Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (11/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de diciembre de 2024 El Peruano / deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción. Sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deberán ser proporcionales al incumplimiento cali fi cado como infracción, debiendo observar los siguientes criterios que en orden de prelación se señalan a efectos de su graduación: a) La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido; b) EI perjuicio económico causado; c) La repetición y/o continuidad en la comisión de la infracción; d) Las circunstancias de la comisión de la infracción; e) EI bene fi cio ilegalmente obtenido; y f) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa entre otros mecanismos a través de Ordenanzas Municipales, las cuales, de conformidad de lo previsto por el art. 200, numeral 4) de la Constitución Política del Perú, tienen rango de Ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las Normas Regionales de carácter general; POR LO TANTO: El Pleno del Concejo Municipal, en cumplimiento de los dispositivos legales acotados en la parte considerativa y estando en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; por Unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 020-2024-CM/MDSA de fecha 22 de octubre del 2024 aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE GRADUALIDAD DE LAS SANCIONES POR INFRACCIONES TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE SAN ANTONIO Artículo Primero.- Apruébese Aprobar el Régimen de Gradualidad de las Sanciones por Infracciones Tributarias en el Distrito de San Antonio, la cual se encuentra contenida en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Segundo.- Alcances La presente Ordenanza Municipal establece el Régimen de Gradualidad de Sanciones de Multas Tributarias aplicable por la Municipalidad Distrital de San Antonio ante las infracciones tributarias cometidas por los contribuyentes del Distrito de San Antonio, reguladas en la presente norma. Artículo Tercero.- Objetivos La presente ordenanza tiene por objeto incentivar la declaración voluntaria de inscripción y/o rectifi cación de predios antes, durante y culminado el procedimiento de fi scalización tributaria; para cuyo efecto existen mayores benefi cios para los contribuyentes que realicen su inscripción y/o rectifi cación de manera voluntaria y antes de la sanción tributaria quede fi rme. De igual manera el pago de la deuda tributaria que estas generen, se encuentra sujeta a los benefi cios extraordinarios que facilite la regularización tributaria. Artículo Cuarto.- Defi niciones a. El Factor de Reajuste: Es el coefi ciente utilizado para averiguar el valor actual (presente) del Impuesto Predial. Dicho factor de actualización va a depender de la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y mes precedente al pago. b. Intereses moratorios: Es la cantidad que se cobra cuando no se cumple con realizar el pago de las obligaciones tributarias dentro del plazo establecido. c. Gastos y Costas Procesales: Son los costos que se generan en un proceso de cobranza en vía coactiva.d. Infracción Tributaria: Es toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias. e. Sanción Tributaria: Es un castigo administrativo que se impone a quien comete una infracción relacionada con obligaciones formales o sustanciales de naturaleza tributaria. f. Multa Tributaria: Sanción tributaria de carácter pecuniario que impone la Administración Tributaria. g. Código Tributario: Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modifi catorias. h. UIT: La Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha en que se cometió la infracción y cuando no sea posible establecerla, la que se encontrara vigente a la fecha en que la Administración detectó la infracción. Artículo Quinto.- Requisitos Para acogerse al régimen de gradualidad aplicable a las infracciones incurridas, el infractor deberá cumplir los siguientes requisitos: - Subsanación de la infracción cometida, a través de la presentación de la Declaración Jurada en los plazos, condiciones y formas que establezca la Gerencia de Administración Tributaria. - No haber interpuesto medio impugnatorio alguno contra la multa Tributaria. En caso contrario solo podrá acogerse si previamente desiste del mismo, mediante la presentación del escrito respectivo ante Mesa de Partes de la Municipalidad Distrital de San Antonio. - Pago al contado o fraccionado del integro de la deuda tributaria vencida que mantuviera pendiente de la cancelación, al momento de ser conocida la infracción por la Administración Tributaria, actualizada a la fecha de pago efectivo. Artículo Sexto.- Acogimiento al Régimen El acogimiento al régimen es automático, siempre que el infractor tributario haya cumplido con los requisitos expuestos en el artículo anterior en lo que corresponda. Artículo Séptimo.- Régimen de Gradualidad de las Multas Tributarias El criterio de gradualidad se encuentra referida a la aplicación de un porcentaje de descuento sobre el importe de la Multa Tributaria. Para acogerse al régimen de gradualidad respecto a las infracciones contenidas en la presente Ordenanza, es necesario que el infractor subsane la obligación tributaria infringida, en la forma y condiciones establecidas por la Administración. La aplicación de la gradualidad en el pago de las Multas Tributarias, se dará de la siguiente forma: - Subsanación voluntaria.- Las multas tributarias serán rebajadas según el porcentaje establecido sobre el monto insoluto de la multa, siempre que el deudor tributario cumpla con subsanar la infracción y cancelar la sanción con anterioridad a cualquier notifi cación o requerimiento de la Gerencia de Administración Tributaria relativa al cumplimiento de la obligación formal. - Subsanación inducida antes de la notifi cación de la Resolución de Multa.- Si se cumple con subsanar la infracción y se cancela la sanción con posterioridad a la notifi cación de la infracción o requerimiento de la Gerencia de Administración Tributaria, pero antes de la notifi cación de la Resolución de Multa, la sanción será rebajada según porcentaje establecido de monto insoluto de la multa. - Subsanación inducida con posterioridad de la notifi cación de la Resolución de Multa.- Cuando se cumple con subsanar la infracción y la cancelación de la sanción con posterioridad a la notifi cación de la Resolución de multa, la sanción será rebajada según porcentaje establecido del monto insoluto de la multa. - Subsanación inducida en la etapa de cobranza Coactiva.- Cuando se cumpla con subsanar la obligación formal, ello cuando la multa tributaria se encuentre en etapa de Cobranza Coactiva la sanción será rebajada en un cincuenta (50%), con excepción de aquellas Multas Tributarias que se encuentren con medidas cautelares de retención de fondos, captura de vehículos y/o inscripciones