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67 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de diciembre de 2024 El Peruano / los Memorandos Nº 2202-2024/MDV-GPLP y Nº 2379- 2024/MDV-GPLP de la Gerencia de Planifi cación Local y Presupuesto, los Informes Nº 242-2024/MDV-GPLP-SGPI y Nº 281-2024/MDV-GPLP-SGPI de la Subgerencia de Planifi cación Local e Inversiones, el Informe Nº 421-2024/MDV-GSCYGRD-SGFYC de la Subgerencia de Fiscalización y Control, los Memorandos Nº 304-2024/MDV-GAJ, Nº 307-2024/MDV-GAJ y el Informe Legal Nº 356-2024/MDV-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 871-2024/MDV-GM de la Gerencia Municipal y el Dictamen Nº 02-2024/MDV-CAL-CSPyMA de la Comisión de Asuntos Legales y la Comisión de Servicios Públicos y Medio Ambiente (comisión conjunta), respecto a la propuesta de Ordenanza Municipal que aprueba el Sistema Local de Gestión Ambiental del distrito de Ventanilla, y; CONSIDERANDO:De conformidad con lo establecido en el artículo 9º, incisos 8) y 9), artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, con el Dictamen favorable de la Comisión de Asuntos Legales y la Comisión de Servicios Públicos y Medio Ambiente (comisión conjunta), el Concejo Municipal con el VOTO POR UNANIMIDAD, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente norma municipal: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL SISTEMA LOCAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL DISTRITO DE VENTANILLA Artículo 1.- APROBAR el Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA) del distrito de Ventanilla (SLGA de Ventanilla), el mismo que consta de cuatro Títulos, ocho Capítulos, cincuenta y cinco artículos, dos Disposiciones Complementarias y Finales, cuyo texto será publicado en la página web de la Municipalidad Distrital de Ventanilla (www.muniventanilla.gob.pe), de acuerdo a lo establecido en el artículo 13° del D.S. N° 009-2024-JUS. Artículo 2.- ENCARGAR a la Gerencia de Limpieza Pública y Gestión Ambiental, o la que haga sus veces, de la Municipalidad Distrital de Ventanilla el seguimiento del funcionamiento del SLGA del distrito de Ventanilla, en coordinación con la Comisión Ambiental Municipal de Ventanilla - CAMV. Artículo 3.- ENCARGAR a todas las unidades orgánicas de la entidad, el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal, así como la toma de acciones correspondientes con arreglo a Ley. Artículo 4.- ENCARGAR a la Secretaría General, disponga la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 5.- DEROGAR la Ordenanza Municipal N° 020-2011/MDV que aprueba la Política Ambiental de Ventanilla y crea el Sistema Local de Gestión Ambiental y su modifi catoria, la Ordenanza Municipal N° 027-2013/MDV y toda norma o disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JHOVINSON HUGO VASQUEZ OSORIO Alcalde 2349485-1 Prorrogan vigencia de la Ordenanza Municipal N° 012-2024/MDV, que estableció beneficios para la regularización de deudas tributarias y no tributarias DECRETO DE ALCALDÍA Nº 11-2024/MDV-ALC Ventanilla, 27 de noviembre de 2024EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE VENTANILLAVISTO: El Memorando N° 295-2024/MDV-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Legal N° 375-2024/MDV-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Proveído N° 13568-2024 de la Gerencia Municipal, respecto a la emisión del Decreto de Alcaldía que prorroga la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 012-2024/MDV, y; CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo dispuesto por el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, concordante con el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607; Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 012-2024/ MDV de 15 de octubre de 2024, se establecen benefi cios para la regularización de deudas tributarias y no tributarias; Que, el artículo 2 de la citada Ordenanza, faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la difusión y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, sea anticipando, prorrogando o levantando los efectos de la presente; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 10-2024/MDV- ALC de 23 de octubre de 2024, se prorrogó la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 012-2024/MDV, la misma que establece benefi cios para la regularización de deudas tributarias y no tributarias, hasta el 29 de noviembre de 2024; Que, por medio del Memorando N° 295-2024/ MDV-GAT de 22 de noviembre de 2024, la Gerencia de Administración Tributaria, propone prorrogar la vigencia de la citada Ordenanza, así como el plazo para el acogimiento establecido hasta el 27 de diciembre de 2024; Que, a través del Informe Legal N° 375-2024/ MDV-GAJ de 22 de noviembre de 2024, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable que, mediante Decreto de Alcaldía, el señor Alcalde efectúe la aprobación de la prórroga de la Ordenanza Municipal N° 012-2024/MDV, así como el plazo para el acogimiento establecido hasta el 27 de diciembre de 2024; Que, mediante Proveído N° 13568-2024 de 22 de noviembre de 2024, la Gerencia Municipal remite a la Secretaría General el expediente administrativo, a fi n de tomar acciones; Estando a lo expuesto, con el visado y conformidad de las unidades orgánicas competentes, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6 del artículo 20º y artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1°.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 012-2024/MDV; la misma que establece benefi cios para la regularización de deudas tributarias y no tributarias; así como, el plazo para el acogimiento establecido hasta el 27 de diciembre de 2024. Artículo 2.- ENCARGAR a la Secretaría General disponga la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JHOVINSON HUGO VASQUEZ OSORIO Alcalde 2349505-1