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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (14/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 100

100 NORMAS LEGALES Sábado 14 de diciembre de 2024 El Peruano / por parte de la universidad, institución o escuela de educación superior genera, previa solicitud, la anulación de la inscripción primigenia; Que mediante Carta S/N recepcionado el 29 de octubre de 2024, el señor ALVARO EFRAIN RAMIREZ CHOQQUE, identifi cado con D.N.I. Nº 40651970, egresado de esta casa superior de estudios, solicitó la expedición del duplicado de diploma de grado académico de bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecánica, por motivo de pérdida, adjuntando la documentación de sustento respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales de la Universidad Nacional de Ingeniería, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122 del 18 de enero de 2008 y su modifi catoria efectuada por la Resolución Rectoral N° 3085-2024-UNI del 28 de agosto de 2024; Que la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General mediante el Informe N° 274-2024-UNI/SG/UGyT del 04 de noviembre de 2024, precisó que el diploma de grado de bachiller del señor ALVARO EFRAIN RAMIREZ CHOQQUE, se encuentra registrado en el Libro de Bachilleres Nº 11, Página N° 247 y con Registro N° 31867-B, otorgado el 14 de diciembre de 2010; Que mediante el Ofi cio N° 1864-2024-CA-VA/UNI del 18 de noviembre de 2024, la presidenta de la Comisión Académica del Consejo Universitario informó que, en Sesión Virtual Nº 38-2024 del 11 de noviembre de 2024, previa revisión y verifi cación del Expediente Nº 157080-2024, acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación del duplicado de diploma de grado académico de bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecánica del señor ALVARO EFRAIN RAMIREZ CHOQQUE; Que en Sesión Ordinaria Nº 25 del Consejo Universitario del 27 de noviembre de 2024, se aprobó por unanimidad el otorgamiento del duplicado de diploma de grado académico de bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecánica del señor ALVARO EFRAIN RAMIREZ CHOQQUE, egresado de la Universidad Nacional de Ingeniería; y, Estando al Proveído Nº 6813/ALCHN Rect.24 del 20 de noviembre de 2024 del despacho del Rectorado, a lo aprobado por el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria Nº 25 del 27 de noviembre de 2024 y de conformidad con el literal d) del artículo 5º del Reglamento para el Otorgamiento de Duplicado del Diploma de Grado Académico o del Título Profesional de la Universidad Nacional de Ingeniería y con lo dispuesto en el artículo 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Anular el diploma de grado académico de bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecánica, registrado en el Libro de Bachilleres Nº 11, Página N° 247 y con Registro N° 31867-B, otorgado el 14 de diciembre de 2010, del señor ALVARO EFRAIN RAMIREZ CHOQQUE, por motivo de pérdida. Artículo 2°.- Otorgar el duplicado de diploma de grado académico de bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecánica en favor del señor ALVARO EFRAIN RAMIREZ CHOQQUE, en mérito a los considerandos de la presente resolución rectoral. Artículo 3°.- Encargar a la Unidad de Grados y Títulos, la expedición del duplicado de diploma de grado académico de bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecánica y su inscripción ante la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU). Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. PABLO ALFONSO LÓPEZ CHAU NAVA Rector SONIA ANAPAN ULLOA Secretaria General 2352816-1MINISTERIO PÚBLICO Designan fiscales como adscritas al Despacho de la Fiscalía de la Nación RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2832-2024-MP-FN Lima, 13 de diciembre de 2024 VISTAS: Las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación n.os 1028-2015-MP-FN, 2482-2022-MP-FN y 1463-2024-MP- FN, de fechas 25 de marzo de 2015, 22 de noviembre de 2022 y 28 de junio de 2024, respectivamente, y; CONSIDERANDO: Mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación n° 1028-2015-MP-FN, de fecha 25 de marzo de 2015, se designó a la abogada Nancy Patricia Mendoza Enrique, fi scal provincial titular especializada en delitos de corrupción de funcionarios de Cañete, Distrito Fiscal de Cañete, en el despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Cañete. Por la Resolución de la Fiscalía de la Nación n° 2482-2022-MP-FN, de fecha 22 de noviembre de 2022, se nombró a la abogada Miriam Luz Navarro Santiago como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal del Callao, designándola en el despacho de la Décima Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao y destacándola como apoyo al despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios; asimismo, se dispuso su incorporación al Equipo Especial de Fiscales que se avocan a dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones vinculadas con delitos de corrupción de funcionarios y conexos, en los que habría incurrido la empresa ODEBRECHT y otros, habiéndose prorrogado su nombramiento, designación, destaque e incorporación con la Resolución de la Fiscalía de la Nación n° 1463-2024-MP-FN, de fecha 28 de junio de 2024. A través de los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo n° 052, modifi cado por el artículo único de la Ley n° 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. Respecto a la provisionalidad de los fi scales, la Corte interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria; así por citar un ejemplo, podría encontrarse asociada por la celebración y conclusión de un concurso público para el nombramiento de reemplazos de carácter permanente. Adicionalmente, señala que su permanencia en el cargo no se vea afectada a través de una conclusión inusitada que contenga sesgo de arbitrariedad o que no permita conocer objetivamente el motivo de su conclusión. El Ministerio Público ha establecido como Objetivo Estratégico Institucional (OEI. 01): “Incrementar la capacidad resolutiva de casos fi scales requeridos por la sociedad”; por lo que, estando a la facultad de la Fiscal de la Nación como titular de la institución, responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; con la fi nalidad de alcanzar los objetivos establecidos en el plan estratégico institucional (PEI) que guarda consonancia con la función del Ministerio Público prevista en la Constitución Política del Estado, se ha considerado necesario fortalecer y organizar los grupos de trabajo del Despacho de la Fiscalía de la Nación, para atender los casos que se tramitan en el citado Despacho. Por lo que, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal y estando a lo señalado en los párrafos precedentes, resulta oportuno emitir el resolutivo correspondiente,