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54 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de diciembre de 2024 El Peruano / Que, el Artículo 195º de La Constitución, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, referente a la defi nición de las ordenanzas, establece lo siguiente: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa(...)”; Que, la norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, en concordancia con el artículo 52 del mismo, dispone que los Gobiernos Locales mediante ordenanza puedan crear, modifi car y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de las mismos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, en tanto, el artículo 41 prevé que excepcionalmente puedan condonar intereses moratorios y sanciones, respecto de los tributos que administren, inclusive el tributo mismo; Que, el artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado con Decreto Supremo Nº156-2004-EF, señala que: “Conforme a lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 195° y por el artículo 74° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modifi can y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fi ja la Ley (…)”; Que, la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, mediante el Informe Nº 1368-2024-SGFCA-GSEGC-MSS de fecha 12.11.2024, teniendo en cuenta el Informe Nº 14-2024-IVM-SGFCA-GSEGC-MSS, presenta la propuesta de Ordenanza que establece el saneamiento y benefi cio en el pago de multas administrativas en el distrito de Santiago de Surco, la referida propuesta tiene como fi nalidad el otorgar benefi cios de descuentos en el monto a pagar de las multas administrativas pendientes de pago que se encuentren tanto en estado ordinario como estado coactivo, así como la condonación de las costas procesales generadas en los procesos coactivos de multas administrativas, al efectuarse el pago voluntario, benefi cio otorgado en función a la antigüedad de la multa, la oportunidad del pago y el monto cancelado; Que, a mayor abundamiento, la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa señala que la presente propuesta tiene el espíritu solidario con los ciudadanos titulares de multas administrativas, en las condiciones actuales, de permitir a los infractores honrar su deuda en condiciones asequibles, reduciendo la carga procesal permitiendo orientar las labores en fi scalización presente y además incrementar la recaudación en benefi cio de la entidad, conllevando además la identifi cación de las deudas incobrables con miras a una futura depuración de las mismas, sincerando la cartera contablemente, todo ello compatible con la línea de gestión. Se indica además que la campaña, comprende el brindar a los deudores de multas administrativas que se encuentran en estado ordinario así como las que se encuentran en estado coactivo, descuentos por el pago al contado en forma voluntaria, descuentos cuyos montos serán establecidos en función a la antigüedad de la deuda, lo que está relacionado con su mayor o menor difi cultad para el cobro, permitiendo este estímulo, el que el infractor pueda honrar su obligación, así como el promover recursos para la institución; Que, en ese contexto, la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, en el informe técnico justifi ca la aprobación de la ordenanza submateria señalando que, medidas como la propuesta, han resultado benefi ciosas en el pasado, atendiendo al impacto que resulta en la comunidad el brindar descuentos coherentes con la situación económica actual, siendo un importante estímulo y por otro lado, también es benefi cioso para la institución, a efectos de brindar la oportunidad de reducir la carga de la cartera de cobranza más antigua, facilitando el sinceramiento de las deudas por cobrar, tanto en la vía ordinaria como en la vía de ejecución coactiva, es así apreciable que la reducción del importe de la multa, redunda en incremento de multas canceladas conllevando así por un lado tanto al benefi cio para el infractor en cuanto a haber podido cumplir con su deber hacia la Municipalidad, como un benefi cio para la Entidad al incrementar su recaudación y sincerar sus cuentas por cobrar; Que, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a través del Memorándum Nº 1188-2024-GSEGC-MSS de fecha 18.11.2024, señala, que el presente proyecto de Ordenanza se encuentra sustentado de conformidad al numeral IX de la Directiva Nº 007-2016-MSS “Directiva para la Elaboración y Tramitación de Proyectos de Ordenanzas municipales”, el mismo que de aprobarse permitirá que los deudores de las multas en estado ordinario como coactivo, obtengan un descuento por el pago al contado en forma voluntaria; Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, mediante el Memorándum Nº 5205-2024-GPP-MSS de fecha 20.11.2024, dentro del ámbito de sus competencias establecidas en la Directiva Nº 007-2016-MSS “Directiva para la elaboración y tramitación de proyectos de ordenanzas municipales”, aprobada con Resolución Nº 897-2016-RASS, emite opinión favorable respecto a la presente propuesta de Ordenanza, al encontrarse alineado a la misión y visión del distrito y de los planes municipales como son: 1. El Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) 2017-2025 (horizonte ampliado) del Distrito de Santiago de Surco aprobado con Ordenanza Nº 663-MSS, contiene el Objetivo Estratégico: Promover el desarrollo económico de la ciudad. 2. El Plan Estratégico Institucional (PEI) de la Municipalidad de Santiago de Surco para el periodo 2019-2027 (horizonte ampliado) aprobado con Resolución de Alcaldía Nº047-2024-RASS, contiene el Objetivo Estratégico Institucional OEI 06: Promover la competitividad económica en el distrito con la siguiente Actividad Estratégica (AEI): Atención de quejas y reclamos en fi scalización resueltos presentados por las personas y empresas. 3. El Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2024-2026 de la Municipalidad de Santiago de Surco aprobado con Resolución de Alcaldía Nº120-2023-RASS y el Plan Operativo Institucional (POI) 2024 aprobado con Resolución Gerencial Nº 1001-2023-GM-MSS, el proyecto es congruente con las actividades y tareas responsabilidad de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa. Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 855-2024-GAJ-MSS de fecha 20.11.2024, es de la opinión, que es procedente aprobar el Proyecto de “Ordenanza que Establece el Benefi cio en el pago de Multas Administrativas en el distrito de Santiago de Surco”, debiéndose continuar con la aprobación a través del Concejo Municipal de acuerdo al artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Gerencia Municipal, a través del Memorándums Nº 1833-2024-GM-MSS de fecha 21.11.2024, teniendo en cuenta las opiniones emitidas por la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, solicita disponer las acciones del caso, parta elevar los antecedentes al Concejo Municipal para su aprobación de conformidad con sus facultades. Que, estando lo determinado en el Dictamen Nº 38-2024-CGM-CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Concejo Municipal aprueba por UNANIMIDAD la siguiente: