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30 NORMAS LEGALES Jueves 12 de diciembre de 2024 El Peruano / ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Modifican la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 00001-2024-OEFA/PCD, sobre delegación de facultades en materia administrativa en el/la Gerente/a General del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, durante el Año Fiscal 2024 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO N° 122-2024-OEFA/PCD Lima, 11 de diciembre de 2024 VISTOS: El Memorando N° 00373-2024-OEFA/GEG, emitido por la Gerencia General; el Informe N° 00359- 2024-OEFA/OAJ, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM (en adelante, el ROF del OEFA), establece que la Presidencia del Consejo Directivo es la máxima autoridad ejecutiva de la Entidad, conduce el funcionamiento institucional y representa a la institución ante las entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras; Que, asimismo, los literales a) y e) del artículo 16° del ROF del OEFA, establecen que la Presidencia del Consejo Directivo tiene, entre otras funciones, las de ejercer la titularidad del Pliego Presupuestal y la representación legal del OEFA; y, delegar aquellas relacionadas con las competencias de su cargo, siempre que no sean privativas del cargo de Titular de la Entidad, de acuerdo a Ley; Que, los numerales 78.1 y 78.2 del artículo 78° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establecen que procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma Entidad; asimismo, dispone que son indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; Que, en ese marco, a través de la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 00001-2024-OEFA/PCD, la Presidencia del Consejo Directivo delegó en la Gerencia General, entre otras facultades, aquellas en materia administrativa durante el Año Fiscal 2024; Que, a través de la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad (en adelante, la Ley), señala que el Instituto Nacional de Calidad (en adelante, el INACAL), en cuyo artículo 3° defi ne al Sistema Nacional para la Calidad (en adelante, el SNC) como un sistema de carácter funcional que integra y articula principios, normas, procedimientos, técnicas, instrumentos e instituciones del SNC; y, tiene por fi nalidad promover y asegurar el cumplimiento de la Política Nacional para la Calidad con miras al desarrollo y la competitividad de las actividades económicas y la protección del consumidor; Que, el artículo 9° de la Ley, establece que el INACAL es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera; y, es el ente rector y máxima autoridad técnico- normativa del SNC, responsable de su funcionamiento; Que, el artículo 24° de la Ley, dispone que la acreditación es una califi cación voluntaria a la cual las entidades privadas o públicas pueden acceder para contar con el reconocimiento del Estado de su competencia técnica en la prestación de servicios de evaluación de la conformidad en un alcance determinado; Que, así, el numeral 25.6 del artículo 25° de la Ley, señala que el órgano de línea responsable de la materia de acreditación del INACAL aprueba documentos normativos en materia de acreditación, así como textos afi nes; esto en concordancia con los acuerdos y normas internacionales sobre la materia; Que, en ese marco, a través de la Resolución Directoral N° 004-2023-INACAL/DA se aprueba, entre otros documentos, el “Procedimiento General de Acreditación, Código DA-acr-01P, en su versión 07” (en adelante, el Procedimiento), cuyo objetivo es establecer las actividades y plazos que aplica la Dirección de Acreditación del INACAL, para evaluar la competencia técnica a los Organismos de Evaluación de la Conformidad (OEC) en los procesos de acreditación, mantenimiento, supervisión, renovación, actualización, ampliación y reducción de la acreditación; Que, el numeral 5.3 de los Procedimientos, establece que el organismo solicitante debe ingresar una solicitud de admisión, para ello debe acceder a la plataforma del sistema de gestión del proceso de acreditación y completar en línea la solicitud, realizando la carga automática de todos los anexos en la misma plataforma; Que, el Formulario DA-001.1 “Solicitud de acreditación para laboratorios de ensayo” del Procedimiento, señala que quien realiza el registro y suscribe la referida solicitud debe ser el representante legal de la entidad; Que, por su parte, mediante la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 068-2019-OEFA/ PCD, modifi cada por las Resoluciones de Presidencia del Consejo Directivo números 030-2020-OEFA/PCD, 00048-2022-OEFA/PCD y 00120-2024-OEFA/PCD, se aprueba la “Política Integrada del Sistema de Gestión Integrado del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA” (en adelante, la Política integrada del SGI), la cual recoge, entre otros compromisos, aquellos vinculados con el cumplimiento de requisitos de la Norma Técnica Peruana NTP-ISO/IEC 17025:2017 “Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración. 3a Edición”, aprobada por la Resolución Directoral N° 057-2017-INACAL-DN y, modifi cada por la Resolución Directoral N° 006-2018-INACAL-DN (en adelante, la NTP de Laboratorios); Que, en atención al marco normativo citado precedentemente, y con la fi nalidad de coadyuvar en la gestión administrativa para el proceso de acreditación del Sistema de Gestión de Laboratorios del OEFA, que forma parte integrante de la Política Integrada del SGI, resulta pertinente que, durante el Año Fiscal 2024, se delegue en la Gerencia General, la facultad en materia administrativa para representar legalmente a la Entidad ante el INACAL para el referido proceso de acreditación; Con el visado de la Gerencia General y, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Resolución Directoral N° 004-2023-INACAL/DA se aprueba, entre otros documentos, el “Procedimiento General de Acreditación, Código DA-acr-01P, en su versión 07”; y, en uso de las atribuciones conferidas por los literales e) y t) del artículo 16° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Incorporar el subnumeral 1.3.17 en el numeral 1.3 del artículo 1° de la Resolución de