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14 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de diciembre de 2024 El Peruano / Aprueban los “Lineamientos para el registro de matrículas de naves y artefactos navales de bandera nacional” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 945-2024 MGP/ DICAPI 26 de noviembre del 2024 Visto, el Informe Técnico N° 007-2024-M.A promovida por la Dirección de Control de Actividades Acuáticas de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, de fecha 09 de setiembre del 2024. CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas (en adelante el Decreto Legislativo), establece que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir el presente Decreto Legislativo, las normas reglamentarias y complementarias, regulaciones y complementarias, las regulaciones de los sectores y organismos competentes y los tratados o Convenios en que el Estado Peruano es parte, en el ámbito de su competencia; Que, el numeral (5) del artículo 5 del mencionado Decreto Legislativo, refi ere que es función de la Autoridad Marítima Nacional, entre otras, planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ámbito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio acuático, sin perjuicio de las atribuciones de otros sectores competentes; Que, la Primera Disposición Complementaria Derogatoria del citado Decreto Legislativo, dispone la derogatoria de la Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres; así como, todas las normas con rango de Ley o inferior en cuanto se contrapongan a lo dispuesto en el referido Decreto Legislativo; Que, los numerales (2), (12) y (20) del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2014-DE, modifi cado con Decreto Supremo N° 001-2024-DE de fecha 24 de enero del 2024 (en adelante el Reglamento), señalan que son funciones de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, normar en lo técnico, operativo y administrativo todo asunto vinculado a las actividades que se realizan en el medio acuático y/o franja ribereña, con la fi nalidad de velar por la protección y seguridad de la vida humana, la protección del medio ambiente acuático y la prevención de la contaminación por las naves, artefactos navales e instalaciones en el medio acuático y franja ribereña, en el ámbito de su competencia; administrar el Registro Nacional de Matricula de Naves y Artefactos Navales, así como expedir los pasavantes según corresponda; y emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia; Que, el numeral 598.1 del artículo 598 del citado Reglamento, precisa que el certifi cado de matrícula es el documento otorgado por la capitanía de puerto, con autorización de la Dirección General, a las naves y artefactos navales que hubieren cumplido con el procedimiento de matrícula. Dicho certifi cado otorga derecho a enarbolar la bandera peruana, así como, a navegar y operar libremente dentro y fuera de las aguas jurisdiccionales peruanas de acuerdo a las facultades que correspondan a cada tipo de nave o artefacto naval; a su vez, acredita la existencia del registro; Que, mediante Resolución Directoral N° 0846-2002/ DCG de fecha 31 diciembre del 2002, se establecieron los lineamientos para el registro nacional de matrículas de naves y artefactos navales, como registro administrativo de responsabilidad de la Autoridad Marítima; asimismo, se aprobó la Norma Técnica para el registro de naves y artefactos navales; Que, con Resolución Directoral N° 0364-2012 MGP/ DCG de fecha 18 de junio del 2012, se dispuso que los expedientes presentados por los administrados para la expedición por primera vez, cambio de nombre, motor, color del casco y/o color de la superestructura, actividad, modifi cación estructural, cambio de dominio y otros datos consignados en el certifi cado de matrícula, serán remitidos por los Capitanes de Puerto a la Dirección de Control de Actividades Acuáticas de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, con la fi nalidad que sean verifi cados desde el punto de vista técnico previo a la continuación del trámite respectivo; Que, las resoluciones directorales descritas en los considerandos precedentes fueron emitidas en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, la cual fue derogada por la Primera Disposición Complementaria del Decreto Legislativo; Que, según el Informe Técnico N° 007-2024-M.A de fecha 09 de setiembre del 2024, el Director de Control de Actividades Acuáticas de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, al no contarse con una norma actualizada sobre lineamientos para el registro de matrícula de naves y artefactos navales en los Libros de Matrícula de Naves y Artefactos Navales, así como en el Sistema de Control de la Autoridad Marítima (SICAMAR) - Modulo de naves, se origina que se consignen datos erróneos o información insufi ciente, que conllevan a la mala imagen de la Autoridad Marítima. En atención a ello, señala: i) Es necesario que las Capitanías de Puerto a nivel nacional, cuenten con lineamientos para el correcto registro de matrícula de naves y artefactos navales en los Libros de registro de matrícula de naves y artefactos navales; así como en el Sistema de Control de la Autoridad Marítima (SISCAMAR) - Módulo de naves; ii) El proyecto normativo está orientado a uniformizar criterios en el correcto registro de información en los Libros de registro de matrícula de naves y artefactos navales; así como en el Sistema de Control de la Autoridad Marítima (SISCAMAR) - Módulo de naves, por ende no es necesaria su publicación: Que, de acuerdo a lo señalado, recomienda aprobar el proyecto normativo que dispone lineamientos para el registro nacional de matrícula de naves y artefactos navales de bandera nacional; así como, derogar la Resolución Directoral N° 0846-2002/DCG de fecha 31 diciembre del 2002 y Resolución Directoral N° 0364-2012 MGP/DCG de fecha 18 de junio del 2012, por encontrarse bajo el marco normativo de la derogada Ley N° 26620, Ley de Control de Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres; De conformidad a lo propuesto por el Director de Control de Actividades Acuáticas, a lo evaluado por el Director de Administración Marítima, y el visto bueno del Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para el registro de matrículas de naves y artefactos navales de bandera nacional”, que como Anexo “A” forma parte integrante de la presente resolución directoral. Artículo 2.- Derogar las Resoluciones Directorales N° 0364-2012-MGP/DCG y 0846-2002/DCG de fecha 31 de diciembre del 2002 y 18 de junio del 2012, respectivamente, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Publicar la presente resolución directoral en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y el anexo de la misma será publicado en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional: https://www.dicapi.mil.pe, para fi nes de conocimiento público. Artículo 4.- La presente resolución directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese, y archívese. RODOLFO SABLICH LUNA VICTORIA Director General de Capitanías y Guardacostas 2352250-1