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58 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de diciembre de 2024 El Peruano / Que, el artículo 9° numeral 8) de La Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, prescribe al Concejo Municipal, entre otras atribuciones, le corresponde aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Disposición concordante con el artículo 39 de la ley, establece que los Concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos; Que, el numeral 1.2 del artículo 84º, en concordancia con el numeral 2.4, del mismo artículo de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como funciones específi cas exclusivas de las municipalidades provinciales y distritales, el organizar, administrar y ejecutar los programas sociales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación; Que, mediante el artículo 23 de la Ley Nº 30490, Ley de las Personas Adultas Mayores (publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 21.06.2016), en el segundo párrafo establece que El Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales conforman espacios para abordar la temática de las personas adultas mayores, pudiendo constituir para tal fi n comisiones multisectoriales, consejos regionales y mesas de trabajo, respectivamente, integradas por representantes del Estado; asimismo el artículo 24 considera el enfoque de género (hombre y mujer); Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000041-2023-Pension65-DE, de la implementación de la intervención saberes productivos del programa nacional de asistencia solidaria pensión 65., propone Establecer las acciones necesarias para la implementación y el desarrollo de cuatro procedimientos de la Intervención Saberes Productivos como lo son la institucionalización de la Intervención Saberes Productivos en el Gobierno Local; identifi cación, recuperación y registro de prácticas y conocimientos tradicionales; apropiación de la comunidad de los saberes recuperados y valoración del rol de las personas adultas mayores como agentes de desarrollo local; y promoción e implementación de emprendimientos productivos. Esto con la fi nalidad de garantizar una adecuada asistencia técnica a los Gobiernos Locales para la revaloración social de las personas adultas mayores usuarias del Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65, en adelante Pensión 65; Que, es responsabilidad política y social de la Municipalidad Distrital de San Antonio, diseñar estrategias que faciliten, al Adulto mayor, la transferencia de sus experiencias, tecnologías, habilidades y conocimientos a la sociedad en su conjunto. Que, la promoción de una cultura de envejecimiento activo y saludable es tarea que compromete tanto al Gobierno Nacional, Regional y Local, a la familia, al Adulto Mayor, a las organizaciones civiles y actores sociales que actúan en pro de los derechos de aquellos; Que, es Política Nacional del Estado el convocar la más amplia participación, en este caso de las personas adultas mayores y otros actores sociales, a fi n de comprometerlos en el diseño y ejecución de programas y proyectos específi cos, promover la asociación y el fortalecimiento de las organizaciones de personas adultas mayores, con el objetivo que constituyan redes a nivel local y regional para potenciar las acciones de sus integrantes y generar mecanismos para el intercambio de información, conocimiento y experiencias; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa entre otros mecanismos a través de Ordenanzas Municipales, las cuales, de conformidad de lo previsto por el art. 200, numeral 4) de la Constitución Política del Perú, tienen rango de Ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las Normas Regionales de carácter general; POR LO TANTO: El Pleno del Concejo Municipal, en cumplimiento de los dispositivos legales detallados en los considerandos y en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Art. 9°, numerales 8 y artículo 40° del mismo cuerpo legal, por unanimidad, aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA IMPLEMENTACION DE LA INTERVENCIÓN SABERES PRODUCTIVOS EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO Artículo Primero.- OBJETO DE LA NORMA: Implementar la Intervención Saberes Productivos en la Municipalidad distrital de San Antonio, con el objetivo de rescatar y poner en valor el conocimiento de los adultos mayores, para asegurar tanto la trasmisión de la herencia cultural como su apropiación productiva por parte de la comunidad. Artículo Segundo.- FINALIDADES: Las que se encuentran establecidas en el Artículo único, del Título Preliminar de la Ley 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor; en el Artículo IV y Artículo VI del Título Preliminar de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Tercero.- COMPROMISOS: Para la implementación de Saberes Productivos la Municipalidad distrital de San Antonio y el Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65 asumen los siguientes compromisos: 3.1 La Municipalidad distrital de San Antonio, se compromete a: (i) Encargar la ejecución de Saberes Productivos a la Gerencia de Desarrollo Económico y Social (ii) Designar equipo a cargo de la ejecución de Saberes Productivos, integrado por personal de la Municipalidad (iii) Asignar espacio físico para el desarrollo de actividades con adultos mayores en el marco de Saberes Productivos, (iv) asignar presupuesto para actividades de Saberes Productivos, (v) Crear o fortalecer espacios de participación para adultos mayores en la localidad donde se realicen las actividades de Saberes Productivos, (vi) articular con actores locales estratégicos para la ejecución de Saberes Productivos. 3.2 El Programa Nacional de Asistencia Solidaria PENSION 65, a través de la Unidad de Proyectos e intervenciones y la unidad territorial del departamento de Moquegua, brindara a la Municipalidad distrital de San Antonio, asesoría y asistencia técnica en el diseño de la intervención, en la articulación con actores estratégicos regionales y locales, y realizara el monitorio de la intervención Saberes Productivos en la localidad durante un periodo de hasta 12 meses a partir de la emisión de la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- UNIDAD RESPONSABLE: Sera responsable de conducir, orientar, supervisar, y monitorear la Intervención Saberes Productivos, la Gerencia de Desarrollo Económico y Social como órgano de línea dentro de la estructura orgánica funcional de la Municipalidad distrital de San Antonio, y de acuerdo a su fi nalidad y funciones establecidas al momento de su creación, la cual deberá contar con un equipo mínimo interdisciplinario a quienes el Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65 capacitará en la atención al adulto mayor. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a Gerencia de Desarrollo Económico y Social; y, Subgerencia de Servicios y Programas Sociales la realización de las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Secretaría General, Gestión Documentaria e Imagen Institucional la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano”; y, a la Ofi cina de Tecnologías de la Información, la publicación de la ordenanza en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Distrital de San Antonio https://munisanantonio-mariscalnieto.gob.pe/. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla.