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52 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de diciembre de 2024 El Peruano / recreación de la región; asimismo, diseña, ejecuta y evalúa el Proyecto Educativo Regional, los programas de desarrollo del deporte y recreación de la región; Que, de conformidad con el artículo 76º de la Ley Nº 28044 - Ley General de Educación, “La Gerencia Regional de Educación es un órgano especializado del Gobierno Regional responsable del servicio educativo en el ámbito de su respectiva circunscripción territorial. La fi nalidad de la Gerencia Regional de Educación es promover la educación, la cultura, el deporte, la recreación, la ciencia y la tecnología. Asegura servicios educativos y los programas de atención integral con calidad y equidad en su ámbito jurisdiccional, para lo cual coordina con las Unidades de Gestión Educativa Local y convoca la participación de los diferentes actores sociales”; Que, el artículo 4º del D.S. 011-2012-ED, establece.- “El Proyecto Educativo Nacional es el marco estratégico para la formulación de las políticas, los planes, programas y proyectos educativos nacionales, regionales y locales, así como de los proyectos y planes de instituciones educativas, los cuales se diseñan y articulan para aportar al logro efectivo de sus objetivos estratégicos y resultados poniendo en práctica las políticas planteadas en cada realidad”; Que, el artículo 151 del Reglamento de la Ley Nº 28044 - Ley General de Educación, defi ne el Proyecto Educativo Regional como.- “Es el principal instrumento de gestión educativa regional. Se elabora en el marco del Proyecto Educativo Nacional y del Plan de Desarrollo Concertado Regional, con la participación democrática de la sociedad organizada”; Que, de igual forma, el artículo 152 del citado Reglamento, con relación a la Gestión del Proyecto Educativo Regional, establece.- “La Gerencia Regional de Educación es responsable de la elaboración, implementación, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Regional, con la participación de los integrantes del Consejo Participativo Regional de Educación. El Gobierno Regional aprueba, publica, monitorea y evalúa el Proyecto Educativo Regional, de acuerdo con indicadores establecidos”; Que, con Resolución Gerencial Regional N° 000219- 2024-GR.LAMB/GRED, del 21 de febrero de 2024, se acredita a las diversas instituciones y sus representantes titulares y alternos para el Consejo Participativo Regional de Educación Lambayeque, periodo 2024-2025; Que, mediante Resolución Gerencial Regional Nº 000220-2024-GR.LAMB/GRED del 21 de febrero de 2024, en su artículo 1°, se resuelve.- “Reconocer a los miembros del Comité directivo del Consejo Participativo Regional de Educación de Lambayeque, periodo 2024- 2025, para que desempeñen las funciones y competencias que están defi nidas en el reglamento aprobado mediante Resolución Vice ministerial N°. 011-2011-ED; Que, el Proyecto Educativo Regional de Lambayeque, hacia el 2036, ha sido formulado teniendo en cuenta el Proyecto Educativo Nacional (PEN); Que, en Sesión del Comité Directivo- COPARE- Lambayeque, de fecha 14 de octubre del 2024, se aprobó los contenidos y aspectos del Proyecto Educativo Regional de Lambayeque, hacia el 2036, formalizándose de esta manera el respaldo de la sociedad civil; Que, con Informe Técnico N° 000149-2024-GR. LAMB/GRED-DEGI de fecha 15 de octubre del 2024, la Dirección Ejecutiva de Gestión Institucional de la Gerencia Regional de Educación Lambayeque, emite el informe Técnico en mención, recomendado a la Gerencia Regional de Educación, para que solicite su aprobación ante el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, mediante Ordenanza Regional; Que, mediante el Informe Legal N° 000541-2024-GR- LAMB/GRED-OEAJ, de fecha 18 de octubre del 2024, la Ofi cina Ejecutiva de Asesoría Jurídica de la Gerencia Regional de Educación de Lambayeque, emite el informe Legal en mención, recomendando, elevar el PER y todos sus actuados al Gobierno Regional de Lambayeque, en la forma y estilo de Ley, a fi n de que se continúe el trámite correspondiente que traiga consigo, poner a consideración del Consejo Regional su aprobación; Que, en esa misma línea, mediante Informe Legal N° 000812-2024-GR-LAMB/ORAJ, de fecha 30 de octubre del 2024, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobieno Regional Lambayeque, ha opinado que es procedente la solicitud de aprobación del Proyecto Educativo Regional al 2026 y como tal sea remitido al Consejo Regional para su tramite correspondiente; Que, mediante Dictamen de Comisión N° 003- 2024-GR.LAMB/CR-CED, expedida por la Comisión de Educación y Deporte del Consejo Regional, presidida por el Consejero Regional Carlos Alberto Ventura Sandoval, se acordó por unanimidad la aprobación del Proyecto Educativo Regional de Lambayeque al 2036, ello en mérito a lo señalado en los informes técnicos y legales que forman parte del expediente administrativo bajo análisis; Que, conforme a lo antes expuesto el inc. a), del artículo 15 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional de Lambayeque, concordante con los artículos 4, 7, 9 y 46 del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Acuerdo Regional N° 008-2016-GR.LAMB/CR, y su modifi catoria con Ordenanza Regional N° 001-2019-GR.LAMB/CR; Que, siendo así, para el presente caso, el artículo 37 de la Ley N° 27867, establece que los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes.- a) El Consejo Regional.- Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. Del mismo modo en el artículo 38 de la referida Ley precisa que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Así, en Sesión Ordinaria de fecha 20 de noviembre del 2024, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque, conforme a lo acordado y aprobado y de acuerdo a las atribuciones y facultades conferidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, y a su Reglamento Interno del Consejo Regional, ha aprobado lo siguiente: Artículo Primero.- APROBAR EL PROYECTO EDUCATIVO REGIONAL DE LAMBAYEQUE, HACIA EL 2036 de la Gerencia Regional de Educación Lambayeque, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL PROYECTO EDUCATIVO REGIONAL DE LAMBAYEQUE, HACIA EL 2036 Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Educación, Unidades de Gestión Educativa Locales, y las Instituciones Educativas de todos los niveles, planifi car, elaborar y ejecutar sus acciones, planes y demás proyectos, en el marco del Proyecto Educativo Regional de Lambayeque, hacia el 2036. Artículo Tercero.- AUTORIZAR, a la Ofi cina Regional de Administración, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, PRECISÁNDOSE que el texto adjunto al que hace referencia el artículo primero de la presente Ordenanza Regional, se publicará en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR la presente Ordenanza Regional a las instancias administrativas correspondientes para su cumplimiento. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional Lambayeque para su promulgación conforme a Ley. Dado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, a los VEINTE días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil veinticuatro. JUAN PABLO HORNA SANTA CRUZ Consejero Delegado