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50 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de diciembre de 2024 El Peruano / Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 66° prescribe que.- “Los Recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El estado es soberano en su aprovechamiento”; asimismo, el artículo 68° establece que.- “El Estado, está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas”; en tanto que, el artículo 191 señala que.- “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…)”. Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y sus disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad, y simplifi cación administrativa. Que, conforme a lo señalado en el artículo 1º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, en adelante la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales. Asimismo, defi ne la organización democrática, descentralizada del Gobierno Regional, conforme a lo previsto en los artículos 189º al 192º de la Constitución Política del Perú y a los artículos 7º al 12º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización.Que, para el presente caso es importante indicar que, mediante Decreto Supremo Nº 029-2017-EM, de fecha 18 setiembre de 2017, se aprueba el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en los lotes Z-61, Z-62 y Z-63, de los cuales, el Lote Z-61 está ubicado en el zócalo continental frente a las costas de la Provincia de Chiclayo del departamento de Lambayeque y las Provincias de Chepén, Pacasmayo y Ascope del departamento de La Libertad. Que, el Consejo Regional, con fecha 23 de enero de 2024, emite el Acuerdo Regional 040-2024-GR. LAMB/CR [215249067 - 0], RECOMENDANDO al EJECUTIVO REGIONAL que, previamente a emitir alguna autorización o concesión para la operación de la Empresa ANADARKO en los lotes Z-61, Z-62 y Z-63, se convoque a una mesa técnica y de diálogo con las partes intervinientes a efecto de no generar un confl icto social con los pescadores de la región Lambayeque. Que, el Consejo Regional de Lambayeque, ante un problema social, ambiental y socioeconómico que estaba generando en los gremios de pescadores, la aprobación del Decreto Supremo 029-2017-EM, del Ministerio de Energía y Minas que aprobó el contrato de licencia para la exploración y explotación de Hidrocarburos en el lote Z-61, emite los Acuerdos Regionales 207, 214, 216, 310 y 472-2024-GR.LAMB/CR, en los cuales, no solo manifi esta su disconformidad con la exploración y explotación de hidrocarburos, sino que a su vez el Consejo Regional acuerda SOLICITAR al GOBERNADOR REGIONAL LAMBAYEQUE emita los informes técnicos y legales de las Gerencias Regionales competentes para la emisión de un Dictamen y una Ordenanza Regional que DECLARE COMUNICADO TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS TUPA TUO de la Ley N° 27444 Se hace de conocimiento a todas las entidades públicas que las solicitudes de publicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) en el Diario Ofi cial El Peruano se efectúan solo a través de la plataforma digital del Portal de A tención al Cliente -PGA-, a la que deberán acceder con el usuario y contraseña otorgado a cada Ent idad. Los archivos que se remiten a través del PGA, deben adecuarse a las exigencias de la plataforma, debiendo considerar lo siguiente: 1. La norma aprobatoria o modifi catoria del TUPA, debe remitirs e conjuntamente con los anexos, de lo contrario serán devueltos para la subsanación. 2. La norma modifi catoria del TUPA se recibirá sin anexos, sólo si del texto de la misma se desprende dicha situación. 3. El contenido de los archivos es de responsabilidad de la ent idad que lo remite, conforme a los términos y condiciones del PGA. NOTA: Las Entidades que aún no cuenten con usuario y contraseña para acceder al sistema PGA, pueden solicitar su registro al correo normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES