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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (11/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de diciembre de 2024 El Peruano / como fi nalidad, establecer mecanismos efi cientes para optimizar y garantizar el funcionamiento de las Instancias de Coordinación Interinstitucional; así como, el proceso de elección de los integrantes del Consejo Nacional de Salud que actúan en representación de sus entidades; Que, en el capítulo II del marco legal que antecede, abarca las instancias de coordinación regionales, provinciales y distritales, del cual en su artículo 18º contempla el Comité Distrital de Salud, estableciendo lo siguiente: 18.1. El Comité Distrital de Salud (CDS) es el espacio distrital de coordinación, concertación y articulación para el cumplimiento de la fi nalidad, funciones y objetivos del SNS. Se encarga de impulsar la implementación de las políticas de salud de nivel distrital y realizar su seguimiento. 18.2. El CDS tiene las funciones siguientes: a) Impulsar en su ámbito el cumplimiento de la fi nalidad, funciones y objetivos del SNS, así como las políticas, planes, estrategias y proyectos en materia de salud aprobados por el Ministerio de Salud, el Gobierno Regional, la Municipalidad Provincial o la Municipalidad Distrital respectiva. b) Promover la concertación, coordinación, articulación y seguimiento de las actividades de salud, con participación ciudadana. c) Proponer las prioridades de salud del distrito, orientadas al cuidado integral de salud de la población, en el marco de las políticas nacionales, regionales y locales de salud. d) Promover la participación ciudadana y la coordinación intersectorial en la organización y funcionamiento de las Redes Integradas de Salud de su jurisdicción. e) Articular con otros CDS para fortalecer las Redes Integradas de Salud. f) Comunicar periódicamente al CPS, los avances y difi cultades relacionados a la implementación de políticas, planes y proyectos que desarrollen en su ámbito territorial, para recomendar la toma de acciones en el marco de sus competencias. Asimismo, en su artículo 19º refi ere la conformación del Comité Distrital de Salud, indicando lo siguiente: 19.1. El Comité Distrital de Salud (CDS) es presidido por el alcalde distrital y está integrado por la Red de Salud y/o el establecimiento de mayor capacidad resolutiva, quien asume la Secretaría de Coordinación del CDS, así como, por las autoridades de las instituciones del ámbito distrital que acuerde el Gobierno Distrital respectivo, debiendo ser aprobado mediante Ordenanza Municipal. 19.2. De contar con miembros elegidos, su periodo es de dos (2) años; Que, el Comité Distrital de Salud representa un importante espacio de coordinación, concertación y articulación Local para la prevención, respuesta y protección oportuna y acceso a la salud de la población del Distrito, por ser la instancia de enlace entre los sectores público, privado y social y con los tres niveles de gobierno, para lograr una efi ciente implementación de la Política Nacional Multisectorial de Salud; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa entre otros mecanismos a través de Ordenanzas Municipales, las cuales, de conformidad de lo previsto por el art. 200, numeral 4) de la Constitución Política del Perú, tienen rango de Ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las Normas Regionales de carácter general; POR LO TANTO: El Pleno del Concejo Municipal, en cumplimiento de los dispositivos legales detallados en los considerandos y en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Art. 9°, numerales 8 y artículo 40° del mismo cuerpo legal, por unanimidad, aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DISTRITAL DE SALUD DE SAN ANTONIO, COMO INSTANCIA DE COORDINACION INTERINSTITUCIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Artículo Primero.- CONFORMAR, el Comité Distrital de Salud de la Municipalidad Distrital de San Antonio, como espacio de coordinación, concertación y articulación para el cumplimiento de la fi nalidad, funciones y objetivos del Sistema Nacional de Salud e impulsar la implementación de las políticas de salud de nivel distrital y realizar su seguimiento; y a la vez desempeñar las siguientes funciones: a) Impulsar en su ámbito el cumplimiento de la fi nalidad, funciones y objetivos del Sistema Nacional de Salud, así como las políticas, planes, estrategias y proyectos en materia de salud aprobados por el Ministerio de Salud, el Gobierno Regional y la Municipalidad Distrital de San Antonio. b) Promover la concertación, coordinación, articulación y seguimiento de las actividades de salud, con participación ciudadana. c) Proponer las prioridades en salud del distrito, orientadas al cuidado integral de salud de la población, en el marco de políticas nacionales, regionales y locales de salud. d) Promover la participación ciudadana y la coordinación intersectorial en la organización y funcionamiento de las Redes Integradas de salud de la jurisdicción de la Municipalidad de San Antonio. e) Articular con otros Comités Distritales de Salud para fortalecer las Redes Integradas de Salud. f) Comunicar periódicamente al Comité Provincial de Salud, los avances y difi cultades relacionados a la implementación de políticas, planes y proyectos que desarrollen en su ámbito territorial, para recomendar la toma de acciones en el marco de sus competencias. Artículo Segundo.- APROBAR, la conformación del Comité Distrital de Salud de San Antonio - CDSSA, como Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, que está integrado por los siguientes miembros: N° Integrante 1 Alcalde Distrital de la Municipalidad Distrital de San Antonio, quien lo preside. 2 Gerente de Desarrollo Económico Social de la Municipalidad Distrital de San Antonio 3 Jefe de la Red Integrada de Salud 4 Jefe del Establecimiento de Salud del Distrito de San Antonio o quien haga sus veces, quien asume la Secretaría de Coordinación del CDS 5 Representante de la DREMO 6 Representante de la Comisaria PNP San Antonio - Moquegua 7 Representante de la Compañía de Bomberos N° 201 del distrito8 Representante del Programa Vaso de Leche del distrito9 Jefe de la Unidad Territorial Moquegua del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres -JUNTOS 10 Sub Prefecto Distrital 11 Juez de Paz del Distrito12 Director de la I.E. Belaunde Terry13 Director de la I.E. Modelo de San Antonio 14 Representante de las Juntas Vecinales del distrito 15 Gerente de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental de la Municipalidad Distrital de San Antonio Artículo Tercero.- DISPONER, que los miembros designados del Comité Distrital de Salud pueden delegar su representación en un alterno, quien asiste únicamente en caso de ausencia del titular y es acreditado/a mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia. De contar con miembros electos, éstos son sustituidos por su suplente, únicamente en caso de vacancia. Artículo Cuarto.- DISPONER, que un plazo no mayor de treinta (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza, se instale el Comité Distrital de Salud, siendo su naturaleza de carácter permanente. Artículo Quinto.- DISPONER, que un plazo no mayor de sesenta (60) días naturales contados a partir del día