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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (11/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de diciembre de 2024 El Peruano / POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.JORGE LUIS PEREZ FLORES Gobernador Regional 2352377-1 Disponen publicar las Concesiones Mineras cuyos Títulos fueron otorgados por la Gerencia Ejecutiva de Energía y Minas del Gobierno Regional de Lambayeque, durante el mes de noviembre del 2024 RESOLUCION GERENCIAL EJECUTIVA N° 000194-2024-GR. LAMB/GEEM [515617243 - 1] VISTO:El Informe N° 171-2024-GR.LAMB/GEEM-INA de fecha 05 de diciembre de 2024, sobre la publicación de concesiones mineras cuyos Títulos fueron otorgados durante el mes de noviembre de 2024; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los gobiernos regionales ejercen funciones específi cas, las mismas que se formulan en concordancia con las políticas nacionales, encontrándose entre ellas, asumir las funciones en materia de minas, que específi camente resulta: Otorgar concesiones para la pequeña minería y minería artesanal de alcance regional; conforme lo señala en inciso f) del artículo 59 de la referida ley”; Que, de conformidad con la Resolución Ministerial N° 009-2008-MEM/DM de fecha 11 de enero del 2008, declaran que el Gobierno Regional Lambayeque, ha concluido el proceso de trasferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas; siendo ejercidas a través de su Gerencia Ejecutiva de Energía y Minas; Que, el artículo 124 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, establece que la autoridad minera competente publicará en el Diario Ofi cial “El Peruano” la relación de concesiones mineras cuyos títulos (…); De conformidad con las atribuciones establecidas con el artículo 59 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Lambayeque, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 009-2011-GR.LAMB/CR y sus modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- PUBLÍQUESE en el Diario Ofi cial “El Peruano” las Concesiones Mineras cuyos Títulos fueron otorgados por la Gerencia Ejecutiva de Energía y Minas del Gobierno Regional de Lambayeque, durante el mes de noviembre del 2024. RELACIÓN DE 04 CONCESIONES MINERAS OTORGADA NOMENCLATURA: NOMBRE DE LA CONCESION B) CODIGO, C) NOMBRE DEL TITULAR, D) NUMERO Y FECHA DE LA RESOLUCION GERENCIAL EJECUTIVA; E) ZONA; F) COORDENADAS UTM WGS84 DE LOS VERTICES EXPRESADOS EN KILOMETROS y G) DERECHOS MINEROS A RESPETAR, CODIGO; NOMBRE. 1. A) BRENDA MARIE, B) 640001424, C) SMRL BRENDA MARIE, D) 190-2024-GR.LAMB/GEEM, 28 NOVIEMBRE 2024; E) 17; F) V1: N9247000 E669000, V2: N9247000 E670000, V3: N9245000 E670000, V4: N9245000 E669000; G) No tiene derechos por respetar.2. A) ARENAS PARSA, B) 640001724, C) AGUILAR ZAGACETA PERCY, D) 178-2024-GR.LAMB/GEEM, 18 NOVIEMBRE 2024; E) 17; F) V1: N9255000 E621000, V2: N9254000 E621000, V3: N9254000 E620000, V4: N9255000 E620000; G) No tiene derechos a respetar. 3. A) ARENALES NAYLAM, B) 640002624, C) LOS ARENALES DEL NORTE SRL, D) 192-2024-GR.LAMB/ GEEM, 28 NOVIEMBRE 2024; E) 17; F) V1: N9257000 E611000, V2: N9255000 E611000, V3: N9255000 E612000, V4: N9254000 E612000; V5: N9254000 E613000, V6: N9257000 E613000; G) No tiene derechos por respetar . 4. A) ARENAL NUEVA ESPERANZA 2024, B) 640002224, C) SMARC II SAC, D) 191-2024-GR.LAMB/ GEEM, 28 NOVIEMBRE 2024; E) 17; F) V1: N 9253000 E 619000, V2: N 9252000 E 619000, V3: N 9252000 E618000, V4: N9253000 E 618000; G) No tiene derechos por respetar. Registrese y comuniquese.ADNER ROJAS PEREZ Gerente Ejecutivo de Energia y Minas 2352486-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Ordenanza que establece el beneficio en el pago de las multas administrativas en el distrito de Santiago de Surco ORDENANZA N º 714-MSS Santiago de Surco, 5 de diciembre de 2024EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO:El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y VISTO: El Dictamen Nº 38-2024-CGM-CAJ-MSS Dictamen Conjunto de las Comisiones de Gestión Municipal, y Asuntos Jurídicos, el Memorándum Nº 1883-2024-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 855-2024-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 5205-2024-GPP- MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 1188-2024-GSEGC-MSS de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, los Informes Nº 1400 y Nº 1368-2023-SGFCA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, entre otros documentos, sobre la Ordenanza que establece el Benefi cio en el pago de Multas Administrativas; y, CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley Nº 30305, Ley de la Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, tenemos que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;