Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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7 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de diciembre de 2024 El Peruano / el objeto de obtener para sí o para terceros cualquier benefi cio o ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole, será sancionado con inhabilitación conforme a los numerales 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal. 200.6. La pena será no menor de quince ni mayor de veinticinco años e inhabilitación conforme a los numerales 4 y 6 del artículo 36, si la violencia o amenaza es cometida: a) A mano armada, o utilizando artefactos explosivos o incendiarios. b) Participando dos o más personas; o, c) Contra el propietario, responsable o contratista de la ejecución de una obra de construcción civil pública o privada, o de cualquier modo, impidiendo, perturbando, atentando o afectando la ejecución de la misma. d) Aprovechando su condición de integrante de un sindicato de construcción civil. e) Simulando ser trabajador de construcción civil. f) Mediante el empleo de imágenes del entorno familiar, empresarial, laboral o social, u objetos perturbadores de peligrosidad, entregados, exhibidos, difundidos directa o indirectamente por cualquier medio a la víctima. g) Contra la persona que realiza cualquier tipo de actividad comercial o empresarial, o en abuso de la condición económica de la víctima. h) Contra instituciones educativas, universidades, complejos habitacionales o condominios. 200.7. Si el agente con la fi nalidad de obtener una ventaja económica indebida o de cualquier otra índole, mantiene en rehén a una persona, la pena será no menor de veinte ni mayor de treinta años. La pena será privativa de libertad no menor de treinta años, cuando en el supuesto previsto en el párrafo anterior: a) Dura más de veinticuatro horas. b) Se emplea crueldad contra el rehén. c) El agraviado ejerce función pública o privada o es representante diplomático. d) El rehén adolece de enfermedad grave. e) Es cometido por dos o más personas. f) Se causa lesiones leves a la víctima. 200.8. La pena prevista en el párrafo anterior se impone al agente que, para perpetrar cualquiera de los supuestos extorsivos, usa armas de fuego o artefactos explosivos, o cuando el agente siendo miembro policial en actividad o retiro actúa como jefe o miembro de una organización dedicada a la perpetración de cualquiera de los supuestos previstos en los párrafos anteriores. 200.9. La pena será de cadena perpetua cuando: a) El rehén es menor de edad o mayor de setenta años. b) El rehén es persona con discapacidad y el agente se aprovecha de esta circunstancia. c) Si la víctima resulta con lesiones graves o muere durante o como consecuencia de dicho acto.d) El agente se vale de menores de edad. e) La comisión del hecho punible es de carácter transnacional, de acuerdo al numeral 2 del artículo 3 de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional - Convención de Palermo”. Artículo 2. Incorporación del artículo 8-A de la Ley 30096, Ley de Delitos Informáticos Se incorpora el artículo 8-A a la Ley 30096, Ley de Delitos Informáticos, en los términos siguientes: “Artículo 8-A. Préstamos informáticos extorsivos El que a través de plataformas digitales, internet u otro medio análogo induce u obliga mediante amenaza, intimidación, engaño o ardid a aceptar dinero o bienes, simulando un contrato de mutuo o cualquier otro con el fi n de obtener una ventaja indebida, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años. La pena será no menor de quince ni mayor de veinticinco años, cuando: a) Se ejerce violencia para obtener la ventaja indebida. b) La víctima tiene discapacidad, tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad o es adulta mayor, padece de una enfermedad grave, pertenece a un pueblo indígena u originario, o presenta cualquier situación de vulnerabilidad. c) El agente comete el delito en el marco de la actividad de una persona jurídica. d) La comisión del hecho punible es de carácter transnacional, de acuerdo al numeral 2 del artículo 3 de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional - Convención de Palermo”. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2352315-4 LEY Nº 32184 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: