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32 NORMAS LEGALES Jueves 12 de diciembre de 2024 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de la Resolución de Presidencia Ejecutiva que aprobaría la Conformación mínima del equipo profesional multidisciplinario de consultoras ambientales para el sector Saneamiento, en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles, (www.gob.pe/senace). Artículo 2.- Las personas interesadas pueden remitir sus observaciones, comentarios, opiniones o sugerencias al Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles, mediante la dirección electrónica consultaspublicas@senace.gob.pe. en un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el diario ofi cial El Peruano; y, en el mismo día, en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles, (www.gob.pe/senace). Regístrese y comuníquese y publíquese. SILVIA LUISA CUBA CASTILLO Presidenta Ejecutiva 2352546-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Modifican la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la Superintendencia del Mercado de Valores y el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores – MAV RESOLUCIÓN SMV Nº 012-2024-SMV/01 Lima, 11 de diciembre de 2024 VISTOS:El Expediente N° 2024048964 y el Informe Conjunto N° 1622-2024-SMV/06/12 del 4 de diciembre de 2024, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Investigación, Desarrollo e Innovación; CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV tiene por fi nalidad velar, entre otros, por la efi ciencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión y la correcta formación de precios a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, conforme al inciso b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobada por Decreto Ley N° 26126, modifi cada por la Ley N° 29782, Ley del Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores (en adelante, Ley Orgánica), es atribución del Directorio de la SMV aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a las que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de esta Superintendencia; Que, de conformidad con el inciso f) del mencionado artículo 5 y el artículo 18 de la Ley Orgánica, el Directorio de la SMV está facultado para establecer los derechos y contribuciones para el sostenimiento de la SMV, así como la forma, lugar y plazo para el cumplimiento de dichas obligaciones; Que, el inciso a) del artículo 18 de la Ley Orgánica señala que tratándose de comitentes, la contribución será equivalente al cero coma cero cinco por ciento (0,05%) del monto efectivamente negociado. Asimismo, la citada norma dispone que la SMV puede modifi car dicho tipo de contribuciones, siempre que no se excedan los porcentajes o cuantías establecidas por la referida norma. Estas modifi caciones podrán efectuarse en función del valor, plazos, modalidad de la operación, el riesgo que involucre la operación, la actividad que desarrolle la entidad sujeta a autorización o supervisión por parte de la SMV o cualquier otro criterio relacionado con la regulación prudencial y la supervisión que deba realizar la SMV; Que, mediante el inciso c) del artículo 18 de la referida Ley Orgánica se establece que tratándose de patrimonios autónomos, fondos mutuos de inversión en valores y fondos de inversión, la contribución no excederá el uno por mil (0,001) en un año, calculada sobre el valor del patrimonio o del fondo al último día de cada mes; Que, el inciso a) del artículo 1 de la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobada por Resolución CONASEV N° 095-2000-EF/94.10 (en adelante, Normas sobre Contribuciones), establece que tratándose de comitentes que intervienen en el mercado de valores, realizando operaciones por cuenta propia o de terceros, mediante operaciones al contado con valores mobiliarios, con excepción de los valores de deuda o crédito, tienen una contribución mensual de 0,0135 por ciento del monto efectivamente negociado; Que, mediante Resolución SMV Nº 015-2023-SMV/01 del 28 de diciembre de 2023 se extendió temporalmente a cero por ciento (0,00%) la tasa de contribución mensual aplicable a comitentes en los casos de: (i) operaciones al contado con valores representativos de deuda o crédito emitidos por el Gobierno Central; (ii) operaciones de préstamos bursátiles de valores; (iii) operaciones al contado por cuenta propia que realicen los agentes de intermediación con valores de renta variable; y, (iv) operaciones al contado que realicen con unidades de participación de Fondos Bursátiles o Exchange Traded Fund (ETF); hasta el 31 de diciembre de 2024; Que, la Cuarta Disposición Complementaria y Final del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores – MAV, aprobada por Resolución SMV N° 025-2012-SMV/01 y modifi cada por Resoluciones SMV N° 027-2018-SMV/01 y Nº 030-2022-SMV/01, establece que los participantes en el mercado alternativo de valores pagarán una tasa preferencial del 40% de las contribuciones a la SMV previstas en los artículos 1° y 3° de la Norma sobre Contribuciones; Que, por Resolución SMV Nº 015-2023-SMV/01 del 28 de diciembre de 2023, se amplió la vigencia de la Primera Disposición Transitoria del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores – MAV, que establecía que las empresas que participan en el Mercado Alternativo de Valores - MAV paguen una tasa preferencial transitoria de 0% de las contribuciones a la SMV generadas hasta diciembre de 2024, siendo dicha medida de carácter temporal; Que, el artículo 5° de las Normas sobre Contribuciones estableció que tratándose de patrimonios autónomos, fondos mutuos de inversión en valores y fondos de inversión, la tasa de contribución mensual a aplicar será de 0,0035 por ciento, calculada sobre el valor del patrimonio o del fondo al último día de cada mes. Asimismo, dispuso que la contribución mensual aplicable para los fondos de inversión que se acojan al Régimen Simplifi cado de Oferta Pública será de 0,0015 por ciento, calculada sobre el valor del fondo al último día de cada mes; Que, por Resolución SMV Nº 015-2023-SMV/01 del 28 de diciembre de 2023, se amplió la vigencia de la Séptima Disposición Transitoria a las Normas sobre Contribuciones, con la fi nalidad de efectuar una reducción temporal en la contribución mensual aplicable a patrimonios autónomos, fondos mutuos de inversión en valores y fondos de inversión, fi jándose la tasa en 0,00210 por ciento, hasta el 31 de diciembre de 2024; Que, estando próximo al vencimiento de la reducción de la tasa de contribución mensual a las operaciones antes mencionadas; y con el propósito de continuar generando incentivos para promover la incorporación de inversionistas a la negociación de valores de deuda pública, reducir los costos de transacción que asumen los