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18 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de diciembre de 2024 El Peruano / revisadas para la elaboración de planes de colaboración entre los servicios de búsqueda y salvamento y los buques de pasaje, invitando a los Estados Miembros a que pongan las Directrices revisadas en conocimiento de los proveedores de servicios SAR, los propietarios de buques, los explotadores de buques, los capitanes y todas las demás partes interesada, y a que utilicen estas disposiciones cuando proceda; Que, los numerales (1), (3) y (20) del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2014-DE, modifi cado con Decreto Supremo N° 001-2024-DE, (en adelante Reglamento), establecen que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas ejerce funciones en el ámbito de su competencia, conforme a la normativa nacional, instrumentos internacionales de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia que puedan ser de aplicación al Estado Peruano; y, entre otras funciones, es responsable de aplicar y hacer cumplir la normativa nacional, en particular lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1147, el Reglamento, los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte, y otras normas de derecho internacional aplicables al Estado peruano, en el ámbito de su competencia; normar en lo técnico, operativo y administrativo todo asunto vinculado a las actividades que se realizan en el medio acuático y/o franja ribereña, con la fi nalidad de velar por la protección y seguridad de la vida humana, la protección del medio ambiente acuático y la prevención de la contaminación por las naves, artefactos navales e instalaciones en el medio acuático y franja ribereña, en el ámbito de su competencia; y, emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia; Que, el artículo 230 del Reglamento, refi ere que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional llevar a cabo las acciones de búsqueda y rescate de personas que se encuentre en peligro en naves, artefactos navales o aeronaves en el medio acuático, de conformidad con la normativa nacional, instrumentos internacionales de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia que puedan ser de aplicación al Estado Peruano; Que, el artículo 231 del Reglamento, señala que los procedimientos de búsqueda y rescate de personas que se encuentren en peligro en naves, artefactos navales o aeronaves en el medio acuático, se encuentran establecidos en el Plan de Búsqueda y Rescate Marítimo, Fluvial y Lacustre emitido por la Autoridad Marítima; Que, los numerales 232.1 y 23.2 del artículo 232 del Reglamento, precisan que el Plan de Búsqueda y Rescate Marítimo, Fluvial y Lacustre se activa cuando la Autoridad Marítima Nacional reciba una señal satelital de radiobaliza de localización de siniestros, se presuma o reciba información sobre la ocurrencia de una emergencia en la que esté involucrada una persona, nave, artefacto naval o aeronave; y, el Plan se desactiva cuando se determine que la emergencia haya sido superada o no quede esperanza razonable de encontrar supervivientes; Que, el artículo 233 del Reglamento, refi ere que, durante las acciones de búsqueda y rescate, el capitán de puerto dispone el auxilio de las personas en peligro por las naves, artefactos navales y aeronaves que se encuentren próximas al lugar de la emergencia; Que, con Resolución Directoral N° 358-2016 MGP/ DGCG de fecha 16 de mayo del 2016 se aprobó el “Plan Nacional de Búsqueda y Salvamento Marítimo, Fluvial y Lacustre”; Que, con Resolución Directoral N° 216-24 MGP/ DICAPI de fecha 24 de abril del 2024, se aprobó el Manual de Procedimientos de Búsqueda y Rescate (MAPROSAR-23504), Edición 2024, el mismo que tiene la fi nalidad proporcionar información y conocimientos necesarios sobre la organización, funciones y lineamientos de los procedimientos para la ejecución de operaciones de búsqueda y rescate, en cumplimiento a la normativa nacional y las obligaciones internacionales de las que el Perú es parte, considerando que nuestro sistema nacional SAR forma parte de un sistema mundial de búsqueda y rescate. Asimismo, la zona de responsabilidad SAR del Perú se extienden desde la costa peruana entre las latitudes 3° 24´ S y 18° 20´49” S hasta el meridiano 120° 00´ W; Que, es necesario emitir disposiciones para implementar la regla 7.3 del Capítulo V del Convenio SOLAS 74, teniendo en cuenta las Directrices revisadas para la elaboración de planes de colaboración entre los servicios de búsqueda y salvamento y los buques de pasaje aprobada por el Comité de Seguridad Marítima de la OMI con Circular MSC.1/Circ.1079/Rev.1 de fecha 16 de junio del 2017; Que, mediante Informe Técnico N° 002-024 de fecha 25 de octubre del 2024, el Jefe del Departamento de Operaciones de Búsqueda y Rescate de la Comandancia de Operaciones Guardacostas, concluye que; i) Es necesario aprobar las disposiciones para implementar la regla 7.3 del Capítulo V del Convenio SOLAS 74, teniendo en cuenta las Directrices revisadas para la elaboración de planes de colaboración entre los servicios de búsqueda y salvamento y los buques de pasaje aprobada por el Comité de Seguridad Marítima de la OMI con Circular MSC.1/Circ.1079/Rev.1 de fecha 16 de junio del 2017; ii) Los buques de pasaje a los que es aplicable el capítulo I del Convenio SOLAS 74; y según lo especifi ca en la Regla 1 ámbito de aplicación es a todo buque dedicado a viajes internacionales y buque que transporte a más de 12 pasajeros, defi nido en la regla 2 “Buque de pasaje”; iii) En base a la Circular MSC.1/Circ.1079/Rev.1 de fecha 16 de junio del 2017; el propósito de la presente disposición es ofrecer orientaciones para que las compañías, armadores y/o propietarios elaboren el plan de colaboración de los buques de pasaje acrecentando el entendimiento mutuo entre un buque, su compañía y la Autoridad Marítima Nacional, como responsable de los Servicios SAR en el Perú; iv) No es necesaria la pre publicación del presente proyecto en razón que la elaboración de planes de colaboración entre los servicios de búsqueda y salvamento y los buques de pasaje, se efectuarán teniendo en cuenta las Directrices aprobados por el Comité de Seguridad Marítima de la OMI con Circular MSC.1/Circ.1079/Rev.1 de fecha 16 de junio del 2017; por lo que recomienda: i) Aprobar las Disposiciones para la aplicación de la regla 7.3 del Capítulo V del Convenio SOLAS 74 - Planes de Colaboración entre los Servicios de Búsqueda y Salvamento y los Buques de Pasaje que se anexa al proyecto de resolución; ii) Establecer que las Disposiciones para la aplicación de la regla 7.3 del Capítulo V del Convenio SOLAS 74 - Planes de Colaboración entre los Servicios de Búsqueda y Salvamento y los Buques de Pasaje sean de aplicación de todos los buques de pasaje, a los que sea de aplicación el Capítulo I del Convenio SOLAS 74, que operen en la zona de responsabilidad SAR del Perú; iii) Disponer la publicación de la Circular MSC.1/Circ.1079/Rev.1 de fecha 16 de junio del 2017, mediante la cual el Comité de Seguridad Marítima de la OMI en su 98° periodo de sesiones, aprobó las Directrices revisadas para la elaboración de planes de colaboración entre los servicios de búsqueda y salvamento y los buques de pasaje; y, no efectuar la pre publicación del presente proyecto normativo; Que, el inciso (b) del numeral 19.2 del artículo 19 del Reglamento, establece las disposiciones sobre la publicación y difusión de normas de carácter general, resoluciones y proyectos normativo, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, exceptuándose la aplicación de la difusión del proyecto de resolución directoral debido a que su objetivo es aprobar las disposiciones para la elaboración de planes de colaboración entre los servicios de búsqueda y salvamento y los buques de pasaje, conforme al numeral 3 de la regla 7 del Capítulo V del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74), con fi nalidad de prevenir y salvaguardar la seguridad de la vida humana en la mar, conforme al Convenio internacional sobre búsqueda y salvamento marítimos, 1979 (Convenio SAR); De conformidad con lo propuesto por el Comandante de Operaciones Guardacostas, contando por el visto bueno del Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, a lo