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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (11/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de diciembre de 2024 El Peruano / recomienda aprobar la norma que incorpora y aprueba los procedimientos y disposiciones para la Supervisión por el Estado Rector del Puerto de acuerdo a lo establecido en la Resolución A. 1185 (33); CONSIDERANDO: Que, el Perú es miembro de la Organización Marítima Internacional (OMI) que es el organismo especializado de las Naciones Unidas responsable de la seguridad y protección de la navegación y de prevenir la contaminación del mar por los buques, quien dicta disposiciones referentes a la actividad marítima, siendo uno de ellos los procedimientos para la supervisión por el Estado rector del puerto que es la inspección de buques de pabellón extranjero en los puertos nacionales; Que, el Estado Peruano a través de la Autoridad Marítima Nacional es fi rmante del Acuerdo Latinoamericano sobre el Control de Buques por el Estado Rector del Puerto, Acuerdo de Viña del Mar 1992, en adelante Acuerdo de Viña del Mar y el Memorándum de Entendimiento sobre el Control del Estado Rector del Puerto en la Región Asia-Pacífi co, MOU de Tokio 1993, en adelante MOU de Tokio; Que, el Acuerdo de Viña del Mar tiene por objetivo erradicar la operación de buques defi cientes de bandera extranjera que visitan los puertos de la región Latinoamericana, garantizando que estos buques cumplan con las normas de seguridad y protección de la navegación y la prevención de la contaminación ocasionada por los buques, y que las tripulaciones se ajusten al documento de dotación de seguridad y cuenten con títulos idóneos que acrediten su capacidad y aptitud para el desempeño de sus cometidos; Que, el objetivo principal del MOU de Tokio es establecer un régimen efi caz de control del Estado Rector del Puerto en la región de Asia y el Pacífi co mediante la cooperación de sus miembros y la armonización de sus actividades, para eliminar el transporte marítimo defi ciente, a fi n de promover la seguridad marítima, proteger medio marino, medio ambiente y salvaguardar las condiciones de vida y de trabajo a bordo de los buques; Que, la Autoridad Marítima del Perú asumió el compromiso de hacer efectivas las disposiciones del Acuerdo de Viña del Mar y del MOU de Tokio, teniendo que mantener un control efi caz y alcanzar un mínimo de inspecciones requeridos a los buques extranjeros que operan en la región, los cuales deben contar con los estándares de seguridad y prevención señalados en los convenios, códigos y otros instrumentos que dicta la Organización Marítima Internacional (OMI), siguiendo los procedimientos para la supervisión por el Estado rector del puerto establecidos por la citada organización; Que, los numerales 3 y 5 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1147, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establecen que el ámbito de aplicación de la Autoridad Marítima Nacional entre otras son, las naves y embarcaciones que se encuentren en aguas jurisdiccionales peruanas y las de bandera nacional que se encuentren en alta mar o en aguas jurisdiccionales de otros países, de acuerdo con los tratados de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia aplicables al Estado peruano; así, como las personas naturales y jurídicas, cuyas actividades se desarrollen o tengan alcance en el medio acuático, sin perjuicio de las atribuciones de los sectores y organismos autónomos competentes, respectivamente; Que, el artículo 3 del citado Decreto Legislativo, señala que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir el presente Decreto Legislativo, las normas reglamentarias y complementarias, las regulaciones de los sectores y organismos competentes y los tratados o Convenios en que el Perú es parte en el ámbito de su competencia; Que, los numerales 1 y 5 del artículo 5 del mencionado Decreto Legislativo, señalan que son funciones de la Autoridad Marítima Nacional, entre otras, velar por la seguridad y protección de la Vida Humana en el medio acuático de acuerdo con la normativa nacional aplicable y los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte, así como también planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro de su ámbito de competencia, las actividades que se desarrollan en el medio ambiente acuático, sin perjuicio de las atribuciones de otros sectores competentes; Que, el numeral 98 del artículo II del Título Preliminar del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2014-DE y modifi cado con Decreto Supremo N° 001-2024-DE, (en adelante el Reglamento), establece que la Inspección de control como Estado rector del puerto, consiste en la Inspección a buques de bandera extranjera, efectuada por un ofi cial supervisor del Estado rector del puerto, debidamente acreditado para dicha función. Esta inspección se realiza con la fi nalidad de verifi car la certifi cación estatutaria de las naves queevidencie el cumplimiento de los estándares mínimos de seguridad y la prevención de la contaminación por parte de la misma, y su correlato con la evidencia física encontrada a bordo; Que, el artículo 666 del Reglamento señala que las inspecciones de control por el Estado Rector del Puerto son los reconocimientos e inspecciones dispuestas por el Reglamento para las naves de bandera extranjera en puertos nacionales, las cuales se llevan a cabo de conformidad con la normativa nacional, instrumentos internacionales de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia que puedan ser de aplicación al Estado peruano; Que, el inciso (b) del numeral 19.2 del artículo 19 del Reglamento establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas de carácter general, resoluciones y proyectos normativo, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, precisando que se exceptúa de la publicación del proyecto normativo entre otras, las disposiciones que regulan actos, instrumentos y procedimientos de gestión interna de la entidad de la Administración Pública o que regulan las relaciones interinstitucionales; y, en el presente caso, se exceptúa la aplicación de la difusión de los proyectos de normas legales de carácter general, debido a que la presente norma contiene procedimientos que se actualizan de manera bienal en las reuniones de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional (OMI), en donde los países miembros se comprometen a dar cumplimiento a las disposiciones que acuerdan en dicha reunión. Por otra parte, los procedimientos tienen como propósito proporcionar orientación básica para las supervisiones por el Estado rector del puerto, siendo innecesaria la publicación del proyecto de la citada norma; Que, mediante Resolución Directoral Nº 460- 2023 MGP/DGCG de fecha 31 de julio del 2023, la Autoridad Marítima Nacional, aprueba la incorporación y actualización de los procedimientos y disposiciones relativas a la Supervisión por el Estado Rector del Puerto de acuerdo a lo adoptado por la asamblea de la Organización Marítima Internacional (OMI), mediante Resolución A.1155 (32) de fecha 15 de diciembre 2021; Que, en su 33º periodo de sesiones, la Asamblea de la Organización Marítima Internacional (OMI), mediante Resolución A. 1185 (33) del 06 de diciembre del 2023, adoptó los Procedimientos para la Supervisión por el Estado Rector del Puerto, invitando a los gobiernos miembros a que, cuando ejerzan las funciones de supervisión por el Estado rector del puerto apliquen los procedimientos vigentes mencionados, en consecuencia, revoca la resolución A.1155 (32) de fecha 15 de diciembre 2021; Que, mediante el Informe Técnico Nº 010-2024 del Director de Inspecciones, Auditorias y Supervisiones, de fecha 10 de octubre del 2024, señala que; i). De acuerdo a las reuniones de los estados miembros donde el Perú tiene una participación activa, lo que se requiere es que se inspeccionen el máximo posible a los buques, con el fi n de armonizar las inspecciones realizadas y con ello detectar y erradicar los buques defi cientes de bandera extranjera que operan en el dominio marítimo del Estado Peruano, para ello es necesario contar con procedimientos actualizados para poder identifi carlos de acuerdo con las últimas disposiciones de la Organización Marítima Internacional (OMI); ii). El desarrollo portuario