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10 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de diciembre de 2024 El Peruano / IZAGUIRRE PASQUEL, Director de la Dirección de Políticas y Programas de CTeI del CONCYTEC, en adición a sus funciones y en tanto dure la ausencia del titular; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31250, Ley del Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación (SINACTI); y, el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Encargar al señor VICTOR LUIS IZAGUIRRE PASQUEL, Director de la Dirección de Políticas y Programas de CTeI, las funciones de Presidente del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación - CONCYTEC, en adición a sus funciones, a partir del 11 de diciembre de 2024 y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHAVEZ Ministro de DefensaEncargado del despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros 2352509-1 AMBIENTE Aprueban modificación del Manual de Perfiles de Puestos - MPP del Ministerio del Ambiente RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 00082-2024- MINAM Lima, 10 de diciembre de 2024VISTOS: El Ofi cio N° 000733-2024-SERVIR-PE, de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR; el Memorando N° 02032-2024-MINAM/SG/OGRH, de la Ofi cina General de Recursos Humanos; el Informe N° 00342-2024-MINAM/SG/OGRH-UFGEC, de la Unidad Funcional de Gestión del Empleo y Compensaciones de la Ofi cina General de Recursos Humanos; el Informe N° 00963-2024-MINAM/SG/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, tiene por objetivo establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, con la fi nalidad que las entidades públicas alcancen mayores niveles de efi cacia y efi ciencia, y presten efectivamente servicios de calidad a la ciudadanía a través de un mejor servicio civil; Que, el artículo 134 del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, dispone que cada entidad aprueba su respectivo Manual de Perfi les de Puestos (MPP), en el que se describe de manera estructurada todos los perfi les de puestos de la Entidad, de acuerdo con la directiva que establezca el SERVIR para dicho fi n; además, precisa que la Ofi cina de Recursos Humanos, o quien haga sus veces, realizará las coordinaciones con el área pertinente para la publicación del MPP y sus actualizaciones, en el portal de transparencia de la entidad, una vez aprobado el documento por las instancias respectivas; Que, con Resolución de Secretaría General N° 012-2019-MINAM, se aprueba el Manual de Perfi les de Puestos - MPP del Ministerio del Ambiente; y mediante Resolución de Secretaría General N° 148-2022-MINAM, se aprueba la modifi cación del citado Manual; Que, la Directiva N° 003-2024-SERVIR/GDSRH “Diseño de perfi les de puestos y elaboración, aprobación, administración y modifi cación del Manual de Perfi les de Puestos”, formalizada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 018-2024-SERVIR/ PE, cuyo objeto es establecer los criterios técnicos y procedimientos necesarios para el diseño, validación y aprobación de perfi les de puestos y/o cargos, así como la elaboración, validación, aprobación, administración y modifi cación del Manual de Perfi les de Puestos (MPP) en las entidades públicas, establece en su artículo 33 lo siguiente: “(…) 33.1 Se considera una modificación del MPP la aplicación de al menos uno de los siguientes supuestos: a. Creación de perfi les de puestos de la Sección N° 1 motivados por la modifi cación del CPE, la cual incrementa o reduce posiciones. Dicha variación de posiciones tiene que estar validada en la estructura de recursos humanos o en el CPE vigente, de acuerdo a la directiva sobre la materia. b. Variación de las funciones y/o requisitos de los perfi les de la Sección N° 1. En cuanto a la misión y/o funciones, estas modifi caciones pueden cambiar su sentido, propósito y/o alcance. En cuanto a los requisitos, estas modifi caciones pueden cambiar las condiciones de ingreso al puesto. c. Creación de perfiles de cargos bajo alguna CE dispuestos en la Sección N° 2 del MPP. La aplicación de este supuesto requiere de la habilitación con una norma con rango de Ley o norma reglamentaria de una Ley. d. Creación de perfi les de cargos, diferentes a alguna CE, en atención al marco habilitante para su inclusión en la Sección N° 2 (norma sustantiva con rango de ley, mandato judicial, o alguno otro que se evalúe pertinente). e. En el caso de variación en las denominaciones de los órganos y/o unidades orgánicas que afecte clasifi cación, subnivel o subcategoría de puestos y/o cargos, estas deben estar motivadas por la modifi cación del ROF o MOP, según corresponda. 33.2 En caso existan otras acciones diferentes a las descritas, la entidad pública puede consultar a la GDSRH para determinar si las acciones a realizar son consideradas dentro del presente artículo, ello de acuerdo con las responsabilidades de SERVIR, establecidas en el artículo 6 de la presente directiva.” Que, mediante Resolución Ministerial N° 108- 2023-MINAM, se aprobó el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; asimismo, a través de la Resolución de Secretaría General Nº 021-2023-MINAM, se aprobó la última actualización de la Dotación de servidores civiles del Ministerio del Ambiente, conforme al Anexo que forma parte integrante de la citada Resolución de Secretaría General; Que, en ese contexto, con Ofi cio N° 00701- 2024-MINAM/SG, la Secretaría General del Ministerio del Ambiente, remite al SERVIR la propuesta de modifi cación del Manual de Perfi les de Puestos del Ministerio del Ambiente, para la revisión y opinión técnica favorable correspondiente;