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30 NORMAS LEGALES Viernes 13 de diciembre de 2024 El Peruano / ORGANISMOS EJECUTORES SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban transferencia a favor de diversas unidades ejecutoras, para el financiamiento de prestaciones administrativas (traslados, casas maternas y procedimientos tercerizados), en mérito a los convenios y adendas suscritos RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000191-2024-SIS/J La Victoria, 12 de diciembre del 2024 VISTOS: El Informe N° 000051-2024-SIS/GNF-JVJ, el Memorando N° 002894-2024-SIS/GNF, el Informe N° 000025-2024-SIS/GNF-YRC, el Memorando N° 002895-2024-SIS/GNF, el Informe N° 000034-2024-SIS/GNF- GPR, y el Memorando N° 002900-2024-2024-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; el Informe N° 000062-2024-SIS/OGPPDO-DDZ y el Memorando N° 0002300-2024-SIS/OGPPDO de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; el Informe Legal N° 000672-2024-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el Seguro Integral de Salud requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables; Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2014-SA y sus modifi catorias, se establece que “El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados”; Que, el numeral 76.2 del artículo 76 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las transferencias fi nancieras que se pueden efectuar durante la ejecución se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público; Que, a través del literal m) del numeral 13.1 del artículo 13, de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2024, se autoriza al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias fi nancieras para el fi nanciamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados al SIS; Que, asimismo, los numerales 13.2 y 13.4 del artículo 13 de la Ley N° 31953, establecen que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces que debe publicarse en el diario ofi cial El Peruano; siendo la entidad pública que transfi ere, responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se transfi rieron los recursos, los cuales deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autoriza su trasferencia conforme lo previsto en el citado artículo; Que, el numeral 50.1 del artículo 50 de la misma Ley N° 31953, dispone que el presupuesto asignado al pliego SIS fi nancia la continuidad de las políticas de Aseguramiento Universal en Salud dispuestas, entre otros, por los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 046-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y fi nanciera para fortalecer el aseguramiento universal en salud en el marco de la Emergencia Nacional por la COVID-19, modifi cado mediante Decreto de Urgencia Nº 078-2021; Que, con Resolución Jefatural N° 000165-2024-SIS/J, se aprueba la Directiva N° 008-2024-SIS/GNF-V.05 “Directiva de Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud”, que dispone que es responsabilidad de la Gerencia de Negocios y Financiamiento: “Realizar el proceso de monitoreo en gabinete a nivel fi nanciero y nacional en el marco de los convenios, adendas suscritas y actas de compromiso”; conforme se señala en el literal b) del numeral 7.1 del artículo VII; Que, el SIS, el Fondo Intangible Solidario de Salud y las Direcciones de Redes Integradas de Salud, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y los Gobiernos Regionales han suscrito convenios para el periodo 2022-2024, con el objeto de brindar y fi nanciar las prestaciones de salud y administrativas de los asegurados SIS; Que, mediante el Memorando N° 002894-2024-SIS/ GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento hace suyo el Informe N° 000051-2024-SIS/GNF-JVJ, a través del cual se sustenta la propuesta la distribución de recursos a transferirse en el marco de convenios y adendas, por la identifi cación de riesgo en la oportunidad y calidad de las prestaciones administrativas (traslados, casas maternas y procedimientos tercerizados), brindadas a los asegurados del SIS; debido a los insufi cientes recursos fi nancieros que cuentan las Unidades Ejecutoras priorizadas; Que, mediante el Memorando N° 002895-2024- SIS/GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento hace suyo el Informe N° 000025-2024-SIS/GNF-YRC, a través del cual propone programar la transferencia de recursos fi nancieros por el mecanismo de pago por prestaciones administrativas, por el monto de S/ 4 043 298,00 (Cuatro millones cuarenta y tres mil doscientos noventa y ocho y 00/100 soles), correspondiente a las unidades ejecutoras priorizadas, para garantizar las prestaciones administrativas (traslados, casas maternas y procedimientos tercerizados), a fi n de mitigar el riesgo de la oportunidad y calidad en la atención de los asegurados SIS; Que, mediante el Memorando N° 002300-2024- SIS/OGPPDO, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional hace suyo el Informe N° 000062-2024-SIS/OGPPDO-DDZ, a través del cual emite opinión previa favorable de disponibilidad presupuestal y aprueba el Certifi cado de Crédito Presupuestario N° 0000002013, por el importe de S/ 4 043 298,00 (Cuatro millones cuarenta y tres mil doscientos noventa y ocho y 00/100 soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, para la transferencia fi nanciera en la oportunidad y calidad de las prestaciones administrativas (traslados, casas maternas y procedimientos tercerizados); conforme a lo solicitado por la Gerencia de Negocios y Financiamiento; Que, mediante Memorando N° 002900-2024-SIS/ GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento hace suyo el Informe N° 000034-2024-SIS/GNF-GPR, sobre la programación de transferencia fi nanciera, el cual concluye: “(…) se propone la programación de transferencia fi nanciera por el importe total de S/ 4,043,298.00 por el mecanismo de pago por Prestaciones Administrativas, en el concepto de traslado de emergencia y alimentación en casa materna, con cargo a la Fuente de