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11 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de diciembre de 2024 El Peruano / Que, ante ello, mediante Ofi cio N° 000733- 2024-SERVIR-PE, la Autoridad Nacional del Servicio Civil, traslada el Informe Técnico N° 000292-2024-SERVIR/GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, mediante el cual concluye que, la propuesta de modifi cación del Manual de Perfi les de Puestos remitida, satisface los aspectos normativos y metodológicos establecidos por la Directiva N° 003-2024-SERVIR-GDSRH, por lo que emite opinión técnica favorable y recomienda proceder con la aprobación de la modifi cación del citado instrumento de gestión; Que, a través del Memorando N° 02032- 2024-MINAM/SG/OGRH, la Oficina General de Recursos Humanos, remite el Informe N° 0342- 2024-MINAM/SG/OGRH/UFGEC, de la Unidad Funcional de Gestión del Empleo y Compensaciones de la Oficina General de Recursos Humanos, mediante el cual se propone la modificación del MPP del MINAM, señalando que se ha cumplido con la metodología establecida en la Directiva N° 003-2024-SERVIR- GDSRH, correspondiendo que el Titular de la Entidad apruebe la modificación del Manual de Perfiles de Puestos del MINAM; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal j) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley N° 30057, se entiende que, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública; Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 13 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, el Secretario General es la máxima autoridad administrativa del Ministerio del Ambiente, por lo que le corresponde emitir el acto resolutivo respectivo; Con el visado de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM; y, la Directiva N° 003-2024-SERVIR-GDSRH “Diseño de Perfi les de Puestos y Elaboración, Aprobación, Administración y Modifi cación del Manual de perfi les de Puestos”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 018-2024-SERVIR/PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la modifi cación del Manual de Perfi les de Puestos - MPP del Ministerio del Ambiente, que en Anexo N° 01: Sección 1 y Anexo N° 02: Sección 2 de Puestos bajo los regímenes de los Decretos Legislativos N° 276 y 728, forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución de Secretaría General a la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría General y sus Anexos en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/ minam), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANO MIGUEL CASTAÑEDA FERRADAS Secretario General (e) 2352491-1DEFENSA Aprueban modelos de certificados estatutarios nacional e internacional para naves y artefactos navales de bandera nacional y/o extranjera RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 791-2024 MGP/ DICAPI 18 de octubre del 2024Visto, el Informe Técnico N° 011-2024-DIRCONTROL/ M.A. promovida por la Dirección de Control de Actividades Acuáticas de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, de fecha 31 de julio del 2024. CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Ley N° 22681 de fecha 18 de setiembre de 1979, el Estado Peruano aprobó el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar”, adoptado por la Conferencia Marítima Intergubernamental, en Londres, el 1 de noviembre de 1974, el mismo que entró en vigencia el 25 de mayo de 1980; Que, el Convenio Internacional de Líneas de Carga, 1966(Convenio sobre Líneas de Carga 66), aprobado por Resolución Suprema N° 731 de fecha 27 de diciembre de 1966 y su Protocolo de 1988 ratifi cado con Decreto Supremo N° 021-2009-RE de fecha 10 de marzo del 2009; especifi ca las disposiciones por las que se determina el francobordo de los buques, naves y artefactos navales; Que, el Decreto Supremo N° 041-81-MA de fecha 17 de noviembre de 1981, aprobó el Convenio Internacional sobre arqueo de Buques, 1969. puntualiza las disposiciones para determinar el arqueo de naves y artefactos navales; Que, la Regla 6 del Capítulo I del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (SOLAS 74). y su Protocolo de 1978 y su enmienda, dispone que las inspecciones y reconocimientos de buques, respecto a la aplicación de las reglas del citado convenio, serán realizadas por funcionarios de la Administración; así como, esta garantizará incondicionalmente la integridad y efi cacia del reconocimiento y se comprometerá a hacer que se tomen las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a esta obligación: Que, las Reglas 3 y 6 del Capítulo IX, sobre “Gestión de la Seguridad Operacional de los buques”, del precitado Convenio Internacional, obliga el cumplimiento por parte de cada Compañía y de los Buques, de las prescripciones del Código Internacional de Gestión de la Seguridad (Código IGS); por lo que, la Administración o las Organizaciones reconocidas por ella, antes de expedir a las compañías un “Documento de Cumplimiento” y a los buques un “Certifi cado de Gestión de la Seguridad”, verifi cará que la compañía y su gestión a bordo, se ajusten al sistema de gestión de la seguridad aprobado; Que, la Regla 4 del Capítulo XI-2 del precitado Convenio Internacional, sobre obligaciones de los Gobiernos contratantes con respecto a la protección marítima, obliga por parte de las Compañías y de los Buques, el cumplimiento de las prescripciones del citado capítulo y de la Parte “A” del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP), teniendo en cuenta las orientaciones que fi guran en la parte “B” del citado Código y dicho cumplimiento se verifi cará y certifi cará según lo dispuesto en la parte “A” del Código PBIP; Que, mediante Decreto Supremo N° 054-2020-RE de fecha 28 de diciembre del 2020, el Estado peruano ratifi ca en el “Acuerdo de Ciudad del Cabo del 2012 sobre la implantación de las Disposiciones del Protocolo de Torremolinos de 1993 relativo al Convenio Internacional de