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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (11/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de diciembre de 2024 El Peruano / ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO EN EL PAGO DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS EN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- OBJETIVO.- La presente Ordenanza tiene como objetivo otorgar benefi cios de descuentos en el monto a pagar de las multas administrativas pendiente de pago que se encuentren tanto en estado ordinario como estado coactivo, así como la condonación de las costas procesales generadas en los procesos coactivos de multas administrativas, al efectuarse el pago voluntario, benefi cio otorgado en función a la antigüedad de la multa, la oportunidad del pago y el monto cancelado; Artículo Segundo.- ALCANCE.- Podrán acogerse a la presente Ordenanza las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que tengan pendientes de pago multas administrativas emitidas en el sistema SISFISCA, hasta el año 2023; Artículo Tercero.- IMPUGNACIONES ADMINIS- TRATIVAS O JUDICIALES EN TRÁMITE CONTRA MULTAS ADMINISTRATIVAS a) En caso el obligado tuviera en trámite cualquier tipo de reclamo o impugnación administrativo contra la multa administrativa que se desea pagar, el pago de la multa en forma voluntaria con los descuentos indicados en el artículo siguiente, así como la celebración del convenio de fraccionamiento para su pago en partes, implicará automáticamente la sustracción de la materia en el recurso presentado, procediéndose a dictar el archivo defi nitivo del reclamo con la sola constatación del pago total voluntario y con descuento o la celebración del convenio de fraccionamiento, en el sistema SISFISCA. b) En caso el obligado tuviera procesos judiciales en trámite en los cuales se estuviera evaluando la validez y vigencia de la multa impuesta, el pago voluntario del saldo total implicará la voluntad del obligado de sustraerse de la materia, y la no exigibilidad de su parte de la pretensión demandada, siendo viable su invocación en el proceso judicial respectivo por el Procurador Público Municipal, para el archivamiento defi nitivo del respectivo proceso judicial en cuanto al extremo de la multa. Artículo Cuarto.- BENEFICIOS PARA EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS PARA EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS EN ESTADO ORDINARIO a) Por pago al contado.- Se efectuará un descuento por pago voluntario según el siguiente cuadro: Año de emisión de la Multa AdministrativaPorcentaje de descuento 2023 50% 2022 60%2021 70%2020 80% 2019 y años anteriores 90% El descuento se efectuará sobre el total de la multa o sobre el saldo en caso de haberse efectuado un pago a cuenta, dejándose sin efecto el importe de los 4.00 soles de gastos administrativos de estar pendiente de pago; b) Por pago fraccionado.- Se efectuará un descuento del 50% sobre el importe total de la multa administrativa emitida en el SISFISCA hasta el año 2023 que se encuentren en estado ordinario a la fecha de celebración del convenio de fraccionamiento. Se podrá fraccionar en un plazo de cinco (05) hasta diez (10) cuotas de acuerdo a la solicitud del administrado, siendo la cuota inicial la primera cuota del cronograma de igual monto que las cuotas restantes PARA EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS EN ESTADO COACTIVO a) Por pago al contado.- Se efectuará un descuento escalonado sobre el importe total de la multa administrativa (incluyendo el importe de los S/. 4.00 soles de gastos administrativos de estar pendiente de pago), que se encuentren en ejecución coactiva, así como las que se deriven a las Ejecutorías Coactivas para su cobro durante su vigencia y sean ejecutables legalmente: Año de emisión de la Multa AdministrativaPorcentaje de descuento 2023 50% 2022 60%2021 70% 2020 80% 2019 y años anteriores 90% Los descuentos se efectuarán sobre el importe de la multa administrativa, o sobre el saldo deudor en caso se hubieran efectuado pagos a cuenta, siempre y cuando el pago sea realizado en forma voluntaria y no a través de la ejecución efectiva de una medida de embargo. El pago voluntario de la totalidad de la multa administrativa con el descuento correspondiente, condonará el 100% de las costas procesales generadas, disponiéndose el levantamiento del embargo de haberse dictado para garantizar esta obligación b) Por pago fraccionado.- Se efectuará un descuento del cincuenta por ciento (50 %) sobre el importe total de la multa administrativa emitida en el sistema SISFISCA hasta el año 2023, que se encuentren en ejecución coactiva a la fecha de celebración del convenio de fraccionamiento. Los descuentos se efectuarán sobre el importe de la multa administrativa, o sobre el saldo deudor en caso se hubieran efectuado pagos a cuenta, siempre y cuando el pago sea realizado en forma voluntaria y no a través de la ejecución efectiva de una medida de embargo. Se podrá fraccionar en cinco (05) y hasta diez (10) cuotas máximo, siendo la cuota inicial de igual monto que las cuotas restantes y ser la primera del cronograma, a solicitud del administrado, disponiéndose con la celebración del convenio y pago de la cuota inicial el levantamiento del embargo de haberse dispuesto para garantizar esta obligación, condonándose las costas procesales generadas en el expediente coactivo y suspendiéndose el procedimiento coactivo de cobro de la misma conforme a lo señalado en el artículo 16º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979 - Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS. En todos los demás requisitos que no se refi eran al número de cuotas y/o plazo del fraccionamiento, o al incumplimiento del pago de las cuotas, el pago fraccionado se regirá por las condiciones establecidas en el Decreto de Alcaldía Nº 13-2005-MSS, Reglamento de Fraccionamiento de Multas Administrativas; Artículo Quinto.- APLICACIÓN DEL DESCUENTO El descuento únicamente se aplicará a los pagos realizados en forma voluntaria. Conforme a lo indicado, no se aplicará descuento, ni la condonación de costas, cuando la deuda en estado coactivo es cancelada o amortizada vía una medida cautelar de embargo efectiva en cualquiera de sus modalidades según lo establecido a continuación: a) En caso existiera trabada una medida de embargo en forma de retención sobre las cuentas bancarias del