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61 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de diciembre de 2024 El Peruano / siguiente de su instalación, el Comité Distrital de Salud apruebe su Reglamento de Funcionamiento Interno. Artículo Sexto.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Municipal de acuerdo a lo prescrito en el artículo 44° de la Ley Orgánica de Municipalidades; y, a la Ofi cina de Tecnologías de la Información, la publicación de la ordenanza en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Distrital de San Antonio https://munisanantonio-mariscalnieto.gob.pe/. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en la Sede de la Municipalidad Distrital de San Antonio, a los 20 días del mes de agosto del año 2024. SANTOS EULOGIO VILLEGAS MAMANI Alcalde 2318097-1 Establecen régimen de gradualidad de sanciones por infracciones tributarias ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-2024- MDSA EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO POR CUANTO:El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio, Provincia Mariscal Nieto, Región Moquegua; en Sesión Ordinaria Nº 020-2024-CM/MDSA celebrada el 22 de octubre del 2024, conforme a las facultades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y demás normas complementarias; VISTOS:El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio en Sesión Ordinaria Nº 020-2024-CM-MDSA de fecha 22 de octubre del 2024; Vistos: Informe Nº289- 2024-MDSA/GM/GAT de fecha 18 de julio del 2024, Informe Nº 0463-2024-MDSA/GM/OGPP/OPM de fecha 09 de setiembre del 2024, Informe Nº 320-2024-MDSA/GM/OGPP de fecha 10 de setiembre del 2024, Informe Legal Nº 803-2024-MDSA/GM/OGAJ de fecha 20 de setiembre del 2024, Informe Nº 544-2024-MDSA/A/GM de fecha 25 de setiembre del 2024, Carta Nº 151-2024-MDSA/A/ SGDII de fecha 27 de setiembre del 2024, Dictamen Nº 0002-2024-COTM/CM/MDSA de fecha 02 de octubre del 2024, Ofi cio Nº 001-2024-COTM/CM/MDSA de fecha 02 de octubre del 2024, Acuerdo de Concejo Nº 146-2024-CM/MDSA de fecha 28 de octubre del 2024; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, indica “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Asimismo, el Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su Art. 1º, señala “Las municipalidades provinciales y distritales son los Órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes”; el Art. 11º, establece: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, los artículos 39 y 40 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; y que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueban las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;Que, conforme a lo establecido en el Artículo 9. Inciso 8 de la Ley Nº 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades, Una de las Atribuciones del Concejo Municipal es: 8-Aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo en el artículo 20” Incisos 4 y 5, establecen que las atribuciones del Alcalde son: “Proponer al concejo municipal proyectos de Ordenanzas y Acuerdos” y “Promulgar las Ordenanzas y disponer su publicación; y en el artículo 40” Indica: “Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la Estructura Normativa Municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa”. Mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por Ley (…); Que, según el artículo 60º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, señala que en concordancia con los prescrito por el numeral 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modifi can y suprimen contribuciones y tasas y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fi je la Ley; debiendo aprobarse mediante Ordenanza Municipal, con las limitaciones establecidas en la normativa vigente; Que, conforme a lo establecido en los numerales 2) y 3) del Artículo 196º de la Constitución Política del Perú, establece que son bienes y rentas de las municipalidades los tributos creados por ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanzas Municipales, conforme a ley; Que, el inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Concejo Municipal, entre otras: “Aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”, en ese mismo extremo el Artículo 40º de la citada Ley, precisa que las ordenanzas “son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”; Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que “Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley”; Que, el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario, dispone en el Artículo 165º “La infracción será determinada en forma objetiva y sancionada administrativamente con penas pecuniarias, comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimiento u ofi cina de profesionales independientes y suspensión de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para el desempeño de actividades o servicios públicos”; Que, el citado dispositivo legal precisa en el Artículo 166º “La Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias. En virtud de la citada facultad discrecional, la Administración Tributaria también puede aplicar gradualmente las sanciones por infracciones tributarias, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar. (…) La gradualidad de las sanciones sólo procederá hasta antes que se interponga recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal contra las resoluciones que resuelvan la reclamación de resoluciones que establezcan sanciones, de Órdenes de Pago o Resoluciones de Determinación en los casos que estas últimas estuvieran vinculadas con sanciones de multa aplicadas”; Que, la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444 en su artículo 230º numeral 3, establece el principio de razonabilidad, señalando que Las autoridades