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6 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de diciembre de 2024 El Peruano / Artículo 2. Modifi cación del artículo 48 de la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial Se incorpora el numeral 18 en el artículo 48 de la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial, en los siguientes términos: “Artículo 48. Faltas muy graves Son faltas muy graves las siguientes:[…] 18. Ordenar, omitiendo sus deberes funcionales, la libertad de personas detenidas en fl agrancia por la Policía Nacional del Perú o detenidas bajo arresto ciudadano por la comisión de delitos cuya pena privativa de libertad es mayor de cinco años”. Artículo 3. Modifi cación del artículo 268 del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957 Se modifi ca el literal c) del artículo 268 del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, en los términos siguientes: “Artículo 268. Presupuestos materiales El juez, a solicitud del Ministerio Público, podrá dictar mandato de prisión preventiva, si atendiendo a los primeros recaudos sea posible determinar la concurrencia de los siguientes presupuestos: […] c) Que el imputado, en razón a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, permita colegir razonablemente que tratará de eludir la acción de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización). En razón a la peligrosidad criminal, acredite el peligro de fuga y el peligro de obstaculización en los casos que el imputado sea vinculado como autor o partícipe en los delitos tipifi cados en los artículos 108-C, 108-D, 152, 189 y 200 del Código Penal, Decreto Legislativo 635. […]”. Artículo 4. Modifi cación del artículo 418 del Código Penal, Decreto Legislativo 635 Se incorpora el párrafo segundo al artículo 418 del Código Penal, Decreto Legislativo 635, en los siguientes términos: “Artículo 418.- Prevaricato […]Asimismo, el Juez o el Fiscal que, incumpliendo dolosamente sus deberes funcionales, ordena o dispone la libertad de una persona detenida en fl agrancia por la Policía Nacional del Perú o detenida por arresto ciudadano por la comisión de delitos cuya pena privativa de libertad es mayor de cinco años, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años”. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2352315-3 LEY Nº 32183 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL, DECRETO LEGISLATIVO 635, PARA INCORPORAR LA MODALIDAD DE PRÉSTAMOS EXTORSIVOS EN EL TIPO PENAL DE EXTORSIÓN Artículo 1. Modifi cación del artículo 200 del Código Penal, Decreto Legislativo 635 Se modifi ca el artículo 200 del Código Penal, Decreto Legislativo 635, en los términos siguientes: “Artículo 200.- Extorsión 200.1. El que mediante violencia o amenaza obliga a una persona o a una institución pública o privada a otorgar al agente o a un tercero una ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años. 200.2. La misma pena se aplicará a quien, por sí mismo o por terceros, induce u obliga mediante amenaza, intimidación, engaño, ardid o violencia a aceptar dinero o bienes que simulan un contrato de mutuo o cualquier otro, con el fi n de obtener una ventaja indebida. 200.3. La pena establecida en el párrafo 200.1 se aplicará al que, con la fi nalidad de contribuir a la comisión del delito de extorsión, suministra información que haya conocido por razón o con ocasión de sus funciones, cargo u ofi cio o proporciona deliberadamente los medios para la perpetración del delito. 200.4. El que, mediante violencia o amenaza, toma locales, obstaculiza vías de comunicación o impide el libre tránsito de la ciudadanía o perturba el normal funcionamiento de los servicios públicos o la ejecución de obras legalmente autorizadas, con el objeto de obtener de las autoridades cualquier benefi cio o ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años. 200.5. El funcionario público con poder de decisión o el que desempeña cargo de confi anza o de dirección que, contraviniendo lo establecido en el artículo 42 de la Constitución Política del Perú, participe en una huelga con