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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (14/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 116

116 NORMAS LEGALES Sábado 14 de diciembre de 2024 El Peruano / Artículo 16.- El reconocimiento de buenas prácticas de instituciones públicas, privadas y sociales El Gobierno Regional de Moquegua reconoce las buenas prácticas de prevención y eliminación de toda forma de discriminación, especialmente de la discriminación étnico-racial y de incorporación de la política intercultural en las instituciones públicas y privadas de su jurisdicción. Lo hace en acto público y las difunde para promover su implementación por otras entidades. Artículo 17.- Formulación de denuncias Las personas que fuesen víctimas de discriminación étnico-racial por parte de servidores o funcionarios del Gobierno Regional de Moquegua pueden presentar denuncias a través de “Buzones de Denuncias”, ubicados en lugares visibles de la entidad y sus establecimientos descentralizados, así como, de forma virtual en la página web correspondiente. También, pueden presentar sus denuncias de forma oral o por medio de una carta simple ante mesa de partes del gobierno regional. Las denuncias son registradas por la Ofi cina de Secretaría General, y, posteriormente, remitidas a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, quien se encargará de investigar el caso, y, de confi rmarse los hechos, derivar al órgano competente para la determinación de responsabilidades. Artículo 18.- Sanciones administrativas a servidores y/o funcionarios de la del Gobierno Regional 18.1. Los servidores y funcionarios del Gobierno Regional de Moquegua que cometan actos de discriminación, independientemente del régimen laboral al que se encuentren adscritos, son sancionados administrativamente, conforme a Ley. 18.2. La sanción a los servidores públicos se impone, previo procedimiento administrativo disciplinario, a través de la Secretaría Técnica del Gobierno Regional conforme a lo dispuesto en el inciso m) del artículo 85 de la Ley N° 30057, Ley de Servicio Civil y al Reglamento de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la región. Aquello sin perjuicio de que queda expedita la posibilidad de que se interponga una denuncia por discriminación en la vía judicial, considerando además que el artículo 323 del Código Penal contempla un agravante de producirse actos de discriminación en calidad de servidor civil. IMPLEMENTACIÓN, SEGUIMIENTO Y MONITOREO Artículo 19.- Implementación de la ordenanza 18.1. Los órganos y unidades orgánicas de las entidades de la administración pública del ámbito de la Región Moquegua, incorporan en los instrumentos de gestión, tales como planes estratégicos institucionales, planes operativos institucionales, reglamento de organización y funciones, bases de procesos de selección de personal, presupuestos, plan de desarrollo de las personas, reglamento interno de servidores civiles, protocolos de atención al público, entre otros, los contenidos de la presente ordenanza, para asegurar su implementación. Artículo 20.- Vigencia La presente Ordenanza Regional entra en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial u otra de mayor circulación en la región. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Moquegua, la asignación presupuestal correspondiente para la implementación de la presente Ordenanza Regional. Segunda.- Encargar a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, el seguimiento, monitoreo y supervisión continua del proceso de implementación de la presente Ordenanza Regional.Tercera.- Encargar a la Ofi cina Regional de Relaciones Públicas e Imagen Institucional para la difusión de la misma ante las instancias pertinentes, y recomiende su difusión a través de las páginas web institucionales a nivel regional. Cuarta.- Facúltese al Gobierno Regional de Moquegua dictar normas técnicas y reglamentarias necesarias para la implementación de la presente Ordenanza, mediante Decreto Regional y en concordancias con las Políticas Nacionales. Comuníquese a la Señorita Gobernadora del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Moquegua, a los 05 días del mes de junio del dos mil veinticuatro. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ALONSO JOANN QUISPE ROMERO Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO: Mando, promúlguese, comuníquese y cúmplase.Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Moquegua, al primer día del mes de julio del año dos mil veinticuatro. GILIA NINFA GUTIERREZ AYALA Gobernadora Regional ANEXO Glosario de términos Derechos lingüísticos Derechos fundamentales individuales y colectivos, que reconoce la libertad a usar lenguas indígenas u originarias en todos los espacios sociales y a desarrollarse en estas lenguas en la vida personal, social, ciudadana, educativa, política y profesional. Discriminación por uso de lenguas indígenas u originarias Trato diferenciado, excluyente o restrictivo, que no responde a criterios objetivos y razonables, que se produce por el uso de una lengua indígenas u originaria, o por la manifestación de rasgos lingüísticos de esta lengua en otra lengua no indígena u originaria, como hablar un alengua en la manera particular de su zona de origen, y que tenga por objeto o por resultado, anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de la persona humana y de su dignidad. Discriminación étnico- racial Trato diferenciado, excluyente o restrictivo basado en el origen étnico-cultural de las personas (hábitos, costumbres, indumentaria, símbolos, formas de vida, sentido de pertenencia, idioma y creencias de un grupo social determinado), y/o en sus características físicas (color de piel, facciones, estatura, color de cabello, etc.) que tenga como objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos y libertades fundamentales de las personas en la esfera política, económica, social y cultural. Diversidad cultural Da cuenta de la diversidad de las expresiones culturales emanadas de la creatividad individual o colectiva y de la multiplicidad e interacción de las culturas que coexisten en una sociedad sin que ninguna se considere el patrón de los demás. Para poder aprovechar sus benefi cios se requiere establecer relaciones igualitarias entre los diferentes grupos sociales. La diversidad cultural es considerada patrimonio de la humanidad.