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106 NORMAS LEGALES Sábado 14 de diciembre de 2024 El Peruano / para que ocupe provisionalmente el cargo en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Paucartambo. Es de precisar, que el nombramiento y designación que se mencionan en el párrafo que antecede surtirán efectos a partir de la fecha de juramentación hasta que se presente algún supuesto que amerite el término del ejercicio de la función fi scal para lo cual es nombrado, conforme a lo señalado en los párrafos que anteceden y a la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado con el Decreto Legislativo N° 052 y modifi cado por el artículo único de la Ley N° 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al abogado Milton Saul Marchan Olivos, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Cusco, designándolo en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Paucartambo. Artículo Segundo.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, surtan efectos a partir de la fecha de su juramentación hasta que se presente algún supuesto que amerite el término del ejercicio de la función fi scal para lo cual es nombrado, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución y a la normatividad vigente. Artículo Tercero.- Disponer que la Ofi cina General de Potencial Humano realice las acciones que correspondan conforme a los alcances de la cláusula undécima del Convenio Colectivo de Trabajo a nivel descentralizado período 2024 - 2025, de fecha 11 de julio de 2024, considerando el régimen laboral al que se encuentra sujeto el abogado mencionado. Artículo Cuarto.- Disponer la notifi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cusco, Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Gerencia General, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Ofi cina General de Potencial Humano y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2353906-5 Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Piura RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2837-2024-MP-FN Lima, 13 de diciembre de 2024 VISTOS:El ofi cio N° 003068-2024-MP-FN-PJFSPIURA, de fecha 18 de noviembre de 2024, el proveído N° 001286-2024-MP-FN-PJFSPIURA, de fecha 20 de noviembre de 2024 y el informe n° 0003-2024-MP-FN-OREF-JABE, y; CONSIDERANDO:Mediante cartas de fecha 13 y 20 de noviembre de 2024, respectivamente, la abogada Greta Stefany Cardozo Calle, fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Piura, designada en el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Piura, con reserva de plaza de origen; presenta su renuncia al cargo, por motivos estrictamente personales solicitado la exoneración del plazo de ley e informando que tendría efectividad desde el 23 de noviembre de 2024 (último día del ejercicio de funciones el 22 de noviembre de 2024). Asimismo, a través del ofi cio y proveído de vistos, el abogado Elmer Franciso Castillo Temoche, presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura, eleva la mencionada renuncia al Despacho de la Fiscalía de la Nación, a través de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA), otorgando su conformidad respectiva. Sobre el particular, el numeral 3 del artículo 106 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fi scal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo n° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). Asimismo, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción”. En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados, resulta necesario aceptar, con efi cacia anticipada, la renuncia de la referida fi scal. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modifi catorias. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar, con efi cacia anticipada, la renuncia formulada por la abogada Greta Stefany Cardozo Calle, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Piura y a su designación en el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Piura; por consiguiente, dejar sin efecto a partir del 23 de noviembre de 2024, la vigencia de su nombramiento y designación, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1953-2024-MP-FN, de fecha 9 de septiembre de 2024. Artículo Segundo.- Disponer que la Ofi cina General de Potencial Humano, de acuerdo a sus atribuciones realice la gestión correspondiente a fi n de que la abogada Greta Stefany Cardozo Calle contratada a plazo indeterminado en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, retorne a desempeñar funciones de acuerdo a la reserva de su plaza como personal administrativo registrado en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA). Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento a la abogada Greta Stefany Cardozo Calle que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Cuarto.- Disponer la notifi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura, Gerencia General, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Ofi cina Gen eral de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad