre otros, para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional por el Poder Ejecutivo; asimismo, según el literal d) del artículo 2 de la citada Ley, se considera como evento, a la asamblea, foro, congreso, cumbre, competencia deportiva o cualquier actividad programada de relevancia internacional que hayan sido declarados de interés nacional por el Poder Ejecutivo mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, el Estado, a través de la Presidencia de la República, ha expresado ante la Organización Deportiva Panamericana que nuestro país está en condiciones de constituirse en sede de los “XX Juegos Panamericanos Lima 2027”, a realizarse en el año 2027; así como su compromiso a garantizar el fi nanciamiento de todos los costos relacionados al mencionado evento deportivo, y a respetar el Estatuto de la Organización Deportiva Panamericana, A.C. (Panam Sports), el Reglamento de los Juegos Panamericanos y cualquier otro acuerdo suscrito entre Panam Sports y la ciudad de Lima y/o el Comité Organizador; Que, con fecha 12 de marzo de 2024, los miembros del Comité Olímpico Internacional y de Panam Sports eligieron a la ciudad de Lima – Perú como sede para la realización de los “XX Juegos Panamericanos Lima 2027”; Que, con fecha 29 de mayo de 2024, el Instituto Peruano del Deporte (IPD), en representación del Gobierno Nacional, suscribió con Panam Sports, el contrato denominado “Contrato con el Gobierno Nacional de la Republica del Perú, la Municipalidad Metropolitana de Lima, el Comité Olímpico Peruano y el Comité Organizador para la Organización de los XX Juegos Panamericanos en el año 2027”; Que, mediante el Decreto Supremo N° 130-2024- EF, se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 31 408 650,00 (TREINTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y 00/00 SOLES), a favor del IPD, para fi nanciar los compromisos señalados en los hitos 1 y 3 del Contrato suscrito con Panam Sports para la Organización de los XX Juegos Panamericanos en el año 2027, en el marco de lo establecido en el artículo 12 del Decreto de Urgencia N° 006-2024, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación; Que, a través del artículo 2 de la Ley Nº 32103, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica y dicta otras medidas, se aprueba la incorporación de recursos vía crédito suplementario en el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 3 000 000 000,00 (TRES MIL MILLONES Y