Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (11/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de diciembre de 2024 El Peruano / Dado en la Sede de la Municipalidad Distrital de San Antonio, a los 2 días del mes de agosto del año 2024. SANTOS EULOGIO VILLEGAS MAMANI Alcalde 2313695-1 Ordenanza que aprueba la conformación del Comité Distrital de Salud de San Antonio, como Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud ORDENANZA MUNICIPAL N° 013-2024- MDSA EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio, Provincia Mariscal Nieto, Región Moquegua; en Sesión Ordinaria Nº 015-2024-CM/MDSA celebrada el 08 de agosto del 2024, conforme a las facultades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y demás normas complementarias; VISTOS: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio en Sesión Ordinaria Nº 015-2024-CM-MDSA de fecha 08 de agosto del 2024; Vistos: El Informe Nº 176-2024-MDSA/GM/GDES/SGSPS de fecha 06 de junio del 2024, Informe Nº 2526-2024-MDSA/GM/GDES de fecha 11 de junio del 2024, Informe Nº 0295-2024-MDSA/GM/OGPP/OPM de fecha 25 de junio del 2024, Informe Nº 0208-2024-MDSA/GM/OGPP de fecha 27 de junio del 2024, Informe Legal Nº 554-2024-MDSA/GM/OGAJ de fecha 05 de julio del 2024, Informe Nº 379-2024-MDSA/A/GM de fecha 08 julio del 2024, Carta Nº 099-2024-MDSA/A/ SGDII de fecha 09 de julio del 2024, Informe Nº Dictamen Nº 0006-2024-CODES/CM/MDSA de fecha 30 de julio del 2024, Acuerdo de Concejo Nº 130-2024-CM/MDSA de fecha 14 de agosto del 2024, y; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, indica “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Asimismo, el Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su Art. 1°, señala “Las municipalidades provinciales y distritales son los Órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes”; el Art. 11°, establece: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el artículo 7º de la Constitución Política del Perú, en su artículo 7, consagra el derecho de toda persona la protección de la salud, del medio familiar y de la comunidad; así como el deber de contribuir a su promoción y defensa, por ello, desde los gobiernos locales como representatividad máxima del estado se promueve la defensa de este derecho fundamental; Que, los numerales 3 y 8 del artículo 9°, en concordancia con los artículos 39° y 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establecen que es atribución del Consejo Municipal ejercer funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas municipales, las que son las normas de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, teniendo rango de ley, mediante las que se aprueba la organización interna, asimismo, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos, y demás asuntos sobre los que las municipalidades tienen competencia normativa; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, en su título preliminar articulo IV, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Asimismo, en el artículo 73º en concordancia con el artículo 80º, se establece que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específi cas señaladas en el Capítulo II del presente Título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: 2. Servicio públicos locales; 2.1. Saneamiento ambiental, salubridad y salud; Que, el artículo 6° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone los objetivos que deberá cumplir el proceso de descentralización, estableciendo en el inciso a) de los objetivos a nivel político: la unidad y efi ciencia del Estado, mediante la distribución ordenada de las competencias públicas y la adecuada relación entre los distintos niveles de gobierno; disponiendo en el inciso b) de los objetivos a nivel económico: la cobertura y abastecimiento de servicios sociales básicos en todo el territorio nacional; estableciendo así también en los incisos b) y d) de los objetivos a nivel social: la participación ciudadana en todas sus formas de organización y control social, y, promover el desarrollo humano y la mejora progresiva y sostenida de las condiciones de vida de la población para la superación de la pobreza; Que, así también, en el mismo cuerpo normativo, se establece en el literal h) del artículo 42°, que son competencias exclusivas de la Municipalidad Distrital el dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, regulando en el literal b) del artículo 43°, a la salud pública como competencia compartida con los demás niveles de gobierno; Que, el Objetivo 3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) adoptados por las Naciones Unidas y que marcan una agenda global al 2030, establece como esencial para el desarrollo sostenible, el garantizar una vida sana y promover el bienestar en todas las edades; Que, el Acuerdo Nacional en su Décimo Tercera Política de Estado: Acceso Universal a los Servicios de Salud y a la Seguridad Social, compromete, entre otros temas, la participación ciudadana en la gestión y evaluación de los servicios públicos de salud; Que, el artículo 14° del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, establece que el Sistema Nacional de Salud asegura el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de salud para garantizar la salud individual y colectiva a nivel nacional, siendo que en su artículo 16° establece que el Sistema Nacional de Salud se encuentra conformado por el Ministerio de Salud como ente rector, los órganos de los distintos niveles de gobierno con las entidades que los integran, y, por las instancias de coordinación interinstitucional, siendo parte de estas últimas el Consejo Nacional de Salud, los Consejos Regionales de Salud, los Consejos Provinciales de Salud y los Comités Distritales de Salud; Que, el Decreto Supremo N° 032-2020-SA - aprueba el Reglamento de las Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud y del proceso de elecciones de los miembros que deben ser elegidos para integrar el Consejo Nacional de Salud, el mismo que tiene como objeto regular el Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por la Ley Nº 30895, Ley que Fortalece la Función Rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, en lo referido a la presidencia, conformación y funciones de las Instancias de Coordinación Interinstitucional, integrantes del Sistema Nacional de Salud; así como, el proceso de elección de los integrantes del Consejo Nacional de Salud que actúan en representación de sus entidades. Asimismo, tiene