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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (11/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de diciembre de 2024 El Peruano / obligado, y habiendo comunicado la entidad bancaria que ha retenido los depósitos que cubren totalmente la deuda (costas y multas), ya no se aplicará el descuento. En caso que los fondos retenidos cubrieran parcialmente la deuda, podrá acogerse al descuento sobre el saldo pendiente, una vez cobrado el cheque y siempre que efectúe el pago voluntariamente. b) En caso existiera trabada una medida de embargo en forma de inscripción sobre inmuebles o vehículos, o en forma de depósito sobre bienes muebles, en tanto no se ejecute el remate de los bienes para poder efectivizar el pago de la deuda, podrá acogerse al descuento por pago voluntario. Los gastos de levantamiento del embargo en SUNARP serán asumidos por el deudor, así como los que hubiera ejecutado la institución para viabilizar el remate y que no se ejecutará al efectuar el pago el infractor, debiendo liquidar los gastos el Ejecutor, los que deberán ser cancelados junto con la multa dentro del plazo de tres días de notifi cado para poder acogerse al descuento. Artículo Sexto.- PAGOS A CUENTA Los pagos parciales o a cuenta de la multa administrativa que realice el obligado, que no cancelen la deuda, no generan la aplicación del benefi cio señalado en la presente Ordenanza, ni implicarán la suspensión del respectivo procedimiento coactivo de existir. Artículo Séptimo.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDI- MIENTO COACTIVO La cancelación total del monto adeudado por concepto de la multa administrativa en estado coactivo, o el fraccionamiento de la misma, conllevará la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva y levantamiento de las medidas cautelares que existieran al respecto, conforme a la Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva y sus modificatorias. En tanto no se produzca el pago indicado el procedimiento coactivo continuará conforme a los lineamientos de la citada Ley. Artículo Octavo. - NO SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA COMPLEMENTARIA El pago que realice el obligado tanto en la vía ordinaria como de ejecución coactiva, acogiéndose a la presente Ordenanza, únicamente lo benefi ciará en cuanto al descuento recibido en el pago de la multa. Las medidas complementarias o correctivas tales como clausuras, demoliciones, retiro de anuncios, retiro de materiales en la vía pública, entre otras establecidas en la Resolución de Sanción que impusiera la multa, seguirán vigentes y las acciones de ejecución de las mismas continuarán en trámite, en tanto no se regularice en la forma legal correspondiente o cese el acto tipifi cado como infracción. Artículo Noveno.- PÉRDIDA DEL BENEFICIO a) Bastará el incumplimiento en el pago total de dos cuotas consecutivas del fraccionamiento para que se produzca la pérdida del benefi cio de fraccionamiento, en cuyo caso, el área sancionadora de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa procederá a la anulación del convenio y reliquidación de la multa administrativa sin descuento alguno, a fi n de imputar el pago realizado como pago a cuenta, luego de lo cual se continuará con la cobranza de la totalidad del saldo deudor. b) En caso se produzca el incumplimiento del pago total de dos cuotas del fraccionamiento de multas administrativas en estado coactivo, previa comunicación del Subgerente de Fiscalización y Coactiva Administrativa adjuntando la resolución fi rme que declare la pérdida del fraccionamiento y el importe de la deuda a cobrar, es facultad del Ejecutor Coactivo dejar sin efecto la suspensión dictada en mérito del fraccionamiento aprobado y continuar con el procedimiento de cobranza coactiva, en cuyo caso, los pagos efectuados se considerarán como pagos a cuenta del monto total original. Al reiniciarse el cobro de la multa en vía coactiva, por pérdida del benefi cio, se restablecerán las costas procesales que fueron condonadas y se agregarán las del proceso en trámite. Artículo Décimo.- COSTAS PROCESALES También se condonarán al cien por ciento (100%) las costas procesales de procedimientos de ejecución coactiva que tuvieron como objeto la cobranza de multas administrativas cuando sean la única deuda por multas administrativas en estado coactivo que subsiste, al ya haberse cancelado la multa administrativa, a la fecha de inicio de vigencia de la presente Ordenanza. Articulo Décimo Primero.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS Todos los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza son válidos y no se encuentran sujetos a compensación y/o devolución; Articulo Décimo Segundo.- VÍAS DE PAGO AL CONTADO El pago voluntario de la multa tanto en estado ordinario como en estado coactivo, al contado podrá hacerse en forma presencial en cualquiera de las Cajas de Tesorería de la Municipalidad de Santiago de Surco, en funcionamiento en el periodo de vigencia de la presente Ordenanza, así como en las entidades bancarias autorizadas que son BBVA y Banco de Crédito del Perú (BCP) y podrá efectuarse el pago vía online a través de Pagos en Línea de la página web de la Municipalidad de Santiago de Surco; Artículo Décimo Tercero.- SUSPENSIÓN DE PROCEDIMIENTOS COACTIVOS Las Ejecutorías Coactivas a cargo deberán suspender los procedimientos coactivos exclusivamente de cobro de multa, correspondientes a las multas anuladas conforme a lo dispuesto en el artículo Décimo Segundo y disponer el levantamiento de las medidas cautelares que se hayan emitido en los mismos. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza tendrá una vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, hasta el 31 de diciembre de 2024; Segunda.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como para prorrogar la vigencia de la misma; Tercera.- La Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa y las Ejecutorías Coactivas a cargo de los procedimientos coactivos de cobro de multa administrativas y los módulos de atención en funciones de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, brindarán a los interesados la información necesaria para que se acojan adecuadamente a los alcances de la presente norma. Cuarta.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, y en el Portal de Transparencia Estándar. Quinta.- Encargar a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, publíquese comuníquese y cúmplase. CARLOS BRUCE MONTES DE OCA Alcalde 2352391-1