TEXTO PAGINA: 99
99 NORMAS LEGALES Sábado 14 de diciembre de 2024 El Peruano / INFANTAS, docente Ordinario en la categoría y régimen de Profesor Auxiliar a Tiempo Parcial de 20 horas en el Departamento Académico de Ingeniería Civil de la Facultad de Ingeniería Civil, con la fi nalidad de asistir a la Misión Académica en la UNIVERSIDAD STANDFORD-CENTER FOR INTEGRATED FACILITY ENGINEERING CIFE - “SEMAN VDC”, a llevarse a cabo en el País de Estados Unidos, del 02 al 08 de diciembre de 2024. Segundo.- AUTORIZAR a la Dirección General de Administración de la UNSAAC, otorgue APOYO ECONÓMICO a favor del MGT. LUIS GERARDO BECERRA INFANTAS, traducido en lo siguiente: - Dos (2) días de Viáticos y asignaciones por Comisión de Servicio, a razón de S/ 3,301.76 ($880 TC. 3.752) - Pasajes aéreos y gastos de transporte (Cusco – Lima – San Francisco (California – Estados Unidos) - Lima- Cusco) - Publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Tercero.- EL EGRESO que se origine por aplicación de la presente Resolución se atenderá con cargo al Informe de Disponibilidad de Crédito Presupuestario N° 2325-2024, de acuerdo al anexo que forma parte de la presente resolución. Cuarto.- DISPONER, que la Unidad de Abastecimientos de la Dirección General de Administración, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, de conformidad con lo establecido en el Art. 3º de la Ley 27619. Quinto.- DEJAR ESTABLECIDO la obligación de los benefi ciarios de presentar ante la Dirección General de Administración, el Formato Nro. 1 Declaración de Compromiso; asimismo estan en la obligación de presentar la rendición de cuenta documentada con los comprobantes de pago que constituyen la sustentación del gastos (Facturas, Boletas de Venta y/o Electrónica, Tickets, Boletos de Viaje y Declaración de Gastos realizados solamente por movilidad local y otros gastos diversos en el lugar de Comisión de Servicio e hasta por el 20 % del monto total y, el 80% deberá de sustentarse con alimentación y alojamiento, debidamente girados a nombre de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco-UNSAAC, por concepto de ALIMENTACIÓN, ALOJAMIENTO Y/O MOVILIDAD LOCAL; rendición de cuentas que debe ser presentada en el plazo máximo de quince (15) días hábiles, computados desde su retorno a la ciudad del Cusco, vencido el plazo, la institución da por no presentada la rendición de cuenta, el Formato 3 deberá ser remitido de manera virtual al Correo Electrónico Institucional área.integracioncontable@unsaac.edu.pe el mismo día de la presentación de la documentación física, con tenor “Rendición de Cuentas, Resolución Nro., Nombres de los Benefi ciarios, Formatos Nros. 02, 03 y 04 aprobados con Resolución Nro. CU-309-2020-UNSAAC de fecha 10 de setiembre de 2020 proporcionados por la Sub Unidad de Tesorería de la Dirección General de Administración; igualmente presentará copia del certifi cado ante el Área de Escalafón e informe ante el Decanato de Facultad, Vicerrectorado de Investigación y Despacho Rectoral, respectivamente. Sexto.- DISPONER que al vencimiento del plazo establecido, la Dirección General de Administración, deberá comunicar el incumplimiento a la Unidad de Talento Humano, para la correspondiente retención en Planilla Única de Pagos y demás acciones contempladas en el Numeral 7.1.6.3 de la DIRECTIVA PARA AUTORIZACIÓN DE VIAJES Y OTORGAMIENTO DE VIÁTICOS POR COMISIÓN DE SERVICIO DENTRO Y FUERA DEL PAÍS de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, aprobada por Resolución Nº CU-309-2020-UNSAAC. El Vicerrectorado Académico, el Vicerrectorado de Investigación y la Unidad de Recursos Humanos adoptarán las medidas complementarias del caso, para el cumplimiento de la presente resolución.Regístrese, comuníquese y archívese. ELEAZAR CRUCINTA UGARTE Rector MARÍA MYLUSKA VILLAGARCIA ZERECEDA Secretaria General (e) 2339381-1 Otorgan duplicado de diploma de grado académico de bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecánica en favor de egresado de la Universidad Nacional de Ingeniería UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL N° 3919-2024-UNI Lima, 2 de diciembre de 2024 VISTO:El Expediente con Registro Nº 157080-2024 del Sistema de Gestión Documentaria sobre la solicitud de expedición del duplicado de diploma de grado académico de bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecánica del señor ALVARO EFRAIN RAMIREZ CHOQQUE, otorgado por la Universidad Nacional de Ingeniería. CONSIDERANDO:Que el artículo 18° de la Constitución Política del Perú establece que “Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes”; Que el artículo 8° de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, concordante con el artículo 7° del Estatuto aprobado por la Resolución Rectoral N° 1787 del 16 de diciembre de 2014, establece que “El Estado reconoce la autonomía universitaria, que se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable”. Esta autonomía se manifi esta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico; Que el artículo 18° del Estatuto de la Universidad establece que “El Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y de ejecución académica y administrativa de la universidad”; Que mediante Resolución Rectoral N° 0122 del 18 de enero de 2008, se aprobó el Reglamento para el Otorgamiento de Duplicado del Diploma de Grado Académico o del Título Profesional de la Universidad Nacional de Ingeniería, modifi cándose posteriormente, los artículos 3° y 4º de dicho Reglamento a través de la Resolución Rectoral Nº 3085-2024 del 28 de agosto de 2024, disponiendo los requisitos para el otorgamiento del duplicado de diplomas por motivo de pérdida del diploma original y los requisitos para el otorgamiento del duplicado de diplomas por motivo de deterioro o mutilación del diploma original; Que mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/CD del 18 de diciembre de 2015, se aprobó el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos, modifi cado por la Resolución del Consejo Directivo Nº 010-2017-SUNEDU/CD del 22 de marzo de 2017, que establece adecuar los procedimientos administrativos y servicios que brinda en exclusividad, contenidos en el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos; Que el artículo 14° del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/CD del 18 de diciembre de 2015, establece que la emisión del duplicado de diploma