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51 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de diciembre de 2024 El Peruano / DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL, la preservación de toda clase de especies hidrobiológicas, así como, del desarrollo de la maricultura, comercio exterior, y, promoción del turismo en todo el litoral del departamento de Lambayeque, con el objetivo de conservar el ecosistema y la biodiversidad y no se ponga en riesgo su conservación. Que, la Gerencia Regional de Desarrollo Productivo, emite el Informe Técnico 01-2024-GR. LAMB/GRDP [515393476 - 9], de fecha 21 de junio de 2024, mediante el cual, SUGIERE, se apruebe una DECLARATORIA DE INTERÉS para la conservación de los recursos pesqueros y el desarrollo de la maricultura en el ámbito de la región Lambayeque, en concordancia a la normatividad vigente. Que, mediante Ofi cio N° 001097-2024-GR.LAMB/ GRRNGA [515393476 - 39], de fecha 20 de agosto de 2024, el Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental hace llegar a la Comisión Ordinaria de Desarrollo Productivo Trabajo y Promoción para el Empleo, el Informe Técnico 022-2024-GR.LAMB/GRRNGA-DGNA-TFS [515393476 - 37], que concluye que existen cuatro riesgos en las fases de exploración y explotación de hidrocarburos en el mar, siendo los de MAYOR impacto.- los Riesgos Ambientales, los Riesgos para la Salud Humana y los Riesgos Socioeconómicos. Que, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, emite el Informe Legal 0695-2024-GR.LAMB/ORAJ [515393476 - 57], de fecha 06 de setiembre de 2024, en la que concluye, que, si bien es cierto, el Gobierno Regional Lambayeque no tiene competencia para el ordenamiento de las actividades pesqueras en el litoral de Lambayeque, RECOMIENDA que se apruebe, entiéndase una Ordenanza Regional, conforme a la cual se declare de interés regional, la conservación de los recursos pesqueros en concordancia con la normatividad vigente. Que, por último, mediante Dictamen N° 002-2024-GR. LAMB-CDPTYPE, expedido por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Productivo, Trabajo y Promoción para el Empleo, recomendó aprobar la ordenanza regional materia de análisis. Que, en ese sentido, el inc. a), del artículo 15 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional de Lambayeque, concordante con los artículos 4, 7, 9 y 46 del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Acuerdo Regional N° 008-2016-GR.LAMB/CR, y su modifi catoria con Ordenanza Regional N° 001-2019 GR.LAMB/CR. Así, en Sesión Ordinaria de fecha 06 de noviembre del 2024 el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque conforme a lo acordado y aprobado y de acuerdo a las atribuciones y facultades conferidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias y a su Reglamento Interno del Consejo Regional, ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL, LA PRESERVACIÓN DE TODA CLASE DE ESPECIES HIDROBIOLÓGICAS, ASÍ COMO, DEL DESARROLLO DE LA MARICULTURA, COMERCIO EXTERIOR, Y, PROMOCIÓN DEL TURISMO EN TODO EL LITORAL DEL DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE, EN CONCORDANCIA CON LA NORMATIVIDAD VIGENTE. Artículo Primero.- DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL, la conservación y sostenibilidad de toda clase de especies hidrobiológicas, así como, del desarrollo de la maricultura, acuicultura, comercio exterior y promoción del turismo en la región Lambayeque. Artículo Segundo.- EXPRESAR la disconformidad por parte del GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE a los alcances de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 029-2017-EM, de fecha 18 de setiembre de 2017, expedido por el Ministerio de Energía y Minas, por los impactos y riesgos ambientales para la salud humana y socioeconómicos que se generarían en el litoral de Lambayeque, con la exploración y explotación de Hidrocarburos en el lote Z-61, ubicado en el zócalo continental frente a las costas de la provincia de Chiclayo del departamento de Lambayeque. Artículo Tercero.- DISPONER, que las Gerencias competentes de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, Gerencia Ejecutiva de Energía y Minas y Gerencia Regional de Desarrollo Productivo, implementen estrategias y líneas de acción, con el objeto de conservar el ecosistema y la biodiversidad, evitando se ponga en riesgo la conservación del litoral lambayecano. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR, la presente Ordenanza Regional conforme a Ley para su cumplimiento y fi nes correspondientes. Artículo Quinto.- DEJAR SIN EFECTO todo acto administrativo regional contrario a la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en el Diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la Región Lambayeque y en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Lambayeque (www.regionlambayeque.gob.pe). Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional Lambayeque para su promulgación conforme a Ley. Dado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, a los SEIS días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil veinticuatro. JUAN PABLO HORNA SANTA CRUZ Consejero Delegado. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.JORGE LUIS PEREZ FLORES Gobernador Regional 2352379-1 Aprueban el Proyecto Educativo Regional de Lambayeque, hacia el 2036, de la Gerencia Regional de Educación Lambayeque ORDENANZA REGIONAL N° 000013-2024-GR. LAMB/CR [515553029 - 15] El Gobernador Regional del Gobierno Regional Lambayeque; POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, en Sesión Ordinaria de fecha 20 de noviembre del 2024, aprobó la Ordenanza Regional que aprueba el Proyecto Educativo Regional de Lambayeque, hacia el 2036, y el Dictamen de Comisión N° 003-2024-GR.LAMB/CR-CED, expedida por la Comisión Ordinaria de Educación y Deporte del Consejo Regional, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad al artículo 191° de la Constitución Política del Perú modifi cado por el artículo Único de la Ley Nº 30305, “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…). Y en el artículo 192° establece que “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. (…)”, teniendo competencia para promover y regular actividades y/o servicios en materia de educación y otros; Que, en mérito al artículo 47º literales a) y b) de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional tiene competencia de formular, aprobar, ejecutar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y