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63 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de diciembre de 2024 El Peruano / sobre inmuebles, en cuyo caso no se aplicara benefi cios de gradualidad. Artículo Octavo.- Aplicación de la Gradualidad Para el cálculo o aplicación de la multa a imponerse y su gradualidad se aplicarán las siguientes pautas: - Se determina la sanción de acuerdo al Anexo I. - Se aplicará la gradualidad sobre el importe insoluto de la multa tributaria. - En el caso de la detección de la infracción tipifi cada en el numeral 1) del artículo 176º así como el 178º del Texto Único Ordenado del Código Tributario y modifi catorias relativo al Impuesto Predial, la Administración Tributaria emitirá la multa correspondiente solo por los últimos cuatro años de afectación del Impuesto a que se encuentre vinculado a la fecha de presentación de la Declaración Jurada o detección de la infracción. - Para el caso de predios en condominio y/o copropiedad, podrá excepcionalmente determinarse la liquidación de la infracción tributaria para efectos de la cancelación, a uno solo de los miembros en representación de los mismos, siempre y cuando se encuentren al día en el pago de sus tributos municipales y/o lo regularicen antes de la emisión de la Resolución de Multa Tributaria, caso contrario se emitirá la referida Resolución por cada condómino y/o copropietario de ser el caso. Artículo Noveno.- De los Intereses Las multas impagas son actualizadas aplicando el interés a que se refi ere el artículo 33º del Código Tributario. El interés se aplica desde la fecha en que se exige el pago de la multa al deudor por parte de la Administración. Artículo Décimo.- Deudas Generadas por Fiscalización No se aplicará intereses sobre la deuda de los tributos o diferenciales determinados correspondiente al presente ejercicio y años anteriores como consecuencia de un proceso de fi scalización y/o actualización catastral, debiendo el contribuyente cancelar sólo el monto insoluto de la deuda, siempre y cuando este se efectué antes del inicio del procedimiento de ejecución coactiva; en el caso de arbitrios municipales podrán cancelarse sin intereses y con un descuento del 2 meses del monto insoluto. Artículo Décimo Primero.- Excepciones de las Sanciones Excepcionalmente, y conforme al criterio de discrecionalidad de la Administración Tributaria, se exime de la aplicación de la sanción de multa tributaria por las infracciones tributarias en los siguientes supuestos: - En caso de la infracción establecida en el numeral 2) del artículo 176º, no será sancionada la presentación extemporánea de la Declaración de Transferencia de Predios (DTTP) que comunica el descargo de predios del causante de una sucesión intestada. - En caso de la infracción establecida en el numeral 1) del artículo 176º, no será sancionada la presentación extemporánea la Declaración Tributaria Anual (DTA) del Impuesto Predial que efectúen los herederos o sucesores, a nombre propio o como parte de una Sucesión Indivisa, respecto de los bienes que hayan adquirido por la Sucesión. - En caso de la infracción establecida en el numeral 1) del artículo 176º, no será sancionada si ha operado la sustitución de la obligación de presentar Declaración Tributaria Anual (DTA) por la actualización de valores efectuada por la Administración Tributaria, de acuerdo al último párrafo precisado en el Decreto Supremo Nº156- 2004-EF que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, artículo 14º. - En caso la infracción contenida en el numeral 1 del artículo 178º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, esta no será sancionada si el contribuyente presenta su Declaración Tributaria (DT) rectifi catoria, de forma voluntaria, regularizando su subvaluación. - En caso las infracciones detectadas por las infracciones establecidas en el numeral 1 del artículo 176º y numeral 1 del artículo 178º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, importen la generación de multas 7correspondientes al último año de afectación. - La infracción tipifi cada en el numeral 16 del artículo 177º del Texto Único Ordenado del Código Tributario no será sancionada, siempre y que permita llevar cabo la inspección en la fecha de reprogramación dispuesta por la Administración. Artículo Décimo Segundo.- De las Impugnaciones El acogimiento de los infractores tributarios al presente régimen supone el desistimiento automático de la pretensión de cualquier recurso impugnativo interpuesto ante la Gerencia de Administración Tributaria Municipal, el Tribunal Fiscal o demanda formulada ante el Poder Judicial. Asimismo, el pago de la multa con los benefi cios establecidos constituye el reconocimiento expreso de la infracción cometida, poniendo fi n al procedimiento iniciado. Artículo Décimo Tercero.- Pérdida de Benefi cios del Régimen de la Gradualidad de Multa Tributaria Se perderá el derecho a la graduación de la sanción correspondiente en los siguientes casos: - Si el contribuyente impugna el acto de la Administración por el cual determina o sanciona la infracción y no desiste de su petitorio. - De igual forma, si luego de realizado el pago de la multa tributaria, el infractor interpone recurso impugnatorio contra la sanción correspondiente o la determinación de la deuda tributaria pagada, no podrá solicitar la devolución y/o compensación de dicho pago. Artículo Décimo Cuarto.- Efectos de la Pérdida La pérdida del benefi cio del Régimen de Incentivos del Régimen de Gradualidad ocasionará la aplicación y cobranza del cien por ciento (100%) de la multa tributaria equivalente a las sanciones señaladas en el anexo I. Artículo Décimo Quinto.- De los Pagos Efectuados con Anterioridad al Régimen Los montos cancelados por concepto de multas tributarias con fecha anterior a la entrada en vigencia de la presente ordenanza no son considerados pagos indebidos o en exceso, por lo que no son objeto de devolución y/o compensación. Artículo Décimo Sexto.- Plazo Prescriptorio El plazo prescriptorio de la acción de la Administración Tributaria para aplicar y exigir el pago debe corresponder a lo estipulado en el artículo 43º del Código Tributario. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Primero.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de San Antonio para que conforme a sus funciones y atribuciones proceda a dar cumplimiento a la presente Ordenanza Municipal; debiendo asimismo todas las demás Unidades Orgánicas de la Entidad prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. Segundo .- Encargar a la Subgerencia de Rentas y Fiscalización, Subgerencia de Ejecución Coactiva dependiente de la Gerencia de Administración Tributaria, en coordinación con la Ofi cina de Tecnología de la Información, formular y actualizar las liquidaciones de Multas Tributarias, a partir de la publicación de la presente Ordenanza. Tercero.- Encargar a la Ofi cina de Tecnología de la Información la publicación integra de la presente Ordenanza Municipal más su Anexo I, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Antonio www.munisanantonio.gob.pe. Cuarto.- Encargar a la Ofi cina de Secretaria General, Gestión Documentaria e Imagen Institucional la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano o en el Diario encargado de las publicaciones judiciales dentro de la jurisdicción del Distrito de San Antonio.